La Taberna del Puerto Osmosis
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  #51  
Antiguo 10-11-2017, 17:28
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Actualmente el tema está así:

1.- En los barcos con bandera que no coincida con la nacionalidad del patrón, siempre, y repito siempre y en todo caso y territorio siempre se aplica la legislación de bandera.

Cita:
Eso que dices va en contra de lo dispuesto en la da 5ª, la legislación de bandera hay que cumplirla si pero también la legislación del país ribereño


2.- Los paises de la CE tienen las directivas europeas de obligado cumplimiento y como corpus jurídico propio.

Cita:
Las directivas no son de obligado cumplimiento, supongo que te refieres a los reglamentos, en derecho es coveniente usar los términos con precisión para evitar confusiones
3.- Los paises de la CE pueden complementar las directivas europeas, siempre que las normas no vayan en contra de la legislación establecida.

Cita:
Las directivas se tienen que trasponer al ordenamiento interno, para ello cada país tiene libertad en las formas siempre que se alcancen los objetivos contenidos en las mismas[/
4.- En el caso que nos ocupa, es una complementación de la directiva de libre transito de personas y mercaderías. Ahora bien la misma no atenta contra esta, sino contra la IGUALDAD de los ciudadanos de la CE. Así los ciudadanos españoles que tienen un barco con bandera Belga, tienen sus derechos y obligaciones mucho más agravadas que los ciudadanos Belgas que tienen un barco con bandera Belga. Lo cual entra en colisión directa con el derecho a la igualdad entre ciudadanos dentro de la Comunidad Europea y puede ser fácilmente tumbado por discriminación.

Cita:
no existe ninguna directiva de libre tránsito de personas y mercancías,lo que existe es el derecho primario de la UE , en concreto el TUE y el TFUE , las libertades a que te refieres están contenidas en el TFUE.
La libertad de tránsito está garantizada ya que la da5 no afecta a belgas a bordo de barcos belgas sino a españoles dentro de aguas españolas y por tanto no tiene ningún sentido alegar dicha infracción ya que se trata de normas internas del estado Español en aguas situadas entre península y baleares
5.- Sólo hay que dedicarle tiempo y dinero.
Unas birras para pasar la tarde

Editado por whitecast en 10-11-2017 a las 17:33.
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  #52  
Antiguo 10-11-2017, 19:30
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

A fecha de hoy, nadie conoce aquí ni un solo caso de sanción por navegar fuera de las 12 millas con un barco extranjero siendo patroneado por un residente español que solo tenga el PER.

Así que podemos seguir citando y retorciendo leyes sobre pesca, marina mercante, contrabando o viajes galácticos.

Reto a cualquiera a que documente un solo caso en el que se ha hecho efectiva una sanción por este tema.

Así de escueto, fácil y rápido.


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.

Slava Ukrayini!.
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  #53  
Antiguo 10-11-2017, 20:48
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Reto a cualquiera a que documente un solo caso en el que se ha hecho efectiva una sanción por este tema.
El que se haya sanciona a alguien o no, no nos dice que sea de una manera
u otra. La forma lógica de averiguarlo, es con una consulta vinculante a quien
corresponda. No se si alguna asociación, tipo ANAVRE, por poner un ejemplo,
la habrá realizado.


Salud y
__________________


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http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
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  #54  
Antiguo 10-11-2017, 22:20
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

saludos cofrades,como me imagino que ya sabreis,este mes pasado de julio baje a mi chiquitin desde holanda hasta galicia,cruze el cantabrico de un tiron y solo soy per y bandera belga,solo con vhf y ploter,por no tener no tengo ni radar,a lo mejor fue solo suerte,pero es lo que hay,tengo per,bandera belga y mmsi belga,pero no tengo aparatos sotisficados:brindis :
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  #55  
Antiguo 10-11-2017, 22:39
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

Cita:
Originalmente publicado por HIPPIE Ver mensaje
saludos cofrades,como me imagino que ya sabreis,este mes pasado de julio baje a mi chiquitin desde holanda hasta galicia,cruze el cantabrico de un tiron y solo soy per y bandera belga,solo con vhf y ploter,por no tener no tengo ni radar,a lo mejor fue solo suerte,pero es lo que hay,tengo per,bandera belga y mmsi belga,pero no tengo aparatos sotisficados:brindis :
Pero tu no ibas sólo, pillín!

A qué siempre había a bordo alguen con más titulación que tu PER?

