Cita:
Originalmente publicado por Pardillo
Si el barco esta despachado para la zona de navegación y lleva todo el material ,cumples la norma y no hay problema.
Navegamos en una zona sin despachar la embarcación para ella, aunque tengas todo el material al día, multa salvo que la autoridad competente, ademas de competente sea razonable y caritativa.

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Reciclo este hilo porque me han surgido dudas con este tema. El instructor de las prácticas de PER nos dijo que desde no sé qué fecha (nos citó el decreto) ya no es necesario despachar la embarcación para una zona dada. Y que en caso de que nos pare la GC, es suficiente con demostrar que tenemos el material de seguridad necesario para navegar en la zona en la que nos encontramos y que la embarcación es de la categoría adecuada (por supuesto, además de disponer de todo el resto de documentación). El hombre tenía un CV impresionante, y dudo bastante de que no conociese el tema a fondo, pero dado que en este foro he visto muchas veces mencionado el tema de los famosos despachos, querría ver si algún amable cofrade puede confirmar o desmentir dicha información.
Unas

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