Lo primero, la prórroga no es en ningun caso una nueva concesión, no conozco el caso pero aunque yo pueda orientarte un poco creo que deberiais juntaros todos los propietarios y buscaros un buen administrativista para que os analice el asunto en profundidad por vuestra zona.
Lo normal es que en el contrato de concesión aparezca la posibilidad de prorroga, la cual en ningún caso podra exceder los límites temporales impuestos por ley a este tipo de concesiones administrativas, en todo caso se trata de una prorroga, no de una nueva concesión, pues en el caso de que fuera una nueva concesión tendría que hacerse en concurso público, generalmente se redactará un anexo al contrato principal donde se pondra la duración de la prorroga y las condiciones de la misma, en el caso de concesiones municipales juega la potestas variandi que se le reconoce a estos entes y en caso de interés público y de que aparezcan nuevas necesidades que supongan una variación sobre el contrato principal, pueden ser incardinadas en dicha prorroga, el asunto es muy sencillo, el que se tiene que encargar es el concesionario, para la variación de condiciones o las exigencias de aportaciones a los propietarios de los amarres ya es un asunto a negociar con el, tambien depende del régimen jurídico de los amarres...es un asunto que hay que estudiar y sin toda la información es arriesgado darte mas indicaciones, busca algún compañero administrativista de la zona y te recomiendo que os reunais todos los propietarios y las acciones que entableis las entableis desde la union, pues siempre se consigue mucho mas que ir cada uno por su cuenta.
