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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una buena ronda para todos, tengo una sandia grande a la que he metido dentro un litro de ron. Ir pasando y os voy cortando trozos.
Ya se que este tema se ha tratado bastante pero las circunstancias son un poco diferentes en este caso. Yo soy español pero desde 2012 no soy residente en España por motivos laborales. En el 2012, cuando ya no vivía en España, me compro un velero de 40 pies con bandera del Reino Unido, la compra se formaliza a medias con mi mujer que es Inglesa. El barco esta también fuera de España navegando por Grecia, Francia, Italia.... EL barco es de 1974 y por lo tanto no tiene marca CE, si tiene la exención del IVA ya que estaba en Inglaterra en la fecha en la que el IVA entra en vigor. Esta registrado en el Reino Unido, desde su botadura inicial, bajo chapter I. En el verano del 2016 traigo el barco a España aunque yo sigo trabajando fuera y sigo sin ser residente. Entiendo que a fecha de hoy, como no residente, no tengo que pagar nada de impuestos en España y el barco se rige por las normas de seguridad, equipamiento, titulación, etc requeridas en su país de bandera (Reino Unido).. Yo ejerzo el mando bajo mi titulo de Yachtmaster Ofshore Existe la posibilidad de que me traslade a trabajar a Madrid en un futuro próximo, si eso sucediera volvería a ser residente fiscal en España. Mi mujer, titular al 50%, lógicamente sigue teniendo la nacionalidad inglesa. En ese supuesto entiendo que: 1. No tengo que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales ya que el hecho imponible tuvo lugar en 2012 cuando yo no era residente 2. Tendría que pagar el Impuesto de determinados medios de transporte a no ser que saque el barco de España otra vez. Me surgen on montón de dudas Habría algún otro impuesto o tasa que tendría que pagar? Cual sería la cuantía asumiendo en valor hipotético del barco de 50000 euros? el barco lógicamente no sale en las tablas de hacienda. Tengo el contrato de compraventa pero es de hace 5 años. Sigo pudiendo usar mi titulación Británica de Yachmaster Ofshore? se podría convalidar? Me pueden multar por llevar bengalas caducadas? Buff esto de volver acaba dando un montón de pereza.... Editado por El grifo en 20-04-2017 a las 09:57. |
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#2
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Y si sobrepasa los 12 m tb tendrás de pagar las tasas de ayuda a la navegación anualmente.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#3
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Cita:
El hecho de que tu mujer tenga nacionalidad británica es irrelevante. Si se traslada contigo a Madrid, pasa a ser residente como tú. |
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#4
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Madre mía cofrade, no sé yo si te va a merecer la pena ese regreso a España náuticamente hablando (económicamente seguro que no jejeje).
Súbdito español, residente en España, tu titulación RYA no te habilitaría para gobernar tu barco, tendrías que obtener una titulación española. Creo que lo que sí colaría es que no vayas solo, y que tu mujer, británica, sea la patrona del barco, abanderado en UK, con eso te podrías ahorrar la titulación, pero olvídate de navegar solo ![]() y suerte con las pesquisas
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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#5
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En el momento que seas residente y el barco esté en España tendrás 60 días para autoliquidar e ingresar el IEDMT, 12 por ciento de valor de mercado de la embarcación.
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#6
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Cita:
puffff ni eso, en cuanto ella resida aquí obligada a titulo spanish....jo... con el brexit ![]() ![]() ![]() |
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#7
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En efecto hay exención del impuesto, pero tienes 1 mes para hacerlo desde que vuelves a ser residente.
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#8
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Gracias cofrades.
Lo de la exención por cambio de residencia es un buen punto a tener en cuenta. Y las titulaciones extranjeras no se pueden convalidar / homologar en ningún caso? |
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#9
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Cita:
disposicion adicional quinta rd875/14 un saludo |
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#10
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"... A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón..." Un patrón británico en una embarcación de bandera británica tendrá que llevar la titulación del país de nacionalidad del patrón, es decir... ¡ninguna! Una más de las estupendas congruencias de nuestra bienamada Administración. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#11
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lo que demuestra que no hay titulos inglis, que los royalmaster y otros no valen para nada, porque no son titulos ingleses, expedidos por un estado, buena noche |
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#12
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Cita:
Otra cosa es que la RYA (ojo, un organismo no oficial) expida unos títulos que sí están muy valorados internacionalmente. Tanto, tanto que hasta nuestra Administración los reconoce como válidos para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español (Disposición adicional 4ª del RD 875/2014). Saludos y ![]()
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jomogar3 (21-04-2017) | ||
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#13
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Tu Almiranta podrá patronear una embarcación de pabellón británico sin necesidad de titulación (rige el criterio de nacionalidad del patrón - disposición adicional 5ª del RD 875/2014), y si tiene titulación de la RYA también podrá patronear con ella embarcaciones de pabellón español (disposición adicional 4ª del RD 875/2014). Sin embargo, una vez que se convierte en residente, para patronear una embarcación de bandera que no sea española o inglesa necesitará la titulación española (rige el criterio de residencia - disposición adicional 5ª del RD 875/2014). ¡¡Delirante!! ![]() Saludos y ![]()
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#14
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Ya que estamos os explico como funciona lo del Yachtmaster, o por lo menos como era cuando yo lo hice. Pido disculpas por adelantado porque no me conozco todos los terminos náuticos en castellano ya que siempre he navegado "en ingles".
