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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola
Soy autónomo, y me gustaría comprarme mi barco (ya dispongo del PER) para realizar excursiones y explotarlo económicamente. Y me surgen estas dudas: -Entiendo que tengo que matricularlo en la lista 6. ¿pero con el título del PER puede cobrar por las excursiones? - Si lo matriculo en la lista 7, ¿puedo dar excursiones? Graciasssss!!!! |
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#2
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Para explotarlo como dices , lista 6 .
Para poder aparecer como patrón, tienes que tener el PPER ( patrón profesional de recreo) o ser profesional de la Marina Mercante. |
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#3
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Hola Cofrade,
Das poca informacion sobre lo basico para poder responderte con cierto acierto, .........comentas que eres autonomo, como la mitad de los españoles al paso que vamos, pero sobre tu caso especifico, lo que debes de ser es autonomo pero con licencia fiscal de arrendamiento de embarcaciones deportivas........eso es el punto uno. Si solo tienes una actividad como autonomo, pagas modulos trimestrales fijos independientemente del iva que factures, si compras un barco para ganar dinero alquilandolo, ese sistema ya no es legal, por lo tanto con dos actividades, o mas, ya tienes que cambiar al sistema convencional, de iva cobrado , iva pagado. Si ademas el barco es nuevo, no puedes tu navegar en el ya que al tenerlo como elemento de una actividad profesional, se consideraria fraude fiscal. Ademas como dice el cofrade, Scampolo i deseas navegar, haz de ser titulado con el Patron Profesional, que solo se obtiene, despues de sacarte el Capitan de Yate, y por lo que deduzco todavia te quedan unos cuantos titulos por delante. si aun te quedan animos, sigue adelante ,,,,,,,,,,,,, ![]() ![]() |
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#4
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Muchas gracias!!!
Soy autónomo sin módulos,... y mi idea es quedarme con el PER. Mi idea es hacerme una web y dar algunos paseos para pagarme un poco los gastos Será si o si de segunda mano jeje ¿lo matriculo en lista 7? y ya me entiendo yo con mis "posibles clientes"? Por cierto, estaré en la zona de Benalmadena ![]() |
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#5
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No soy experto ni mucho menos pero en lista séptima no puedes cobrar para llevar personas a bordo por lo que si lo haces es ilegal y te expones a multas...responsabilidades en caso de accidente...yo no lo haría...pero cada cual se arriesga con lo que quiere...
En lista sexta, si quieres alquilarlo contigo como patrón tendrás que sacarte el PPer, no tengo claro que puedas utilizarlo con fines particulares... Creo que lo mejor es que te asesores con un profesional...hoy en día las leyes lo complican tofo mucho... |
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#6
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Puedes ponerlo en 6ª y contratar un patrón mientras te sacas el PPER, pero ya te adelanto que solo con excursiones de día perderás dinero, tendrás que hacer el clasico de semanas a Ibiza y Benalmadena no es una buena zona para eso, queda muy lejos, la otra vía que planteas que es la "pirata" mientras no pase nada ... pero a poco que haya alguien que haga lo mismo
y de alguna manera te tendrás que publicitar ... complicado para ganar 4 chavos ![]() Ahora, si te puedes permitir el barco sin necesidad de ingresos extra y lo que puedas ganar eso que te encuentras pues ok ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Velero Simbad | ||
nihao (01-01-2017) | ||
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#7
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Cita:
amos a ver , supongo que casi todos nos hemos enterado que te quieres comprar un barco no quieres tener un socio bla bla bla , quieres que te salga el amarre gratis los gatos etc etc , al alquilándolo en plan PIRATA , ![]() y creo que este comentario te lo podías haver ahorrado , ya que así va el país , con gente que jode a los profesionales , de todos los sectores que pagan religiosamente sus autónomos y sus impuestos , supongo que te han dado respuestas que tu ya sabias , peroooo esperabas que te dijéramos si hombre si pasea a los amiguetes , les preparas bocatas cervezas , y les cobras ,pues creo que quien te puede asesorar y aconsejar sobre el tema pues alguna empresa de alquiler de barcos , que este en el puerto base que hayas escogido ,empezamos el año de puta madre , con spanichpicarescum,![]() salutttt kiqu
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kiqu
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| 7 Cofrades agradecieron a kiqu este mensaje: | ||
ANTARTIC (24-04-2017), Cenachero (01-01-2017), gypsylyon (24-04-2017), Marcos Montesier (01-05-2017), North Side (24-04-2017), ultim ris (01-01-2017), whitecast (01-01-2017) | ||
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#8
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Por no hablar de las lanchas azules y de las verdes, con sus dotaciones uniformadas. Que bien a pie de pantalán o bien navegando se acercan....... y no pierden los papeles.
