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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Artículo 149. Responsabilidad del armador.
El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán de acuerdo con lo establecido en el artículo 185, sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad en los supuestos establecidos en el título VII. Son demasiadas como para cansar a a la concurrencia de hasta donde podría llegar la responsabilidad del armador. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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