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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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En este caso, seguro que no ha liquidado IVA, por tanto:
1,- Es preciso importarlo puesto que constará como procedente de tercer país, así que necesitas liquidar IVA y, si el barco es menor de 12m o categoría de diseño C o inferior (o ambas), arancel de importación. Eso se realiza mediante un DUA o Documento único Aduanero. Es complejo, un lío, y es fácil equivocarse en los conceptos, por lo que no es aconsejable hacerlo uno mismo. 2,- Una vez el barco ha sido importado a territorio europeo y traído a España, tienes un mes para liquidar el IEDMT, de hecho te exigirán que lo hayas pagado si vas a matricular en España, no si lo vas a matricular en otro estado, pero tienes la obligación de liquidarlo aquí lo antes posible una vez lo tengas abanderado. En ambos casos, lo mejor es utilizar en las liquidaciones el número de casco (HIN) como elemento identificador en las liquidaciones tributarias, porque ese es el único número identificador que jamás cambiará en tu barco. De todos modos, si el IVA ha sido liquidado, necesitarás un justificante que lo demuestre, en ese caso sí que la venta estará sujeta a ITP, sino te puede demostrar que haya pagado IVA, seguro que toca IVA... Hace poco tuve un caso uy similar, sólo que el barco era propiedad de una compañía italiana que lo había abanderado en Delaware y habían montado un cirio fiscal de tres pares... Suerte en la compra!!! ![]() ![]() salud!!! |
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