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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, cofrades.
Sé que se ha hablado del tema, pero no me acabo de aclarar. Tengo pensado adquirir un velero con bandera belga de más de 8m. Mi idea es mantener el pabellón. Me consta que el barco nunca ha estado en bandera española. Al ser residente español, tendré que pagar algo a hacienda? Gracias y un saludo |
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#2
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Indudablemente tienes que pagar el impuesto de matrícula, si lo tienes mas de 183 días consecutivos en un puerto español. Da igual que tenga pabellón belga o holandés.
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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#3
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Cita:
Tambien deberás liquidar el ITP en la hacienda de tu comunidad autonoma. Saludos |
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#4
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Hola, cofrades.
He estado mirando las tablas de Hacienda y no sale el barco que voy a comprar, por lo que entiendo que los impuestos los tendré que pagar en base a la factura de compra, ¿no es así?. A grosso modo he hecho el siguiente cálculo: El valor del barco es 43000 €. Según las tablas, al valor estipulado hay que descontar la antigüedad, que al ser mayor de 15 años dice que queda un 10% del valor, es decir, 10% de 43000 son 4300, verdad? Entonces si yo quiero liquidar, por ejemplo, el impuesto de matriculación, es es un 12%, dicho porcentaje sería sobre los 4300 ó 43000? 12% de 4300= 516€ es lo que tendría que pagar. No es poco?¿Estoy equivocado en mi planteamiento o van por hay los tiros? Os agradecería que me echarais un cable, cofrades, ya que en función de esto adquiriría el velero o tendría que esperar. Muchas gracias y un saludo ![]() ![]() Porque claro si en las tablas dice 43000 por un modelo similar, ¿El anterior calculo aproximado sería correcto?. Es lo que necesitaría saber. Gracias Editado por pacopil en 07-11-2016 a las 17:51. |
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#5
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Yo compre un barco con pabellon ingles y lo pase a belga. El barco ya tenia pagado el IDMT por lo que no se tenia que volver a pagar. Lo que has de pagar es el ITP que varia segun la comunidad donde estes empadronado. El la carta de pago no hagas constar el precio de compra sino el de valor estimado por las tablas y le subes unos 1000 euros y para adelante
![]() ![]() Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a port bo | ||
POLLITO (08-05-2023) | ||
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#6
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¿de dónde sacas ese valor de 43000 €? ¿de un modelo similar?
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#7
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Es el precio que me piden por el velero.
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#8
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Cita:
En mi caso creo que tendré que pagar las 2 cosas. Un saludo |
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#9
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Si es el precio que te piden, este es el valor actual, no le debes descontar ningún % por antigüedad, es decir que pagarás el 12% de 43.000 en concepto de IDMT.
Además deberás pagar el correspondiente ITP que depende de tu comunidad puede ser del 4, 5, 6%... (Eso si es que no has pagado IVA, entonces evidentemente no pagarás ITP). ![]() |
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#10
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El IVA me consta que lo tiene liquidado. Lo que ocurre es que el vendedor me ha comentado que el impuesto no se aplica por la factura, sino por un "valor residual" mucho menor. En fin... veremos como termina el asunto. También he ido a preguntar a Hacienda y me han mareado enviándome a varias ventanillas porque al parecer tampoco lo tienen muy claro.
Un saludo |
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#11
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HAy muchísimo escrito por aquí. Algunos post mejores que otros, como en todas partes.
Tienes que liquidar el impuesto sobre determinados medios de transporte. Adjunto el enlace de la Agencia Amiga, la Tributaria. Según tu comunidad puede variar ligeramente. Pero calcula que pagarás un 12% sobre el valor del contrato de compra-venta. Siempre y cuando sea un precio razonable para Aduanas, no colara que pongais que te vende un velero de 15m por 1000€. A menos que se pueda demostrar que lo compras a precio de chatarra para rehabilitar. http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ositivos.shtml Siguiendo el enlace tienes el resto de información y legislación. También tendrás que pagar Transmisiones Patrimoniales en tu Comunidad, aquí la base imponible es la mayor de: el precio de compraventa, el valor real o el fijado en tablas según Orden HAP/2763/2015, de 17 de diciembre, BOE del 21-12-2015. Si tu barco no aparece el la Orden, elije el valor de uno similar. Aquí sí es trascendente el año de fabricación del casco y motor. Esta carta de pago te la pedirán para abanderar en España, no si se mantiene pabellón europeo. Sea como sea, es una pasta. Aunque aquí los hay reticentes, yo recurriría a una gestoría, te cobraran, pero tendrás la tranquilidad de que no te equivocarás y no perderás un montón de horas de colas y viajes. Ojo!, como en todo las hay mejores y no tan buenas, yo cuando he de recurrir a una, ahora busco que sea "legal", es decir que conste en el colegio de gestores administrativos y especializada en náutica. HAy muchos "asesores/agencias/despachos/amiguetes" que con toda la buena fe del mundo -o no- hacen tramites sin tener la titulación, hablo con conocimiento de causa por una declaración no náutica que aun estoy pagando a los amigos de la agencia tributaría sin tener que ver conmigo y gracias al gestor que no era gestor . Óbviamente es mi opinión. Como todo en la náutica de este país, se resume en pagar, pagar, pagar, pagar,........ Y algunos aun ven insolidários a los que abanderamos en europa. ![]() ![]() |
