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Predeterminado Re: ¿ Edad mínima para llevar embarcación ?

Del Real Decreto 875/2014:

"Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26
kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2
millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen
de navegación diurna.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber
cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 13 de este real decreto."

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