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Predeterminado Re: Concesión puerto y barcos abandonados

Habitualmente el propietario de un barco, para dejarlo en un amarre suscribe un contrato del que nacen unas obligaciones para con la otra parte, tales como pagar los drechos de amarre, gastos generales no incluídos,en su caso, obligación de supervisión, mantenimiento y equipamiento necesario para que el barco no constituya un peligro para el puerto u otros usuarios, tenencia de seguro vigente. etc)
Cuando no cumple tales obligaciones, la otra parte está en su derecho de rescindir el contrato o de obligarle a su cumplimiento, con indemnización, en uno y otro caso, de los daños causados.
Obtenida Sentencia, si la acción ejercitada es la de rescisión del contato por incumplimiento, la parte beneficiaria del fallo puede retirar el barco, amén de reclamar los gastos que ello conlleve.
Si la acción ejercitada es de reclamación de cantidad y obtenida condena el propietario del barco no paga, la parte acreedora puede embargarlo y posteriormente sacarlo a subasta, todo ello sin perjuicio d poder actuar contra cualquier otro bien o drecho conocido del deudor y susceptible de ser embargado, contando con la ayuda del propio Juzgado para la averiguación de tales bienes, al poderse solicitar el envío de mandamientos a Bancos para conocer cuentas y saldos, a la Seguridad social para conocer de que empresas cobra nóminas, a la Agencia Tributaria para conocer de su declaración de rentas y bienes.... hallándose además informatizados los Registros d la Propiedad para conocer, solo con el nombre y número del DNI en que Registros del Territorio nacional figuran inscritos bienes a nombre del deudor, y descripción de los mismos.
En caso de señalarse subasta, entre la documentación a unir al expediente, aparte del título de propiedad certificado por el Regitro de Buques, constan relacionados los eventuales embargos anotados por orden cronológico.
En caso de adjudicación en subasta, el adjudicatario se lo adjudica con las cargas anteriores a la que motiva la subasta a su cargo, en tanto que las posteriores quedan extinguidas.
Si el importe de aquellas cargas hace inasequible la adjudicación, lo propio es que el propio acreedor renuncie a celebrar la subasta, y si aún así se celebra lo propio es que quede desierta...
El problema de todo ello es que cualquier procedimiento dura una eternidad.
Saludos
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