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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Esto es un documento oficial, concretamente de mi barco, asi que con esto van sobraos;

Adjuntos 75537

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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 23-02-2024 a las 09:55.
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  #52  
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Si les parece incorrecto, que metan en la carcel al jefe de registro de buques de la capitania de valencia que lo firmo diciendo que estaba todo pagado, pero a mi que dejen de tocarme los ......... con tanto papelito.


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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 21-04-2017 a las 11:52.
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  #53  
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

He hablado hoy con mi capitanía y me han dicho que con la hoja de asiento es suficiente.
Que si el barco es comprado de segunda mano, no pueden pedirte el justificante del pago que hizo el primer propietario, ya que si no es a tu nombre, no tienes por que tenerlo, y que si lo solicitas en la agencia tributaria o en el registro de buques te será denegado, ya que solo tienes derecho a tener la documentación de los actos en lo que tu intervengas.
También me han dicho, que pedir esos documentos por parte de la G.C., sea de fronteras o no, además de ser una cosa muy rara también es de dudosa legalidad.
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North Side (22-04-2017)
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Cito comentarios en Facebook:

SERVICIO MARITIMO DE LA GUARDIA CIVIL (SEMAR) Antes de dar de baja el barco de bandera española tiene que comprobar que tiene " el justificante de Hacienda de NO SUJECCION del impuesto sobre determinados medios de trasporte, el justificante de que en caso de que su embarcación declare menos de 7,5 mts y estuvo excenta de impuesto de lujo, ese es el documento o recibo que vamos a solicitar a las embarcaciones no españolas aunque sean de la UEy si importa que se haya hecho esa modificación mal llamada exportación, por lo tanto y esto es una instrucción dada a todos los servicios marítimos de España, se solicitarán los recibos de estar al corriente en el pago de los impuestos por lo realizado en el cambio de abanderamiento y su no presentación en el momento de la inspección podrá suponer el precinto de la misma hasta la orden contraria de Hacienda, , de nada


Jose D. Navarro Gracias de nuevo. En primer lugar, la embarcación SI estaba sujeta a impuestos, encontrándose todos liquidados tal y como justifica la hoja del registro. Pero, comenta usted a continuación sobre un recibo de un impuesto por cambio de abanderamiento que creo que no existe. Lo que sí se paga en el momento de la baja es la tasa por actuaciones administrativas en el registro de buques, cuya justificación viene implícita en la modificación del registro, y en este caso además, con la expedición del correspondiente certificado de baja. Agradecería que me rectificaran en caso de estar equivocado. En este caso, el motivo del cambio de abanderamiento no es la evasión de impuestos, sino otras motivaciones que no vienen a colación de este asunto.


Como no va a existir Jose D. Me estoy refiriendo todo el rato al Impuesto sobre Determinados Medios de Transport (Impuesto de Matriculación), que viene en un recibo, no en la hoja de asiento.
Le explico:
La ley impone que cualquier residente en España debe de pagar este impuesto sobre su barco. Por lo tanto, se pueden producir varios casos:

1.-Si el barco es nuevo, el impuesto de matriculación se tiene que pagar, indicando que no se va a matricular en España
2.- Si el barco es de segundamano, importado desde otro país, el impuesto de matriculación también se tiene que pagar
3.- Si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) y tenía el impuesto de matriculación pagado, es muy importante guardar ESTOS documentos para comprobar este hecho: el impuesto de matriculación sólo se tiene que pagar una vez.
Si está pagado, pagado está (pero hay que poder demostrarlo).
si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) pero de antes de la entrada en vigor del impuesto de matriculación, se demuestra con la documentación española que en su época, el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Entonces, a ojos de la ley de tributación se considera como que tiene el impuesto pagado.
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Editado por RMR2ENG en 21-04-2017 a las 13:10.
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  #55  
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Eso de precintar son palabras mayores y les puede explotar en los morros a los cinco minutos.

Sobre todo estando legal, digan lo que digan ellos y sus jefecillos.

Algunos siguen confundiendo órdenes internas con leyes.

