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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 32 Principios de la responsabilidad 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Hasta ahí, la cosa está clara...Si no hay seguro. reclamación a la Administración y a la concesionaria, si es que existe , pero hay que dar las puntadas con hilo... De ser el armador me preocuparía de probar que falló el muerto o la línea de fondeo, y también de acreditar "en caliente" los daños y gastos que se hayan producido con facturas, fotos, etc y si es posible con un informe pericial. De todas formas, y en las Islas Atlánticas estoy harto de ver cómo la peña se amarra directamente al cabo de la boya, o incluso a las anillas de plástico, por ignorancia o por no doblar el espinazo con el bichero para encontrar más abajo la línea principal, (gruesa y sucia, pero segura). Ojalá no sea este el caso! |
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