Abrazo!
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  #56  
Antiguo 11-11-2017, 02:56
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
El que se haya sanciona a alguien o no, no nos dice que sea de una manera
u otra. La forma lógica de averiguarlo, es con una consulta vinculante a quien
corresponda. No se si alguna asociación, tipo ANAVRE, por poner un ejemplo,
la habrá realizado.


Salud y
Bueno, si en más de cinco años que hace ya que empezaron los abanderamientos del tipo mencionadono, no se puede constatar nl un solo caso.

__________________
.

Slava Ukrayini!.
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  #57  
Antiguo 11-11-2017, 04:28
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Bueno, si en más de cinco años que hace ya que empezaron los abanderamientos del tipo mencionadono, no se puede constatar nl un solo caso.

Que no los constatemos nosotros, no quiere decir que no los haya podido
haber. E incluso si no se hubiese producido aún la primera denuncia, tampoco
quiere decir que no se vaya a poder producir.

Si a mi me preocupase o me pudiera afectar este tema, lo primero que haría
sería la consulta vinculante (a través de asociación o abogado pertinente).

Es algo que no cuesta dinero y tendrás todas las certezas. Esto es una afición,
un hobby, no es cuestión de que te pueda caer "un marrón", por estar
desinformado. Ya sabemos que las multas en este ámbito, son de unos
importes desproporcionados.


Salud y
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  #58  
Antiguo 11-11-2017, 08:39
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

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Originalmente publicado por doctaton Ver mensaje
Pero tu no ibas sólo, pillín!

A qué siempre había a bordo alguen con más titulación que tu PER?

Abrazo!
ya,pero en todos los puertos, que fueron? dos de belgica y cuatro franceses,no me pedian más que la carta de pabellon y el nombre del barco,y mi nombre,nada más,y por cierto muy baratos los puertos para pasar la noche,andaban entre los 23 y 29 euros la noche,no sé si llegado el caso,mirarian si va un capitan a bordo o mirarian de quien es el barco,yo creo que mirarian de quien es el barco,ya que los papeles son del armador,es un barco particular no de alquiler,de todas maneras sigo convencido de que mas alla de las 12 millas no le pueden hacer nada a un barco con bandera belga...sinó no me hubiera arriesgado,un abrazo
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  #59  
Antiguo 13-11-2017, 13:15
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

para salir de dudas daros una vuelta por las columbretes
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  #60  
Antiguo 13-11-2017, 13:53
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

Lo más gracioso es que los que animan a navegar a baleares sin titulación suficiente seguro que ellos son patrones o capitanes de yate y van perfectamente legales-

que experimenten otros con su patrimonio... y ya que te multan si de paso me puedes poner el expediente sancionador en la taberna para que lo veamos todos


como diría un gallego manda carallo

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  #61  
Antiguo 13-11-2017, 17:47
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Lo más gracioso es que los que animan a navegar a baleares sin titulación suficiente seguro que ellos son patrones o capitanes de yate y van perfectamente legales-

que experimenten otros con su patrimonio... y ya que te multan si de paso me puedes poner el expediente sancionador en la taberna para que lo veamos todos


como diría un gallego manda carallo

Buenas tardes;

No se que encuentras de gracioso,igual es que te encuentras a gusto con la cruz de legislación que tenemos,igual esque tu inmovilismo te hace sentirte a gusto en tu zona de confort administrativa/involutiva(creo que vives de ella no?).

Yo por mi parte hace tiempo que tengo los huevos pelados,ha tenido que venir la bandera de coherencia para tratar de parar/pararos a la satrapía de la administración y empresas chupopteras,pero aún trata/tratais de legislar sobre banderas extranjeras....no podeis agarrar el aire.
Y si no tienes mas que aportar que meter miedo,pues ya sabes mantita y castañas.
Nadie mas que tu y algún desinformad@ piensa que este pais no esta en la CE.

Todo esto te comento para a ver si te callas(que dijo el emerito) porque la canción que cantas ya es cansina y el motivo del post era saber si puedo tener una defensa en caso de denuncia.