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Slava Ukrayini!.
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otoio (21-04-2017)
  #56  
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
Cito comentarios en Facebook:

SERVICIO MARITIMO DE LA GUARDIA CIVIL (SEMAR) Antes de dar de baja el barco de bandera española tiene que comprobar que tiene " el justificante de Hacienda de NO SUJECCION del impuesto sobre determinados medios de trasporte, el justificante de que en caso de que su embarcación declare menos de 7,5 mts y estuvo excenta de impuesto de lujo, ese es el documento o recibo que vamos a solicitar a las embarcaciones no españolas aunque sean de la UEy si importa que se haya hecho esa modificación mal llamada exportación, por lo tanto y esto es una instrucción dada a todos los servicios marítimos de España, se solicitarán los recibos de estar al corriente en el pago de los impuestos por lo realizado en el cambio de abanderamiento y su no presentación en el momento de la inspección podrá suponer el precinto de la misma hasta la orden contraria de Hacienda, , de nada


Jose D. Navarro Gracias de nuevo. En primer lugar, la embarcación SI estaba sujeta a impuestos, encontrándose todos liquidados tal y como justifica la hoja del registro. Pero, comenta usted a continuación sobre un recibo de un impuesto por cambio de abanderamiento que creo que no existe. Lo que sí se paga en el momento de la baja es la tasa por actuaciones administrativas en el registro de buques, cuya justificación viene implícita en la modificación del registro, y en este caso además, con la expedición del correspondiente certificado de baja. Agradecería que me rectificaran en caso de estar equivocado. En este caso, el motivo del cambio de abanderamiento no es la evasión de impuestos, sino otras motivaciones que no vienen a colación de este asunto.


Como no va a existir Jose D. Me estoy refiriendo todo el rato al Impuesto sobre Determinados Medios de Transport (Impuesto de Matriculación), que viene en un recibo, no en la hoja de asiento.
Le explico:
La ley impone que cualquier residente en España debe de pagar este impuesto sobre su barco. Por lo tanto, se pueden producir varios casos:

1.-Si el barco es nuevo, el impuesto de matriculación se tiene que pagar, indicando que no se va a matricular en España
2.- Si el barco es de segundamano, importado desde otro país, el impuesto de matriculación también se tiene que pagar
3.- Si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) y tenía el impuesto de matriculación pagado, es muy importante guardar ESTOS documentos para comprobar este hecho: el impuesto de matriculación sólo se tiene que pagar una vez.
Si está pagado, pagado está (pero hay que poder demostrarlo).
si el barco ya estaba matriculado en España (barco de segundamano) pero de antes de la entrada en vigor del impuesto de matriculación, se demuestra con la documentación española que en su época, el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Entonces, a ojos de la ley de tributación se considera como que tiene el impuesto pagado.

En la Hoja de Asiento dice bien claro que el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Y, es que, si no los hubiera tenido pagados no se habría podido matricular.
El hecho de haber estado matriculado en España implica que tenia los impuestos pagados.
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  #57  
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Cita:
Originalmente publicado por Piratacojo Ver mensaje

En la Hoja de Asiento dice bien claro que el barco se matriculó con todos los impuestos pagados. Y, es que, si no los hubiera tenido pagados no se habría podido matricular.
El hecho de haber estado matriculado en España implica que tenia los impuestos pagados.
Es asi de simple por mucho que quieran complicarlo, asi que te podran marear un rato, pero esta meridianamente claro.

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  #58  
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Yo creo que el coronel no ha visto ese facebook, si no... ojúú.
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  #59  
Antiguo 21-04-2017, 15:22
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Resumiendo...

Toda embarcación que tenga o haya tenido bandera española está al corriente:

- bien por haber pagado el impuesto en su momento,
- por estar exento o
- por no existir (barcos anteriores a la aparición de este impuesto).

Y la justificación es suficiente con la presentación de la documentación del registro español del barco.

¿Estamos de acuerdo?

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  #60  
Antiguo 21-04-2017, 15:27
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Cita:
Originalmente publicado por PinPan Ver mensaje
Resumiendo...

Toda embarcación que tenga o haya tenido bandera española está al corriente:

- bien por haber pagado el impuesto en su momento,
- por estar exento o
- por no existir (barcos anteriores a la aparición de este impuesto).

Y la justificación es suficiente con la presentación de la documentación del registro español del barco.

¿Estamos de acuerdo?

