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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola,
he estado buscando la respuesta con el buscador, pero como casi siempre, no he sabido encontrarla. Pongo en antecedentes, he comprado este mes de agosto un viejo barquito inglés (27 pies, 8.20 m de eslora) de los setenta. Lo he comprado aquí, en Inglaterra, y lo he pasado a bandera belga. Tengo más o menos claro que me va a tocar pagar (qué remedio) el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Matriculación (o Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte -creo que es el nombre correcto del impuesto). Al final, como se me ha echado el invierno encima (esta gente dice que estamos en otoño, pero a mí me parece el crudo invierno) y siguiendo los consejos de los autóctonos y aquel viejo dicho sobra las barbas mojadas, voy a dejar que el barco pase su último estación fría aquí y ya volveré cuando don Lorenzo esté más animado para bajar el barco a España (lo cierto es que dejarlo aquí hasta el próximo verano me sale tirado de precio). Mi pregunta es: ¿cuándo tengo que pagar los impuestos españoles? ¿Cuando entre con el barco en España el año que viene o ya estoy haciendo tarde (como diría en mi tierra)? Intuyo que es la primera opción, pero... Algo bien calentito y con muuuucho alcohol (esto último es para ayudarme a pasar el -mal- trago con papá Estado ) |
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#2
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Ya vas tarde,
El ITP debe pagarse en el plazo de 30 días, el se matriculación lo ignoro, pero debe ser el mismo plazo. Intenta que te hagan un contrato a fecha actual, y te ahorrarás recargos!! ![]() |
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#3
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El dato principal no lo das: la compra de un barco inglés y abanderado en Bélgica no tributa ITP ni IDMT, lo que grava esa transmisión es la residencia del sujeto pasivo (tú), y ese dato no lo proporcionas. Desde luego hasta que el barco no esté "residiendo" en España no debe tributar por IDMT.
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#4
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Hola,
Y gracias por las respuestas. Oficialmente resido en España (aunque ahora mismo llevo ya tres meses aquí, en Inglaterra). A partir de la semana que viene estoy de nuevo en casa. Ya me pasaré por hacienda ![]() a preguntar (lo intenté ayer por telf pero no hubo manera).Unas pintas para el personal (btw, las carabelas de Colón tenían algo que ver con Inglaterra?) |
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#5
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Aprovecha para "empadronarte" en la embajada o consulado español en el UK. Así al menos, tendrás un papel para justificar tu residencia y quizás evitar posibles sanciones por estar fuera de plazos.
Cuando vuelves a España, vuelves a empadronarte y listo. |
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