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#12
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Cita:
Veamos, normalmente la base imponible del ITP y el IEDMT es el valor de la transacción, es decir, el precio que has pagado por el barco. ¿Qué ocurre? Pues que muchas veces surge la duda de qué valor declarar a efectos del impuesto ... Y ahí es donde entra el tema de las tablas y los porcentajes de devaluación. Esas tablas, en teoría, no están pensadas para que nosotros decidamos qué poner en los contratos, sino para ayudar a determinar el valor de un bien cuando no hay otro modo de hacerlo en caso de expedientes de revisión de valoraciones, etc ... Teóricamente, las cosas se compran y se venden a valor de mercado, y ese es el valor sobre el que se supone que se deben liquidar los impuestos. Antiguamente era muy difícil determinar el valor de mercado, pero hoy en día lo tenemos muy fácil, basta mirar en internet, buscar un barco similar a la venta ... y voilá, el inspector sabe exactamente qué se pide por ese tipo de barco. Es más, en ocasiones, si no se ha retirado el anuncio del barco que acabas de comprar, el inspector sabe lo que se estaba pidiendo por el barco, que no tiene por qué coincidir con el precio final pero sí debería estar más o menos en consonancia, con una desviación entre el 10 y el 20% en función de lo bueno que sea el comprador negociando, de si se han descubierto defectos cuya reparación se deduce del precio, etc... Supongamos que no hay ningún barco como ese a la venta en internet, y que no hay forma humana de saber cuánto vale ese modelo de barco en el mercado... entonces vamos a las tablas, que contienen muchas marcas y modelos de barco, pero no todos. Si ese modelo de barco está en las tablas, entonces tiene un valor asignado como barco nuevo, y sobre ese valor se aplica la amortización progresiva en función de la edad del barco, y ahí es donde aparece lo de los famosos porcentajes. Y, en el caso de que no esté en las tablas, el último modo de calcular el valor del barco según los porcentajes de amortización establecidos por Hacienda, consiste en aplicar la tabla de amortización sobre la factura de la primera venta, es decir, sobre lo que pagó en su día el primer comprador. Pero, una vez, más, si compras por 43.000, y ese es el precio que figura en el contrato, esa es la base imponible para el ITP y el IEDMT, sin deducción alguna. Es más, teóricamente, si el barco no lo traes tú, sino que pagas por el transporte, ya sea navegando o por tierra, el coste del transporte debería también contabilizarse para determinar la base imponible del IEDMT. Espero haber contribuido a aclarar el asunto, aunque cada caso debe ser tratado individualmente y, dado que no hablamos de cifras pequeñas normalmente, para evitar disgustos es recomendable asesorarse con profesionales que hagan habitualmente este tipo de tramitaciones y asesoría, es cierto que cuesta dinero, pero menos que una multa, intereses de demora, recargo y los honorarios profesionales de quien tenga que intentar arreglar el desaguisado. En tu caso, la venta está sujeta a ITP y tienes que pagar el IEDMT, y a base imponible es el precio que pagas por el barco, cualquier otra cosa que hagas para ir por debajo de ese valor, puede acarrear un problema. ![]() ![]() salud! |
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#13
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Cita:
Tal vez un poco extenso, pero es así.A pagar por el IE Determinados Medios de TRansporte y a pagar por Transmisiones Patrimoniales en tu comunidad, SI MATRICULAS en España. Y la base de calculo será lo que hayas puesto en el contrato. El único problema surgiría si hubieseis puesto un valor ridículamente inferior al real. Si no matriculas en España no te pedirán la carta de pago del ITP/AJD. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JMPUIG | ||
Jadarvi (30-11-2016) | ||
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#14
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#15
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Cita:
Precisamente por eso de poner cualquier cosa en las declaraciones del ITP, ahora hacienda parece que ha lanzado una campaña de revision euxastiva de contratos de compraventa de barcos usados que abarca los ultimos cuatro años. A mas de uno se le va a complicar el chollo, hace 12 años mi gestor, no yo, puso algo asi en los papeles y a pesar de no ser cosa mia puesto que a mi si que me cobro las cantidades correctas y lo pude demostrar, pues me querian crucificar. ![]() ![]() Al final consegui ganar el juicio, pero me costo casi 2000 € en papelotes y casi tres años de follon. Por cierto, ultimamente suelen llamar a revision cuando han pasado entre dos y tres años desde la compra. Asi que cuidadin con las ideas brillantes, que hacienda no conoce a nadie. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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