Sí ha estado matriculada en lista séptima, si

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  #61  
Antiguo 21-04-2017, 18:41
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Predeterminado Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

De hecho, visto que no les vale el hecho de tener la hoja de asiento y la baja de bandera, ese documento se lo pedirán también a todos los barcos de bandera española??
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  #62  
Antiguo 21-04-2017, 18:46
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Cita:
Originalmente publicado por Perri Ver mensaje
De hecho, visto que no les vale el hecho de tener la hoja de asiento y la baja de bandera, ese documento se lo pedirán también a todos los barcos de bandera española??
Si no quieren incurrir en una discriminacion complicada de defender ante la justicia, supongo que si.

En caso contrario al primer recurso que llegue a los juzgados les tumban el kiosco.


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  #63  
Antiguo 21-04-2017, 18:53
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Cita:
Originalmente publicado por otoio Ver mensaje
El 05 es con reconocimiento previo por parte de la administración: no se puede matricular hasta que se reconozca la no sujeción o exención por la administración.
El 06 es sin reconocimiento previo.

Creo que con tu 05 vas perfectamente cumplido y en tu caso no le daría media vuelta más.

gracias Otoio, me quedo mas tranquilo, ya sabes que con las autoridades si te falta una coma no lo aceptan, y que la lógica o suposición no existe,
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  #64  
Antiguo 21-04-2017, 19:53
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje

Algunos siguen confundiendo órdenes internas con leyes.

Completamente de acuerdo. También en este foro existe esa confusión, sobre todo cuando creemos que nos beneficia nos agarramos como lapas a las órdenes o instrucciones internas.

Lo que cuenta son las normas, y ya lo dijo recientemente en otro hilo el cofrade Reivah, aunque refiriéndose al valor de las copias simples

http://foro.latabernadelpuerto.com//...d.php?t=159899

Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 2 de octubre), artículo 28; en este caso su apartado 2:

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


Este asunto es tan simple como eso, que pidan a los organismos pertinentes los justificantes.

Lo que tenemos que hacer es cumplir las normas o pelear para cambiarlas y EXIGIR a administraciones públicas, GC, etc. que también las cumplan.

Saludos,
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  #65  
Antiguo 22-04-2017, 11:17
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Predeterminado Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Sinceramente. Después de la conversación absurda que tuve con ellos en Facebook donde trataban de defender lo indefendible, donde para colmo sería un Comunity Manager el que reescribía lo que le dictaban por WhatsApp, creo que esto solo es un intento de sembrar desconcierto entre los que están pensando en cambiar de pabellón y frenar la estampida.

Esto es muy absurdo amigos. José Luis Cuerda haría un gran guión con este asunto. ¿Os imagináis al cabo santo 'Saza' haciendo de GC de fiscal y fronteras por los pantalanes?. El no llevar el dichoso 576 sería comparable a plagiar a Faulkner. Me parto
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el brujo (24-04-2017), Karonte1888 (23-04-2017), RMR2ENG (22-04-2017)
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

La estampida ya ha pasado por el pueblo hace tiempo, ademas son ganas de marear, yo y mucha gente tenemos cuentas bancarias en otros paises europeos, por necesidades de trabajo, o simplemente porque es legal, normal y parte del proceso de mercado comun, y nadie se rasga las vestiduras.

En facebook a mi me ha reconocido que la hoja de asiento es suficiente, igual ahora le dan un tiron de orejas.

No reproduzco aqui la conversacion COPIA/PEGA, porque no se si es correcto, pero esta en facebook para quien quiera leerlo.


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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 22-04-2017 a las 11:26.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay
Karonte1888 (23-04-2017)
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Cita:
Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Completamente de acuerdo. También en este foro existe esa confusión, sobre todo cuando creemos que nos beneficia nos agarramos como lapas a las órdenes o instrucciones internas.

Lo que cuenta son las normas, y ya lo dijo recientemente en otro hilo el cofrade Reivah, aunque refiriéndose al valor de las copias simples

http://foro.latabernadelpuerto.com//...d.php?t=159899

Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 2 de octubre), artículo 28; en este caso su apartado 2:

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


Este asunto es tan simple como eso, que pidan a los organismos pertinentes los justificantes.