Todo esto sin acritud

Un abrazo
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  #62  
Antiguo 13-11-2017, 18:12
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

Me callaré cuando me salga de las narices jajaajjaj no cuando me lo digas tu, faltaria más si no te gusta que te contesten pues no abras hilos en la taberna , y si por cierto me parece graciosísismo como intentamos todos saltarnos las leyes, facturas en B , conducir bebidos, navegar sin título, pero luego toda la culpa es de los políticos del gobierno y de las leyes injustas (que tienen lo suyo eso no lo voy a discutir.... pero la cultura hispana del chanchulleo es legendaria y este hilo es un ejemplo)

Lo que es capaz la gente por ahorrarse unos eurillos

Saludos

Editado por whitecast en 13-11-2017 a las 20:29.
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  #63  
Antiguo 13-11-2017, 20:02
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

Este tema ya por reiterativo es cansino, porque esta explicado hasta la saciedad, como ya dijo Agapenol y otros...

White como siempre, trata de pretender una aplicación de la ley por su literalidad, pero aqui hay que estar siempre a la prelación o jerarquía normativa, el problema es que como siempre el legislador a veces mete la pata porque no tiene ni puñetera idea de lo que esta diciendo ni si hay normativa en contra, dejandoles a los jueces el trabajo de interpretarla, a veces sin embargo el legislador sabe perfectamente que lo que esta poniendo es una perogrullada pero lo deja igual por afan recaudatorio o fiebre reguladora desmedida, y asi nos va en este pais de pandereta...

Invito a White o al que lo desee que mire la jerarquia normativa que determina la prelación aplicativa de la legislacion en España, podrán observar que en lo mas alto esta la Constitución Española y en igual rango estan los Tratados Internacionales.

Decir aqui que la importancia de los Tratados Internacionales es tal, que cuando se firma un Tratado Internacional, la legislación interna debe ser armonizada, es decír, si hubiere alguna ley contraria a lo dispuesto en el tratado esta quedará automáticamente derogada, con la incorporación a la normativa interna de dicho tratado...

Aún más, en el caso en el que un tratado internacional contuviera en su articulado, alguna norma contraria la constitucion española, LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEBERIA SER REFORMADA para poder firmarlo en su totalidad, o en su caso, de poder ser, se firmaría dejando constancia a la firma de la inaplicabilidad de aquellos preceptos del tratado contrarios a la misma, y estos no serían armonizados evidentemente...

Es decir, cuando White o cualquiera, cita una ley o disposición interna española, creada a golpe de improvisación, para el tema de las titulaciones, hay que entender, que cuando empezo la moda de los cambios de bandera a Bélgica etc.., y se dieron cuenta de que el derecho aplicable en ese momento era el Convemar, a todos los efectos, se producía la paradoja de que españoles con bandera belga podían navegar sin titulo por aguas territoriales españolas, el legislador, por ello, utilizando el derecho regulador completo dentro de la zona del mar territorial, se sacó de la manga la famosa Disposición de las titulaciones al que se refieren por aqui.

Pero puesto que el único lugar en el que tiene plena capacidad reguladora España, es en sus aguas interiores y en las territoriales, (12 millas desde las lineas de base rectas que delimitan las aguas interiores), pues a estas es a las que se refiere y en las que únicamente puede aplicarse la citada disposición.

Si me pregunta alguien, ¿y me pueden multar con bandera belga fuera de las 12 millas territoriales porque la disposición esta mal redactada y habla de que se podra aplicar en zonas mas alla de las 12 millas territoriales, en contra de lo que dice el Convemar? pues mira, le diria yo, por poder pueden emitír una denuncia (algun guardia civil del Mar despistado, o con mala leche), pero ahi se quedará, si Capitanía se da cuenta del error porque no deberia seguír el expediente sancionador, si despues de la denuncia una capitanía despistada o con mala leche te manda la multa, pues habra que recurrirla en tiempo y forma, y la ganarás...

porque la ganarás?? pues por lo dicho anteriormente, porque un Tratado Internacional tiene un rango normativo superior a una DA de una ley interna...es una cuestión tan sencilla y simple como esa.

Y la otra cuestión.

El determinar que la titulación tiene algo que ver con la normativa de vertidos, pues hay que tener en cuenta que aqui hablamos de otro convenio internacional firmado por España, que es el MARPOL, a parte de diferentes directivas también armonizadas como la Directiva 95/21/CE que obligo en su momento a modificar el RD 1621/1997, de 24 de octubre asi como los armonizados en materia de prevención de vertidos en embarcaciones de recreo, Capítulo V de la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, así como en la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, que la modifica, regulación que en el caso de España es mas o menos restrictiva que otros paises en estas primeras 12 millas de mar territorial.

