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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola
serviros. Si tienes el PER eres bandera holandesa o belga y te encuentras a 20 millas de la costa puede sancionarte la benemérita? por encontrarte fuera de tu distancia de navegación según tu titulación, en este caso PER.![]() |
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#2
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Pues sí. La ley española te obliga a tener un título náutico, y ese título es el que te da autorización en la distancia de navegación. Con PER hasta las 12 millas. Con la bandera belga no tienes áreas de navegación, así con un barco categoría C podrías alejarte hasta las 150 millas siempre que tengas PY y tu seguro te lo permita.
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Andando el camino !!! |
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#3
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Tema muy discutido con anterioridad en La Taberna.
Ahora nos enzarzaremos en un bucle sin fin argumentndo si la Guardi Civil tiene autoridad o no mas allá de las 12millas para poner denuncias por falta de título. Yo soy de los que creen que no, pero no lo tengo 100% claro. ![]() |
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#4
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Cita:
Cuando tengas respuesta a esto , el resto de cosas que te puedan pedir o hacer carecera de importancia.. |
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#5
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Pues precisamente este sábado estuve hablando con los guardias de la patrullera, en el puerto de avilés, pues les conozco, y hablamos de ese tema, ellos me dijeron que NO, que en esas cuestiones fuera de las 12 Nm no se meten, en barcos de pabellón extranjero, es mas me dicen que "normalmente" no hacen patrullas fuera de ese limite, salvo que tengan que interceptar algún barco por un motivo concreto, y desde luego esos motivos no son ver la titulación del patrón del mismo, además el convenio internacional sobre estas cuestiones, refrendado por España, dice los motivos por los que las fuerzas de seguridad o la marina puede intervenir, y no figura en ningún apartado el tema de las autorizaciones administrativas, en cuanto a las 12 millas, el dia que alguien sea denunciado, navegando con pabellón de fuera y este recurra dicha denuncia ante los organismos internacionales, veremos en que queda, pues un barco y su tripulación navega bajo las condiciones de su Bandera, pues es jurídicamente poco defendible que dos barcos navegando juntos con la misma bandera, un con patrón vela y el otro español, a este ultimo se le exija una titulación y al otro no, cuando los dos navegan bajo las mismas normas...las del país de abanderamiento, es una opinión personal.
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#6
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Quise decir "patrón Belga"...
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#7
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Cita:
que particular crees que puede recurrir una denuncia de la gc ante organismos internacionales?? |
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#8
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Ya estamos con los temas recurrentes. Los que defienden la legislación restringida y los que defienden que no hay legislación en cuanto a banderas extranjeras. Y una vez, y otra....y siempre con la GC por medio....como si fueran los únicos. La GC está para las 12 millas y las misiones internacionales y sería bueno ya dejarlos en paz. En el caso de aguas continentales está la armada y aduanas con la lanchita negra y la bandera cruzada. En ambos casos realizan inspecciones para ver la propiedad del barco y que los contenidos del barco, tanto humanos como de objectos se ajusten a la legalidad, así como las normas de sanidad, seguridad e importación se cumplen. El tema sobre las autorizaciones administrativas de pilotaje de un barco con bandera extranjera atañe más a los seguros y en la zona de las 12 millas. Allá cada cual con su responsabilidad. No intentemos traspasar el tema a papa estado.
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#9
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero B.O.E Sábado 11 de octubre de 2014 Clarito como el agua de las pilas bautismales Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación ![]() |
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#10
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Cita:
Donde esta el limite de esas aguas?? |
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#11
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200 millas
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#12
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España ejerce su soberania hasta las 200 millas??
no donde vivo yo.. ![]() |
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#13
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Ejerce derechos soberanos sobre la zona económica exclusiva
salud |
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#14
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Aguas territoriales hasta 12', aguas jurisdiccionales hasta 200' o la linea intermedia acordada con el otro estado ribereño.
Gibraltar no cuenta, España no le reconoce aguas.
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#15
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Cita:
si hay tantos huev.., que se demuestre en la bahia de gibraltar, o en la plataforma continental francesa..si hasta con portugal tenemos que agachar la cabeza!! Editado por trabañarru en 20-11-2016 a las 18:17. |
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#16
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Ya estamos casi todos los habituales de este tipo de hilos.
