Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
Lo unico que elimina el tener abanderado el barco en Holanda o Belgica son los requerimientos de equipamiento, zonas de navegacion etc del barco, y que fuera de las 12 millas de aguas jurisdiccionales no te pueden multar si no es por asuntos de Marpol, policia o aduanas, ya que fuera de las 12 millas ya solo se aplican el convemar, solas, y normativa de aduanas y policia, contrabando etc...
Para el resto de lo mencionado si pueden multarte.
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Buenas tardes, cofrades:
Excepto los asuntos penales, etc, con la bandera extranjera ya te quitas la mayor parte de los motivos de sanción habituales en la náutica de recreo de bandera española: equipamiento y zonas de navegación, y a partir de 12 millas, también los de titulación... que ya es bastante.
Saludos y
