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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Cita:
En todo caso si te has sentido ofendido mis disculpas. Como profesional del derecho se supone una pericia mínima que siempre pasa por comprobar la jurisdicción bajo la cual se encuentra el puerto y en su caso si esta transferido o no por Puertos del Estado que en este caso si lo esta, lo siguiente es simplemente comprobar si esta sometido a Tasas (que siempre lo suelen estar) y comprobar la legislación aplicable y en este caso te la he puesto ahi para que tu mismo lo compruebes, si te fijas en el apartado correspondiente y según las tasas aprobadas para el 2016, (que probablemente sean las que estan aplicando a tu amigo), hay diferentes que gravan el fondeo en sus diversas modalidades... En todo caso no hay nada mas que decír. Mi reacción se debe a que de legos el mundo esta lleno que pretenden asesorar cuando antes tienen que asesorarse ellos mismos, si eres abogado curioso que vengas a un foro a preguntar como asesorar a un amigo en derecho, y mas curioso es que si eres abogado pongas que le habeis encargado a una abogada el asunto, (dos abogados para esto y cuando es tan meridiano se me antoja excesivo)... En todo caso creo que deberias al menos darme las gracias pues tu entuerto esta resuelto y encima gratis, esto me pasa por intentar ayudar... en fin aqui todos aportamos nuestro granito de arena para ayudar a los demás yo he aprendido mucho de muchos cofrades en muchos posts y trato de ayudar a otros en lo que es lo mio...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
| Etiquetas |
| cantabria, castro-urdiales, demanda, fondeo, tasa |
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