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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, necesitaría un contrato tipo para contratar a un patron profesional para hacer charters de embarcaciones en lista sexta..
Alguien tiene alguno a mano o me puede linkar a uno? Muchisimas gracias ![]() ![]() |
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#2
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Vete presentándote y dejando pagada una ronda en el foro de presentaciones, como es costumbre en este antro. No sea cosa que te lleves una reprimenda por parte de alguien.
No hay más modelos de contrato de trabajo que los del Servicio Público de Empleo Estatal: https://www.sepe.es/contenidos/empre..._contrato.html Lo habitual es que sea un contrato temporal a tiempo completo o parcial. Las condiciones serán las que pactéis, siempre respetando el mínimo establecido. La empresa debe de tener un código de cuenta en el régimen del mar, además del general de la SS, al que irán asignada la o las embarcaciones de la empresa y a través del cual harán su aportación y la tuya a la SS. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Muchas gracias, perdón por la presentación tosca, si es la que ha habido.
![]() ![]() Me he estado mirando el contrato por encima, me será de utilidad. Pero lo que realmente estoy buscando es un contrato a autónomos, creo que ese contrato no se ajusta a autónomos ya que habla de vacaciones por ejemplo. Podría servirme este? habría otro que se ajuste mas? Y ya que estamos.. que clausulas particulares se suelen poner? Un saludo desde las afueras de la península, las islas baleares ![]() ![]() ![]() :brindis :Editado por eduardo4 en 16-11-2016 a las 16:25. |
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#4
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Desde la implantación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, quedó la náutica deportiva y de recreo profesional dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Quedando las personas trabajadoras por cuenta ajena e, incluso, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo dentro de él.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/...2015-11346.pdf Hasta ahí llego yo y esa es mi experiencia personal desde que se ha implantado la mencionada ley. Te recomiendo que te acerques a la oficina más próxima de la SS y pregunta a ver si puedes ejercer de autónomo como profesional de la náutica de recreo y te sacarán de dudas. Y de paso también por el ISM. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
Debes ir directamente al ISM y consultar. Es correcto el procedimiento a partir la Ley 47/2015, de 21 de octubre. En líneas generales: Deberás crear un centro de trabajo en tu embarcación. Enrolar al patrón igualmente en Capitanía, pero con la alta al ISM del patrón como autónomo. Saludos Vidal Mestre SAILOR'S DREAMS pper.sailorsdreams.com |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
Azimut000 (16-11-2016) | ||
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#6
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Cita:
Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#7
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Hola cofrades, gracias por las contestaciones.
Pero el Ism no suministra contratos, te dicen que vayas a la tuya. Alguien tiene un contrato tipo? |
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#8
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Qué vergüenza los "empresarios" que usan a los falsos autónomos para ahorrarse pagar las cuotas de SS, es la precarización laboral al nivel supremo. No brindo
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Azimut000 (17-11-2016) | ||
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#9
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Repetido
Editado por eduardo4 en 17-11-2016 a las 22:02. |
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#10
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Si llamas falsos autonomos a un charter a la semana?
Yo soy un pezqueñin.. creo que se nota por la pregunta.. El puro que te cae si no lo haces bien es gordo ![]() Cofrade, has dado por sentado cosas feas |
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#11
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Tienes razón en afirmar que he dado por sentado cosas sin tener toda la información por lo que te pido disculpas por adelantado pero por tus mensajes se destila una figura emergente en los últimos años: la del falso autónomo
El patrón recibe un salario por horas o jornadas? Asume algún riesgo en el negocio? Las ventajas para el empresario son claras Un autónomo corre con sus cuotas de la SS, aunque en ocasiones el empresario esté dispuesto a pagarle las cuotas. En cambio, si fuera un trabajador, serían a cargo del empresario obligatoriamente la retención y pago de la SS. El autónomo no tiene vacaciones remuneradas. El autónomo no tiene pagas extras. El empresario se ahorra el pagarle bajas y permisos. Los pagos que realiza el empresario al autónomo mediante factura son fiscalmente deducibles. Con los autónomos no suelen formalizarse contratos. Un autónomo no tiene indemnización por despido. No es obligatorio el preaviso antes de romper la relación con un autónomo, al contrario que con el trabajador asalariado. Los autónomos deben de llevar su propia gestión, al contrario que a los trabajadores asalariados, que el empresario les practica la retención. Vamos que es un chollo para ti tener un autónomo en vez de dar de alta a un trabajador en el régimen del mar...This is Spain |
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#12
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Bueno, un autonomo cobra mas, estan muy solicitados, tanto que los quieren fichar para atarlos.
El autonomo si se cansa del empresario, lo manda a la mierda y listos. El problema de los autonomos son el resto de patrones.. las empresas los fichan para atarlos. Si todos fueran autonomos todos cobrarian mas, pero el autoomo pierde ofertas porque las empresas fichan a los autonomos, por miedo a un trabajo no fijo, creo que infundado con un poco de habilidad. Por cierto, si necesitas un autonomo necesitas un contrato, porque si no da igual fichar a un autonomo que a alguien de la calle con titulin, a efectos legales Editado por eduardo4 en 17-11-2016 a las 22:45. |
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#13
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Un autónomo no necesita contrato ninguno , una factura y listos
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#14
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Capitanía pide el contrato.. hasta donde yo se
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#15
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Salud cofrades...
![]() Eso pasa a veces en muchos gremios. No sé si en este caso es así o no. La sustitución de un contrato laboral por otro mercantil. Pero contrato debe de haber. ![]() Hay casos en los que podría estar justificado, por ejemplo por la duración, eventualidad o intermitencia de los trabajos a realizar. Y en otros casos, es un claro fraude que está perseguido por la ley. ![]() |
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#16
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alguien con un contratillo?
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#17
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Hola ,¿ entonces ya se puede trabajar como autónomo free lance y facturarle por fines de semana al armador o armadores ?
¿Se puede facturar por ejemplo un contrato de mantenimiento de la embarcación diario de pocas horas ( que venga bien al armador y patrón viendo lo que cuesta sacar adelante los negocios ) y facturar los días de charter por separado ? Igual hay meses que no haces en invierno un charter pero si mantenimiento . Digo esto por la posibilidad de estar permanentemente embarcado en dicha embarcación para hacer días de mar , esto es importante porque si no a los autónomos se caducan los títulos por no llegar a los días de embarque para las revalidaciones . Saludos . ![]()
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#18
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Sí, Eduardo4 y Tam. Se puede hacer y se hace.
Aunque en algunas Capitanías ponen pegas a la hora de hacer el embarque, el autónomo debe estar cotizando en el ISM, con titulación, certificados, revisión médica, etc.. Y hay que presentar un contrato, para ello te sugiero buscar en google NO modelos de "contrato laboral", sino modelo para "contrato de prestación de servicios", hay un montón, que se pueden adaptar a cada caso. Salud y suerte |
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