El titulo de Yachtmaster esta expedido conjuntamente por dos organismos y los dos salen claramente en la licencia. el RYA - Royal Yachting Association. Efectivamente es una organización no gubernamental que hace los exámenes, aprueba las escuelas, forma instructores, etc. Podría ser algo parecido a las federaciones en España. La MCA - Maritime and Coastguard Agency. Algo así como la Dirección de Marina y Guardacostas, que es una agencia estatal que otorga el titulo y persigue infracciones en el mar, como por ejemplo hacer vertidos, estar al cargo de una embarcación ebrio, contrabando, pesca, etc. En el Reino Unido no hace falta un titulo para ciertas cosas (como por ejemplo salir a dar un paseo en tu barco) lo cual no quiere decir que no haga falta para otras, o que no haya regulación, leyes y normas con su correspondientes sanciones si no se cumplen. El titulo lo expide el estado atraves de la MCA. El titulo se puede ser sacar de dos maneras: 1. Como si vas a una autoescuela: clases, examen teórico, practicas, examen practico. 2. Como si te presentas por libre: Demuestras una experiencia previa de tantas travesías, tantos días, noches, etc. Examen practico de unas 8 horas en el barco. El examinador te dice: llevame a tal sitio y tu te haces una planificación (mareas, meteo, cartas, etc) y le llevas. Por el camino te va cosiendo a preguntas y te va pidiendo distintos ejercicios, que recuerde entre otros: Hombre al agua, recogida a vela (tira una defensa) Hombre al agua, recogida a motor Navegación a estima, puntos de posición, mareas, corrientes, etc Actualización del parte de meteo en ruta Uso de la radio Leyes del mar, preferencia de paso, etc Fondeo Rizos, trimado de velas, etc Navegación con niebla - te pide que bajes a la cabina y (lógicamente sin poder ver lo que pasa fuera )des instrucciones de navegación desde allí como si hubiera una niebla densa (con rumbos, estimas y profundidades te acercas a la costa, vas por una linea de cota hasta que puedes fondear...) Te saca un cuaderno de luces y te va preguntando, que significa esta, y esta otra.... En fin es un día de navegación donde ejerces de patrón con un examen oral muy extenso y donde vas haciendo los ejercicios que te piden. A todo esto me gustaría añadir que las leyes del mar las impone el propio mar. Un papelito que te den en una oficina en tierra solo vale para las cosas de "tierra" multas, seguros y esas cosas. Una vez que estas ahi fuera solo vale tu experiencia, tu sentido común, lo preparado que este el barco, la planificación que hayas hecho... el papelito no te va a sacar del agujero en el que tu te metas. El examen del Yachtmaster es muy practico y bastante completo pero no cubre, ni de lejos, las situaciones en las que te puedes meter tu solito si no tienes un poco de prudencia o si tienes un poco de mala suerte. Con respecto a las horas de clase en España tratando la teoría del buque ya ni hablo.... Editado por El grifo en 21-04-2017 a las 08:07. |
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Apagapenol (21-04-2017) | ||
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#15
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Cita:
Yo tengo un titulo extranjero y como soy extranjero (residente en España) lo puedo utilizar para gobernar una embarcación con pabellón español, eso si todos los años debo solicitar una autorización en capitanía para harcelo. Otra cosa es que el ingles, belga o holandés no tenga ningún titulo y quiera gobernar una embarcación con pabellón español. mira este hilo: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...itulo+italiano
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El grifo (25-05-2017) | ||
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#16
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Cita:
Ley de impuestos especiales. Artículo 66 Exenciones, devoluciones y reducciones 1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte: n) Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado. 2.º Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país. Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede. 3.º Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla. 4.º La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d), de esta Ley. 5.º Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento. Respecto al punto 4º, dado que ahora ya no es obligatorio matricular, debería entenderse que lo que hay que cumplir en ese plazo del artículo 65.1.d (es decir, un plazo de 60 días) es la solicitud de reconocimiento de la exención. |
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#17
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Cita:
Vuelve a leer lo que pones tú y lo que pongo yo y verás que es lo mismo. ![]() Saludos y ![]()
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