O los que en Puerto Marina tengan negocio declarado y vean que los clientes no embarcan porque les ofrecen otro tipo de servicios y en otro formato.... Todo es posible...... ![]() Un saludo ![]() |
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#9
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Yo entiendo que todos tenemos derecho a ganarnos la vida pero tendriamos que empezar a respetar todos un poco las leyes no,luego discutamos si nos ponen muchas trabas o no pero coño yo pongo en lista 6 y el iva que lo pague el vecino,el otro que se quiere comprar un barco no sacarse los titulos que sus competidores si se an sacado y ( ya me apaño yo con mis crientes) claro sin iva ,no te preucupes que ya pagamos los otros por ti
Que pais pero que pais |
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#10
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Cita:
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#11
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que ha este autónomo le salga un competidor
, veras que ilusión le hace, y que poco tardara en denunciarlo , ![]() salut kiquuuuu
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kiqu
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#12
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Buenas noches y una preguntilla de listas .
Porque algunas empresas de alquiler de embarcaciones en las playas sin titulación a turistas están en lista 5 en vez de 6 ![]()
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#13
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Cita:
Si lo usas de forma particular, solo podrás amortizar y cargar los gastos generales, en el porcentaje que se dedique al alquiler y no el que se dedique al citado uso particular. En los coches se hace al 50%, en el caso de barcos no lo se. Tampoco tengo claro si se incurriría en infracción, el nombrarse a uno mismo (con el ISDMT pagado) como patrón (con el PER), en el contrato de alquiler. Eso si, no podrás cobrar por el patrón, solo por el barco. Este punto puede considerarse "alegal", pero quizás no sea "ilegal". Tal vez lo más correcto, sería que la propietaria fuese una sociedad y que el contrato lo firme el Administrador/Gerente y el patrón que se nombre, sea otro socio, ya que al final, ese documento lo firman los tres: cliente arrendador, empresa arrendadora y patrón. Pero sin el PPER u otro título profesional, no se puede cobrar por este servicio. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#14
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El cofrade dice que ya es autónomo, paga impuestos y está dispuesto a poner la embarcación en lista 6ª, por lo que el único requisito que le falta es sacarse el PPER.
Sácate el PPER hombre y lo haces todo bien, o contratas un patrón, como ya te han recomendado. Las multas en náutica son muy elevadas. Además si hay algún problema durante la navegación y algún tripulante/cliente sufre algún accidente y por tu desconocimiento o negligencia la situación se descontrola te va a caer la del pulpo. Estas son el tipo de cosas con las que uno se arruina la vida. Saludos, |
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#15
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Cita:
Del artículo 4º del RD 1027/1989 Cita:
Saludos ![]() |
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#16
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Esta taberna, esta llena de buena gente...
