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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#20
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Hola.
Como siempre en nuestros amados legisladores, ponga un abogado en su vida. Pues depende. http://www.hisenda.gva.es/documents/...1-e8d020b84e74 1.1.2 Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía: Las transmisiones de bienes muebles y semovientes, la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos -excepto los derechos reales de garantía-, y la constitución de concesiones administrativas, pasan a tributar al 6%, con las siguientes salvedades: 1) La adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de carácter histórico, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años, se establecen cuotas fijas en función del tipo de vehículo y de su cilindrada. 2) La adquisición de automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, con una antigüedad igual o inferior a 12 años y una cilindrada superior a 2.000 cc, o con un valor igual o superior a 20.000 euros; de embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con un valor igual o superior a 20.000 euros, incluidos los vehículos calificados como históricos; y de objetos de arte y antigüedades (tal como se definen en el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio), pasa a tributar al 8%. No cuela que en el contrato de compra venta le pongas una cantidad ridícula. Simulación de embarcaciones. https://atenea.ha.gva.es/sara/m620/s...es.jsp?lang=es Yo de ti, primero iría mirando donde vas a dejar el buque, ahí es donde te vas a asustar. |
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