Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG
Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?
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Español residente en UK navegando en España con mi barco bandera UK, SSR registrado y con el ICC ingles. Me paro aduanas, fueron muy amables y no tuve problemas al enseñarles el certificado consular. Me dieron un documento de ok y me dijeron que se lo enseñara a la GC si me paraban. Me paro la GC, les enseñe el documento de aduanas y se fueron.
Entiendo que si resides en España tendrás que tener titulacion Española.