Lo que tenemos que hacer es cumplir las normas o pelear para cambiarlas y EXIGIR a administraciones públicas, GC, etc. que también las cumplan.

Saludos,
con el permiso del cofrade, lo cuelgo entero porque creo que tiene miga;

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.


Estoy pensando en imprimirlo y dejarlo en el barco.

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Slava Ukrayini!.
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3 Cofrades agradecieron a markuay este mensaje:
Chemaximus (05-04-2019), jahihu (22-04-2017), Karonte1888 (23-04-2017)
  #68  
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
con el permiso del cofrade, lo cuelgo entero porque creo que tiene miga;

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.


Estoy pensando en imprimirlo y dejarlo en el barco.

Pues si lo tomamos al pie de la letra, no haría falta llevar en el barco ni el título, ni el cfdo de navegabilidad, ni la ITB... Sólo el seguro, que no lo expide la Administración.
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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2 Cofrades agradecieron a Bertie este mensaje:
jahihu (22-04-2017), Karonte1888 (23-04-2017)
  #69  
Antiguo 22-04-2017, 21:07
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
con el permiso del cofrade, lo cuelgo entero porque creo que tiene miga;

[...]

Estoy pensando en imprimirlo y dejarlo en el barco.
¡No lo dudes, cofrade!

Yo llevo a bordo convenientemente impresas varias disposiciones legales (españolas y belgas) de interés, por si hubiera que argumentar algo. La letra impresa es devastadora por irrefutable.

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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Karonte1888 (23-04-2017), markuay (23-04-2017)
  #70  
Antiguo 23-04-2017, 11:59
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

Yo también me lo voy a imprimir el articulo 28 de la ley 39/2015.

Gracias
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  #71  
Antiguo 23-04-2017, 12:20
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Predeterminado Re: Guardia Civil. Solicitud Impuesto Cambio Bandera.

El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo solo se aplica cuando presentas o remites documentación para un trámite administrativo ante una administración, por ejemplo, para presentarte a PY no necesitas presentar el PER si lo emitió la misma administración.

Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad.

Un saludo.
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  #72  
Antiguo 23-04-2017, 13:02
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Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo solo se aplica cuando presentas o remites documentación para un trámite administrativo ante una administración, por ejemplo, para presentarte a PY no necesitas presentar el PER si lo emitió la misma administración.



Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad.



Un saludo.


Entiendo que la GC inicia el expediente sancionador con la formulación de la denuncia ante un hecho que entienden ellos como infracción. Pero, ¿no se inicia en ese momento el procedimiento administrativo?, y si no, ¿cuando se inicia realmente el procedimiento?. Será en ese momento donde aplique la ley correspondiente y se cierre el expediente, ¿no?.
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  #73  
Antiguo 23-04-2017, 15:42
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Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje

Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad.

Un saludo.

¿Y porque no debería aplicarse, ?

__________________
.

Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 23-04-2017 a las 19:28.
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  #74  
Antiguo 23-04-2017, 19:26
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Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo solo se aplica cuando presentas o remites documentación para un trámite administrativo ante una administración, por ejemplo, para presentarte a PY no necesitas presentar el PER si lo emitió la misma administración.

Pero ojo, no se aplica ante un control por parte de agentes de la autoridad.

Un saludo.
Y esto a ti quien te lo ha contado? Porque todo acto que realiza un funcionario público está regido por la Ley de procedimiento administrativo común, independientemente que luego el acto en si tenga de aplicación una ley especial.

Así que cuidado con lo que se escribe con tanta rotundidad.

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix
Hydro (25-04-2017)
  #75  
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Pues si lo tomamos al pie de la letra, no haría falta llevar en el barco ni el título, ni el cfdo de navegabilidad, ni la ITB... Sólo el seguro, que no lo expide la Administración.
Curiosamente, en el ambito de los autos, es precisamente el único documento
que no hay que llevar obligatoriamente; por contra, el permiso de circulación
y el carnet de conducir, si es obligatorio llevarlo.

Por cierto, cuando vas caminando, debes llevar el DNI.... y también lo ha
expedido la administración.

En fin, lo suyo es tener claro "que papeles hay que llevar", cosa que se me
antoja complicada por lo que leo.


Salud y
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