Del análisis pormenorizado de los diferentes preceptos aplicables, en el caso de vertidos, no se deduce una vinculación entre la titulación y el control de los mismos, para que debido a estos se permita un control documental de titulación más alla de las 12 millas de aguas territoriales, es mas, se permiten la descarga de vertidos de aguas sucias, comida etc.. a partír de las 12 millas en embarcaciones de recreo y para el resto de casos se alude al Marpol, en todo caso para vertidos de hidrocarburos especificamente, si existe una labor inspectora y sancionadora fuera de las 12 millas, y la explicación es la afectacion que los mismos pueden tener sobre los recursos de la ZEE en todo caso, y en el estado ribereño, internacionalmente aceptados, pero dicha labor inspectora, que sí puede ejercer actividad sancionadora, se circunscribe al hecho del vertido y su naturaleza y no al control de titulacion en buque extranjero.

En resumen, al cofrade que pregunta, le respondo que si tiene el barco con bandera Belga, y título de PER sin atribuciones complementarias,¿puede navegar a Baleares?, pues por poder puede pudiendo darse estos casos:

1º.- Le detienen dentro de las 12 millas y le preguntan donde va usted y el le dice a la guardia civil, pues voy a Baleares...pues SI le multaran.

2º.- Si sale de las 12 millas y navega hasta baleares, y le detienen al entrar en las 12 millas de aguas insulares, y le piden su titulación, estara en regla y no le podran multar, pues PER puede navegar entre islas en los dos archipielagos.

3º.-Si le paran antes de entrar en las 12 millas territoriales no deberían hacerte control de títulación, ya que es barco extranjero, y se le aplica la legislación belga en toda su extension, podrian abordarle por cuestiones aduaneras, de inmigracion o sanitarias, y observa que pongo "no DEBERÍAN" porque por poder hacerlo pueden, diciendo que estas mas alla o mas aca, pero no es lo habitual...

4º.-Si le paran al llegar y le dicen, usted viene desde mar adentro, y le vamos a multar por no tener el titulo, pues se les puede decir pueden ustedes cursar la denuncia, pero mi barco fuera de las 12 millas territoriales se rije por el derecho del pais de pabellon, eso es la ley, y ellos te dicen: " somos guardias civiles no abogados y como tenemos esta DA 5 le multamos con ella en la mano, si existe un tratado de rango superior, o la prelacion normativa, pues ni idea, mire, soy Guardia Civil no abogado, a mi me dicen que le multe, con la DA 5 y le multo recurra usted si cree tener mejor derecho por poder cursar la denuncia pueden, pero recurriendola correctamente, no ira a ninguna parte...

Moraleja: Si te cuesta 200 € la ampliación de atribuciones y no eres abogado, o no tienes algun familiar que lo sea y te haga un posible recurso gratis, contra una posible sancion incorrectamente puesta y frontalmente opuesta a la legalidad vigente...mejor sacate la ampliación de atribuciones...

Si bien es muy dificil que te cursen una denuncia por esto, siempre puedes dar con el Guardia Civil que tiene un dia malo, y te denuncia igual, y te obliga a recurrir con el tiempo que se pierde y en casos el dinero si tienes que acabar recurriendo a un abogado...esto es la realidad, pero desde luego, la sanción seria frontalmente opuesta a la legislación aplicable tal y como hemos visto.

PD: perdonar el ladrillo, a ver si ya queda clara la cosa de una vez por todas...
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 14-11-2017 a las 14:14.
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Este tema ya por reiterativo es cansino, porque esta explicado hasta la saciedad, como ya dijo Agapenol y otros...

White como siempre, trata de pretender una aplicación de la ley por su literalidad, pero aqui hay que estar siempre a la prelación o jerarquía normativa, el problema es que como siempre el legislador a veces mete la pata porque no tiene ni puñetera idea de lo que esta diciendo ni si hay normativa en contra, dejandoles a los jueces el trabajo de interpretarla, a veces sin embargo el legislador sabe perfectamente que lo que esta poniendo es una perogrullada pero lo deja igual por afan recaudatorio o fiebre reguladora desmedida, y asi nos va en este pais de pandereta...

Invito a White o al que lo desee que mire la jerarquia normativa que determina la prelación aplicativa de la legislacion en España, podrán observar que en lo mas alto esta la Constitución Española y en igual rango estan los Tratados Internacionales.

Decir aqui que la importancia de los Tratados Internacionales es tal, que cuando se firma un Tratado Internacional, la legislación interna debe ser armonizada, es decír, si hubiere alguna ley contraria a lo dispuesto en el tratado esta quedará automáticamente derogada, con la incorporación a la normativa interna de dicho tratado...

