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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#22
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Continúo,
Como mi sensación inicial, aunque no consiguiera explicarme, es que somos de palabra fácil y rápida a la hora de verter opiniones, y casi nunca acudimos a buscar toda la información que pudiera aclararnos las cosas, aprovechando que el cofrade Borrasca me pide aclaraciones para comenzar dicha crítica conmigo mismo, he ido a ver que ponía el dichoso artículo 114. 4.e) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El artículo 114 tipifica las infracciones leves y, en concreto el apartado 4.e, señala como infracción leve: La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos deportivos, fuera de los canales balizados para acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas. Mientras que en el artículo 115, infracciones graves, está el apartado 2. I) que tipifica como infracción grave: La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas de baño, cuando cause lesiones a los usuarios de las mismas. Osease, ¡mandada collóns! La diferencia entre leve y grave es que haya un resultado de lesiones. ![]() Pero hete aquí que a pesar de estar extraído de un hilo de 2017, en el que se hace referencia a un BOE del año 2012, todo esto no vale desde el 27 de agosto de 2010 ¡hace casi 7 años! ![]() Porque en esa fecha quedó derogado, entre otros, el apartado 4.e del artículo 114, y se modificó el apartado 2.I del artículo 115, que tipifica como falta grave: La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas, así como la navegación en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes. Por lo tanto, a partir de dicha fecha se trata de una infracción grave, con independencia de que haya o no lesiones, y al caso concreto que hemos puesto le habrían caído casi con total seguridad más de los 300 en los que le salió la broma. Y, estimado Borrasca, yo nunca dije nada de navegar a "toda pastilla" entre bañistas. Saludos, Editado por papaventos en 16-04-2017 a las 18:23. |
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