Cita:
Originalmente publicado por navegalex
Me explico, si compro un barco del año 1980 y lo pongo en lista 6ª puedo navegarlo con mi familia o solo con fines comerciales? Tenía entendido que para poder hacerlo había que pagar el iva o algo así, pero este barco se compró hace un porrón de años y siempre fué lista 7ª, por lo tanto el iva tiene que estar pagado. Hay alguna otra cláusula?
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Un obstáculo que ponen es que no hayas pagado el impuesto de matriculación pidiendo la exención por lista 6ª (si procede por eslora), pero naturalmente eso sólo rige para barcos nuevos. En tu caso no hay impedimento legal que yo conozca.
Saludos

Nemo