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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos.
Os comento que, al igual que muchos cofrades, pensaba que la Zona 5 (extensible por tanto a la zona 6-2 millas) nos permitía navegar entre puntos separados hasta las 10 millas en el caso que , al sobrepasar las 5, podriamos estar a menos de 5 del siguiente puerto, playa o lugar de abrigo. (Dentro del radio de 5 millas del lugar de abrigo A y las 5 del B). Pues no. Las 5 millas son en valor absoluto, tiene que existir físicamente dicho lugar de abrigo. Así que cuidado cuando hacemos interpretaciones que nos podemos meter en un lío. Un saludo y rondas para los cofrades. (Fuente Capitanía de Vigo, Capitanía de Vilagarcía, SM de la Guardia Civil de A Coruña). Rondas para los cofrades
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#2
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![]() no será la citada capitania quien hace interpretaciones a su gusto???? |
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#3
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No lo sé, ante la duda escribí a las autoridades mencionadas y la respuesta a sido unánime. Quien hace la interpretación es quien denuncia (en este caso la GC) y quien vuelve a interpretar y firma el expediente sancionador las Capitanías consultadas.
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#4
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O estoy espeso hoy o ambas afirmaciones son lo mismo.
Puedes ir de un punto A a un punto B distante 1000 millas siempre y cuando nunca te separes más de 5 millas de un lugar de abrigo y lógicamente el lugar de abrigo tiene que existir fisicamente (nunca he visto uno virtual que abrigue) pero puede estar a 500 de A y 500 de B. Pero muy fresquitas que me estoy asando
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No retreat, baby, no surrender
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a al_barco | ||
Fuerza 7 (03-07-2017) | ||
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#5
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¿Tamos locos o qué?
Pensemos en dos puertos A y B separados 10 millas, y supongamos entre ellos no hay ningún abrigo. Sales del puerto A y te alejas de él hasta llegar a un punto en el que estás a 5 millas de cada uno de los dos puertos. Estás legal. Desde este punto intermedio retrocedes media millas. Estás a 4,5 millas de A. Estás legal. En cambio, si desde el punto intermedio avanzas media milla, estás a 4,5 de B. Estás legal. En resumen, en zona 5 puedes desplazarte legalmente entre dos puertos o lugares de abrigo separados 10 millas o menos. ![]() |
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#6
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Yo interpretaba eso Biker. Pero ellos no.
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#7
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Transcribo literalmente llamando A y B los lugares sobre los que hice la consulta que distan 6,6 Millas.
" Medida la carta náutica 417 del Instituto Hidrográfico de la Marina, la distancia entre A y B es mayor de 5 millas por lo que ...... , la navegación excede las 5 millas reglamentarias que establece la citada Orden FOM/1144/2003, del 28 de abril, por lo que no resulta factible realizar dentro de la legalidad la mencionada travesía. Fdo. El Capitán Marítimo......"
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#8
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ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible Esto es lo que dice la orden, lo que te han contestado no se aguanta ni con sikaflex, y me parece que todos, o casi todos, los cofrades estarán de acuerdo. |
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#9
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Repito que yo lo interpreto como Biker, tu y tantos otros, pero eso es lo que me contestaron dos Capitanes Maritimos y la GC y la verdad no me veo discutiendo interpretaciones de la ley con ellos.
No se en cuanto estarà la multa por navegar fuera de Zona, pero seguro que saldrá mas que ponerle al barco una Tricolor a popa.
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#10
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Existe una cosa que se llama "consulta vinculante", la haces a Fomento o DGMM y a ver que te dicen ellos, que hay mucho califa suelto.
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#11
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Lo haré. Pero ya te anticipo que me dirán que consulte con la capitanía de mi distrito.
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#12
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Se pueden hacer consultas a cualquier órgano u organismo, y deberían contestarte. Pero ¡ojo! Que yo sepa, actualmente, en el derecho administrativo español, sólo tienen el carácter de vinculante, con los efectos jurídicos que eso supone, determinadas cuestiones o preguntas planteadas en materia tributaria. Y ello porque así lo establece una norma con carácter de ley, la General Tributaria, creo recordar.
Eso quiere decir que lo que te han contestado o la contestación que tu suponías como buena que te pueda dar una tercera capitanía, no vincula a la administración a partir de ese momento y en ese sentido. Ya sé que alguien dirá que no tengo ni idea, puede que tenga razón, pero yo me quedaría más convencido si lo acompañara de un respuesta vinculante a una consulta no tributaria, como las que podemos encontrar en la Agencia Tributaria de ese carácter. Saludos Edito para aclarar que yo también estoy en desacuerdo con lo que dicen esas capitanías, que por otra parte significaría que salvo que saques el barco por tierra, estás condenado a navegar en la misma superficie de agua delimitada por el radio de 5 millas en las direcciones en que dicho radio sea navegable. ¿no estarán interpretando que el punto B no es accesible? Más saludos Editado por papaventos en 15-06-2017 a las 19:55. Razón: completar |
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#13
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Saludos cofrades y que corran
que hace un calor tremendo.Yo tengo despachado mi barco en la zona 6, que como sabeis son 2 millas desde puerto, playa accesible o refugio costero y mi puerto base es Alicante, pues bien, a 3,8 millas esta la isla de Tabarca, esto significa que no puedo ir a dicha isla, siempre he interpretado que son 2 millas desde Alicante y 2 millas desde Tabarca, en definitiva, en ningún momento estoy alejado de un puerto mas de 2 millas. Creo que mañana me pondré en contacto con la Guardia Civil que en definitiva son los que a la postre te sueltan la dolorosa. Seguro que algún cofrade de la zona me puede dar mas información, en la academia donde obtuve la titulación siempre me han dicho que es posible. Mas ![]() ![]() que este calor me mata.
