Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG
Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?
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Si la reglamentación portuguesa exige un título (cosa que desconozco), necesitas título español (el del país de residencia); si no lo exige, aunque tal título exista (caso de Reino Unido o Bélgica, por ejemplo), te vale el título portugués (el del país de nacionalidad).
Por otra parte, el título portugués sí te permite, según la Disposición Adicional Cuarta, el gobierno de embarcaciones
de pabellón español.
Como ves, todo un cromo de legislación...
Saludos y