Aún más, en el caso en el que un tratado internacional contuviera en su articulado, alguna norma contraria la constitucion española, LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEBERIA SER REFORMADA para poder firmarlo en su totalidad, o en su caso, de poder ser, se firmaría dejando constancia a la firma de la inaplicabilidad de aquellos preceptos del tratado contrarios a la misma, y estos no serían armonizados evidentemente...

Es decir, cuando White o cualquiera, cita una ley o disposición interna española, creada a golpe de improvisación, para el tema de las titulaciones, hay que entender, que cuando empezo la moda de los cambios de bandera a Bélgica etc.., y se dieron cuenta de que el derecho aplicable en ese momento era el Convemar, a todos los efectos, se producía la paradoja de que españoles con bandera belga podían navegar sin titulo por aguas territoriales españolas, el legislador, por ello, utilizando el derecho regulador completo dentro de la zona del mar territorial, se sacó de la manga la famosa Disposición de las titulaciones al que se refieren por aqui.

Pero puesto que el único lugar en el que tiene plena capacidad reguladora España, es en sus aguas territoriales, (12 millas desde las lineas de base rectas que delimitan las aguas interiores), pues a estas es a las que se refiere y en las que únicamente puede aplicarse la citada disposición.

Si me pregunta alguien, ¿y me pueden multar con bandera belga fuera de las 12 millas territoriales porque la disposición esta mal redactada y habla de que se podra aplicar en zonas mas alla de las 12 millas territoriales, en contra de lo que dice el Convemar? pues mira, le diria yo, por poder pueden emitír una denuncia (algun guardia civil del Mar despistado, o con mala leche), pero ahi se quedará, si Capitanía se da cuenta del error porque no deberia seguír el expediente sancionador, si despues de la denuncia una capitanía despistada o con mala leche te manda la multa, pues habra que recurrirla en tiempo y forma, y la ganarás...

porque la ganarás?? pues por lo dicho anteriormente, porque un Tratado Internacional tiene un rango normativo superior a una DA de una ley interna...es una cuestión tan sencilla y simple como esa.

Y la otra cuestión.

El determinar que la titulación tiene algo que ver con la normativa de vertidos, pues hay que tener en cuenta que aqui hablamos de otro convenio internacional firmado por España, que es el MARPOL, a parte de diferentes directivas también armonizadas como la Directiva 95/21/CE que obligo en su momento a modificar el RD 1621/1997, de 24 de octubre asi como los armonizados en materia de prevención de vertidos en embarcaciones de recreo, Capítulo V de la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, así como en la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, que la modifica, regulación que en el caso de España es mas o menos restrictiva que otros paises en estas primeras 12 millas de mar territorial.

Del análisis pormenorizado de los diferentes preceptos aplicables, en el caso de vertidos, no se deduce una vinculación entre la titulación y el control de los mismos, para que debido a estos se permita un control documental de titulación más alla de las 12 millas de aguas territoriales, es mas, se permiten la descarga de vertidos de aguas sucias, comida etc.. a partír de las 12 millas en embarcaciones de recreo y para el resto de casos se alude al Marpol, en todo caso para vertidos de hidrocarburos especificamente, si existe una labor inspectora y sancionadora fuera de las 12 millas, y la explicación es la afectacion que los mismos pueden tener sobre los recursos de la ZEE en todo caso, y en el estado ribereño, internacionalmente aceptados, pero dicha labor inspectora, que sí puede ejercer actividad sancionadora, se circunscribe al hecho del vertido y su naturaleza y no al control de titulacion en buque extranjero.

En resumen, al cofrade que pregunta, le respondo que si tiene el barco con bandera Belga, y título de PER sin atribuciones complementarias,¿puede navegar a Baleares?, pues por poder puede pudiendo darse estos casos:

1º.- Le detienen dentro de las 12 millas y le preguntan donde va usted y el le dice a la guardia civil, pues voy a Baleares...pues SI le multaran.

2º.- Si sale de las 12 millas y navega hasta baleares, y le detienen al entrar en las 12 millas de aguas insulares, y le piden su titulación, estara en regla y no le podran multar, pues PER puede navegar entre islas en los dos archipielagos.

3º.-Si le paran antes de entrar en las 12 millas territoriales no deberían hacerte control de títulación, ya que es barco extranjero, y se le aplica la legislación belga en toda su extension, podrian abordarle por cuestiones aduaneras, de inmigracion o sanitarias, y observa que pongo "no DEBERÍAN" porque por poder hacerlo pueden, diciendo que estas mas alla o mas aca, pero no es lo habitual...