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![]() "Qué es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley la fuerza del viento, mi única patria, la mar". |
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#14
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Hola Isengard, es capitanía quien sanciona. Si me lo permites, dirígete a ellos por escrito.
Un saludo.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a moryak | ||
Isengard (15-06-2017) | ||
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#15
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Cuando los textos legales son claros, no precisan de ninguna interpretación, por muy Capitan Marítimo que se sea no puede hacerse semejante interpretación de la norma, que es prístina.
Los Capitanes Marítimos también están sujetos al ordenamiento jurídico. |
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#16
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Pues muy bien y "gracias por contestar", pero estoy seguro que una sanción motivada en esos términos (y siendo que A y B sean 2 puertos, para no entrar en interpretar lo que es o no un abrigo) se puede recurrir y ganar.
Eso sí, sabiendo cómo cotizan las sanciones da miedo. Yo seguiré navegando de Lekeitio a Mutriku (unas 7 millas, creo) con tranquilidad, en zona 5. ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#17
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Ok, ¿pero no es la guardia civil quien te para y te pide los papeles, como en la carretera, aunque sea capitanía marítima quien al final tramite la posible sanción?
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#18
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Cita:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#19
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Si. Los que tramitan y dan el visto bueno a la denuncia es capitanía.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a moryak | ||
Isengard (15-06-2017) | ||
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#20
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buenas compañeros, si me lo permitis, os expongo mi opinion
el decreto dice 5 millas en cualquier direccion de "un puerto, marina, playa , o lugar de abrigo accesible! en ningun escrito dice 5 millas entre puertos "que no sean de abrigo accesible el cofrade moryak dice que pregunto entre dos lugares que estan separados 6,6 millas pero no nos dice "si esos dos lugares estan declarados o considerados como abrigos accesibles, que puede ser que uno si lo sea pero el otro no y esa puede ser la causa, os comento un caso reciente, unos amigos salieron pescar hace unos dias, llegaron a un punto directo desde la salida situado a 5 millas, ese punto estaba legal porque estaba con un radio de 5 millas pero estaban a 1,2 millas de distancia de la costa" desde ahi se fueron navegando sigiendo esa linea paralela a la costa, porque más adelante habia otro sitio que era abrigo y ellos creyeron que iban legales, llego la patrullera, les marco posicion con el gps alegaron que estaban legales ! y !! no lo estaban la GC le hizo ver que para estar legal debian estar donde los dos puntos se solapan, es decir totalmente pegados a la costa, que seria el punto donde los dos arcos imaginarios trazados con un radio de 5 millas se juntan pero al estar separados de la costa, estás entre esos dos arcos y "estás a más de 5 millas de los dos puntos, y aqui no acaba la odisea, al encontrarte entre esos dos "arcos " estas fuera de la "zona 5 " y estas en zona 4 y le pusieron en el expediente esa circunstancia, y lo peor que no llevaban el "material de salvamento y seguridad para esa zona 4, solo llevaban 3 bengalas, (zona 5) y tenian que llevar 6 bengalas 6 cohetes bote de humo espejo y en fin todo lo de zona 4 incluido PER que no lo son ninguno de los que iban estan esperando recibir noticias y estan asustados, si le ponen sancion va a ser muy grande, mucho más que vale el barco creo haber leido o haber visto alguna vez leyendo vuesros casos, "un dibujo" que ponia un cofrade con esos arcos pintados, ahi se veia muy bien, os ruego me disculpeis, por el rollo, es mi primera intervencion, pero he creido conveniente hacerla porque veo que teneis razon, pero siempre que las zonas se solapen os remitos unas cervezas fresquitas, buen dia Editado por patron_t en 15-06-2017 a las 22:59. |
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#21
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Uno de esos dibujos es mio
Como puedes leer mas arriba en negrita el comentario del Capitàn hace referencia al concepto de "5 millas".
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#22
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De todas formas, a parte de por escrito, iré personalmente con una carta de navegación a ver que me dicen.
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otoio (15-06-2017) | ||
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#23
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Y todavía hay quién se pregunta por qué hacerse bandera belga?
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Karonte1888 | ||
biker62 (16-06-2017) | ||
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#24
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La respuesta que te han dado suena a copia y pega. No creo que el capitán marítimo, ni ningún otro, se haya puesto a medir nada en ninguna carta.
Imagina que estás tú en el puerto A, y estoy yo en el puerto B. Y ambos puertos distan uno del otro 6 mn. Ambos salimos a navegar legalmente y nos encontramos en un punto legal para ambos. Tú estás a 4 mn de A y yo estoy a 4 mn de B. No cometemos ninguna falta si yo sigo tu derrota legal pero a la inversa, y tú haces lo mismo con la mía. Si en la carta de papel que llevamos a bordo hemos trazado los círculos de 5mn centrados en los puertos, cuando nos aborda la GC podemos demostrarle, in situ, que estamos dentro de esos círculos. No procede la sanción. |
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#25
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Cita:
no ya no lo estais, esto es hablar por no callar, el problema que se vislumbra es que no sabemos si esos dos puntos que cita el cofrade son dos puertos o abrigos accesibles, o son otros puntos, que para nosotros serian legales, y para la administracion no lo son, puede haber un puerto que sea una base naval, y esté totalmente prohibido el acceso, por ej, la isla de alboran es nuestra de españa concretamente del municipio de Almeria, y no puede posarse en ella ni las gaviotas. la desinformacion que tenemos y el mal hacer de la administracion, lo pagamos nosotros, y no deberia ser asi en fin resignacion, esperemos que algun dia mejore el tema un saludo |
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