![]() ![]() ![]() ![]() esta taberna. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
Pepota (21-11-2016) | ||
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#17
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Trabañarru, no entiendo el sentido de tu intervención
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#18
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Las aguas jurisdiccionales españolas son más o menos así
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ponzoa | ||
Sagitario (31-03-2019) | ||
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#19
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El término jurisdiccional implica que se tiene jurisdicción, es decir que un país puede aplicar sus leyes. España tiene soberanía sobre las aguas interiores y mar territorial, jurisdicción sobre las anteriores y la zona contigua y derechos soberanos de explotación de recursos en la zona económica exclusiva.
La disposición adicional 5a dice que en aguas en las que España tenga soberanía derechos soberanos o jurisdicción los españoles a bordo de embarcaciones extranjeras deberán tener un título que les habilite. La duda está en que al no haber jurisdicción sobre la zona contigua España puede aplicar sus leyes para imponer sanciones. Ahí habría margen para recurrir aunque no creo yo que tuviésemos mucho éxito ya que al ser españoles la justicia española se puede aplicar fuera de nuestras fronteras ,especialmente en los espacios marítimos en los que no concurre ninguna otra normativa. Otro caso sería si estuviésemos en la ZEE francesa ahí seguro que no . |
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#20
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Joder, vaya temita. Entonces me saco PY o me quedo con mi PER??
Por lo que me pueda pasar y mi propia responsabilidad me saco PY. ![]() ![]()
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Andando el camino !!! |
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#21
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No se está discutiendo sobre la jurisdicción española y el límite de millas donde se aplique.
El estado español como miembro de la unión europea esta obligado a cumplir las disposiciones y adaptar su legislación a las normativas europeas y los principios sobre los cuales se fundó. El criterio de no discriminación de nacionalidad, en este caso, no se cumple. Mismo barco , misma bandera , la belga, , y diferente trato, al español obligación de título y a la resta no. Lo malo que hay que llevar el caso al tribunal europeo, con las difiicultades que eso conlleva, tiempo, dinero etc. para que prévia sentencia , obligue al estado español a adaptar su legislación. Recuerdo que un abogado de Barcelona, creo, recurrió al tribunal en un caso y ganó ya que la ley que se le aplicaba no respetaba las direcciones de europa. Un saludo |
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#22
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Si fuera tan fácil, se podría crear un fondo para llevar a ese tribunal la primera denuncia que aparezca y crear jurisprudencia.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#23
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Quisiera hacer una reflexión sobre lo de las 12 millas del Per y las aguas territoriales de 12 millas.
En principio parecen igual, pero no lo son por que la definición es diferente. Per .....en la zona comprendidaentre la costa y una línea paralela a la misma trazada a 12 millas. Mar territorial: 12 millas de las lineas base. Se entenderá mejor con un gráfico (gracias a Millometro). La GC del mar tiene potestad en aguas territoriales, que se extienden hasta 12 millas de la línea base (A-B) marcada por el instituto Hidrográfico entre cabo Salou y cabo Tortosa. El punto E (E-F) está a 12 milla aprox. de la línea base, pero a mas de 20 (D-E) de la linea de costa-. Por tanto la GC puede patrullar por zonas que los PER con 12 millas tienen prohibidas, y la zona es de casi 8 millas!!!. y esto en toda España. Por regla general las 12 millas de aguas territoriales superan ampliamente las 12 millas del PER. |
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#24
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Lo que no tengo claro del todo es que la zona de mar que queda entre la linea base y la costa sea aguas interiores.
Wikipedia. Aguas interiores. Las aguas interiores son aquellas que están situadas en el interior de línea base del mar territorial y cuyas aguas están sometidas a la jurisdicción del Estado ribereño. El límite exterior coincide con el interior del mar territorial. El límite interior coincide con la tierra firme (hasta el litoral costero o donde llega la acción de las mareas). Si es así, se produce una paradoja entrelas zonas de navegación. Con un barco despachado en zona 7 (aguas interiores), en esa zona se podría ir hasta casi 8 millas de la costa, mientras que un barco despachado para zona 5 (5 millas) solo podría llegar a 5 millas de la costa. Seguramente hay algo que he pasado por alto y las cosas puede que no sean tan kafkianas. Editado por pbs046 en 24-11-2016 a las 16:56. |
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