pero alguien que apenas participa en los foros, entra para preguntar como puede piratear de alguna forma al sistema, con el per y un barco en septima, no deberiamos contestar a posts de este tipo. Bien para desgrabar facturas del barco de su actividad, si la tiene, alquilarlo en alguna pagina tipo milanuncios con un tf prepago de esos, en fin como buscando aliados en esta taberna que le aconsejen como hacerlo mejor, el simple hecho de preguntarlo aqui, deberia ponernos en guardia, de lo que proyectamos a los que pasan por la calle y miran desde la puerta ( gente que no se registra ) Lo siento cofrade, lista sexta, pper, cabotage o patron portuario, autonomo, IAE, licencia actividad, irpf, iva y a ganar dinero a tope. |
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#17
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Hola buenos dias yo conozco un caso en mi zona que este señor empezó de esa manera y puso anuncios de alquile de paseo y fueron y le pidieron los papeles y no podías navegar con ese truco del per y se lo arbitieron y le dijeron que le podían precintar el barco eso no es muy fácil suelte
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#18
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Cita:
Y ADEMAS FALTANDO AL RESPETO A TODOS LOS MIEMBROS DE ESTE FORO Y SALTANDOTE LAS NORMAS "TE BORRARAN EL HILO" DEDICATE A VENDER OLIVAS EN JAEN HAY MUCHAS EN BENALMADENA LA G.C. ESTA LEYENDO ESTO, ESTARAN PENDIENTES |
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#19
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Cita:
saludos |
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#20
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No me he confundido....símplemente tenemos opiniones diferentes
Yo opino que una lancha que remolca una banana o una moto de agua de alquiler en un circuito están perfectamente en lista 5ª mientras no salgan de aguas interiores. En el caso de que se vayan a emplear en aguas no interiores pues estarían mejor en lista 6ª . Lo de servicios oficiales no lo pone en ninguna parte. De hecho y para que lo veas más claro en lista 5ª hay desde remolcadores o embarcaciones de limpieza a embarcaciones de transporte de pasajeros tipo golondrina , cuyo único factor denominador común es su empleo en aguas protegidas. ![]() |
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#21
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lista 6ª hasta 5 m a motor y 6 a vela. Alquilas sin patrón y facturas como autónomo.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#22
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Cita:
lo de servicios "oficiales" no lo pone en ninguna parte, lo de servicios de remolque, limpieza etc, " tampoco lo pone en ninguna parte" simplemente son servicios que los presta un organismo publico, o empresas contratadas por ese organismo lista "quinta" " 5 " Remolcadores y artefactos navales dedicados a "servicios de Puerto, Radas o Bahias lista " quinta" "5ª "embarcaciones " auxiliares " dedicadas al servicio de puertos " llevar a los amiguetes o clientes furtivos a pasear, pescar, ver delfines, con ANIMO DE LUCRO no es un servicio de puerto si has visto alguna golondrina con pasajeros en lista " 5ª " a dia de hoy está ilegal debe estar en lista 6ª si fiscalmente está dada de alta para la actividad de recreo y en lista 2ª si está dada de alta para la actividad de transporte de pasajeros y cosas, o ambas a la vez recordaras que en el año 90 cuando " recre " estaba en lista 5ª y se pasó a lista 7ª hubo gente que no se cambiaron de lista y todavia a dia de hoy se ve en algun puerto alguna barca de madera con la lista 5ª en fin esto es simple tertulia, el tema de fondo del hilo es lo que hay que ver y " censurar " y no enfrascarnos entre nosotros en controversias, pues le estamos haciendo un favor al infractor saludos |
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#23
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Una golondrina no debería estar en 6ª porque no es embarcación de recreo.
Ilustro con un ejemplo ![]() ![]() Estos están en lista 5ª porque navegan permanentemente en aguas interiores (por las rías baixas) ![]() |
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#24
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La lista 5ª es perfectamente válida, de hecho es la que les toca, para embarcaciones de uso portuario. No de uso público, que en ningún lugar consta. Un catamarán de 20 m que organice fiestas, está perfectamente legal en 5ª sí solo navega en aguas interiores.
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#25
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Cita:
pues no lo entiendo amigo, " si tu mismo dices es la que les toca para embarcaciones de uso portuario NO de uso publico " ¿ que es para ti " uso portuario ? y " uso publico " ? en la lista de matricula del registro maritimo español y en la ley de puertos la lista 5ª viene asignada a embarcaciones de servicios portuarios, en ningun articulo de esas leyes, viene que un lista 5ª pueda transportar pasajeros de pago, antiguamente la 5ª era de recreo y si podian pero a dia de hoy, no y esa es mi opinnion, com la otra es la vuestra, y nada más pero hay una cuestion y es que esto NO es el tema del hilo, ¿ has leido el principio ? consideras que lo que propone y proclama a los cuatro vientos, el que abre el hilo es legal ? ¿ crees que si pone una barca en lista 5ª y con un per. puede hacer lo que pretende, aunque lo hiciera "en aguas interiores" esa es la cuestion que yo he dabatido y censurado, y me he dirigido directamente a el, no he cuestionado las opiniones de nadie, si os he contestado a witecats y a ti ha sido porque vosotros me citais a mi previamente, si no me hubierais citado yo no hubiera contestado, no me gusta crear polemicas, contesto a quien solicita una ayuda solo con esa intencion " ayudar "y no cuestiono la opinion de los demas, sin acritud un saludo para ti y otro para witecats |
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