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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Aún asi.....voy a plantear otra cuestion.....tengo pasaporte español, pero mi bargo esta abanderado en Belgica y soy residente belga.......navegando por aguas españolas..........me pueden exigir el titulo para navegar en mi barco?......upsssssss.........perdón..creo que deebo mover esta respuesta a otro hilo......
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#27
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Cita:
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#28
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Para ir rizando el rizo, cuando un velero navega a motor, que debe de hacer el patron (pregunta de examen) luego, si va bien identificado "es a motor"
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#29
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RIPA a efectos de abordaje, como su nombre indica, para todo lo demás, Ley de Navegación.
Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) Editado por Pámpano en 05-10-2016 a las 20:16. Razón: mecanografía |
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#30
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Hace unos meses navegaba a vela,,,,,,,,pero siempre mantengo el motor encendido un par de millas hasta que estabilizo el rumbo, y me decido que bordo tomo....doy mas datos.....frente al Postiguet...Alicante, este verano ha habido multitud de controles de la Benemerita, en esto que la G.C. se acerca y divisa mi bandera Belga......amablemente se dirigen a mi y al ver que soy nacional, me comentan: caballero usted navega en un velero con el motor -se dieron cuenta por el escape en funcionamiento- sepa usted que va en un barco a motor y carece de la señalizacion pertinente.........por esta vez pase.....
P.D. me habia olvidado de enarbolar el cono negro............ ![]() |
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#31
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Cita:
Una ronda a mi salud ![]() En este caso la normativa a aplicar es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Asi que las definiciones aplicables son las que figuran en el mismo. Las definiciones del RIPA o cualquier otra normativa no son aplicables. En cuanto a lo de desarbolar el barco no se que decir. Yo no lo haría ya que dejaría bastante margen a la interpretación, asi que quieras que no te la estas jugando. Para que quede claro el tema, copio aqui los articulos del RD que nos interesan: Artículo 3. Definiciones 7. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema principal de propulsión. 8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión. Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo. d) Patrón para navegación básica: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. 2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas. Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo. d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. |
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