4º.-Si le paran al llegar y le dicen, usted viene desde mar adentro, y le vamos a multar por no tener el titulo, pues se les puede decir pueden ustedes cursar la denuncia, pero mi barco fuera de las 12 millas territoriales se rije por el derecho del pais de pabellon, eso es la ley, y ellos te dicen: " somos guardias civiles no abogados y como tenemos esta DA 5 le multamos con ella en la mano, si existe un tratado de rango superior, o la prelacion normativa, pues ni idea, mire, soy Guardia Civil no abogado, a mi me dicen que le multe, con la DA 5 y le multo recurra usted si cree tener mejor derecho por poder cursar la denuncia pueden, pero recurriendola correctamente, no ira a ninguna parte...

Moraleja: Si te cuesta 200 € la ampliación de atribuciones y no eres abogado, o no tienes algun familiar que lo sea y te haga un posible recurso gratis, contra una posible sancion incorrectamente puesta y frontalmente opuesta a la legalidad vigente...mejor sacate la ampliación de atribuciones...

Si bien es muy dificil que te cursen una denuncia por esto, siempre puedes dar con el Guardia Civil que tiene un dia malo, y te denuncia igual, y te obliga a recurrir con el tiempo que se pierde y en casos el dinero si tienes que acabar recurriendo a un abogado...esto es la realidad, pero desde luego, la sanción seria frontalmente opuesta a la legislación aplicable tal y como hemos visto.

PD: perdonar el ladrillo, a ver si ya queda clara la cosa de una vez por todas...
Muy bien fuerza 7 por fin alguien capaz de responder con argumentos jurídicos (que algunos no comparto)y no insultando o mandando callar, bravo tío ojalá hubiese más gente como tú en la taberna.

Por cierto el autor ya abrió un hilo prácticamente igual hace unos meses, a ver si queda ya resuelta su duda de una vez por todas .....

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=157523


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[quote=whitecast;2060296]Me callaré cuando me salga de las narices jajaajjaj no cuando me lo digas tu, faltaria más si no te gusta que te contesten pues no abras hilos en la taberna , y si por cierto me parece graciosísismo como intentamos todos saltarnos las leyes, facturas en B , conducir bebidos, navegar sin título, pero luego toda la culpa es de los políticos del gobierno y de las leyes injustas (que tienen lo suyo eso no lo voy a discutir.... pero la cultura hispana del chanchulleo es legendaria y este hilo es un ejemplo)

Lo que es capaz la gente por ahorrarse unos eurillos
Buenas noches

Por mi como si hablas debajo del agua,pero no te eqivoques,tu solito desvirtuas ó tratas de desvirtuar los post en los que entras...sospecho que tienes sentido de inferioridad.
De todas maneras amigo Whithecast, igual no estás de mas,nos haces de espejo y salimos (la taberna) bien parecidos por comparación .
Acabo de pagar el ITP y el IMDT y lo he pagado por el precio real de compra(hoy mismo).
Yo hispano...hispano no un poco judio si,por lo visto estas acostumbrado y vives cerca el txantxulleo,por lo que comentas,.....
No vendes nada aquí amigo Whitecast....te pondría mejor,pero vienes bien como te dicho,de espejo.

Salud
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Editado por jolly-roger en 14-11-2017 a las 01:01.
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

[quote=jolly-roger;2060424]
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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Me callaré cuando me salga de las narices jajaajjaj no cuando me lo digas tu, faltaria más si no te gusta que te contesten pues no abras hilos en la taberna , y si por cierto me parece graciosísismo como intentamos todos saltarnos las leyes, facturas en B , conducir bebidos, navegar sin título, pero luego toda la culpa es de los políticos del gobierno y de las leyes injustas (que tienen lo suyo eso no lo voy a discutir.... pero la cultura hispana del chanchulleo es legendaria y este hilo es un ejemplo)

Lo que es capaz la gente por ahorrarse unos eurillos
Buenas noches

Por mi como si hablas debajo del agua,pero no te eqivoques,tu solito desvirtuas ó tratas de desvirtuar los post en los que entras...sospecho que tienes sentido de inferioridad.
De todas maneras amigo Whithecast, igual no estás de mas,nos haces de espejo y salimos (la taberna) bien parecidos por comparación .
Acabo de pagar el ITP y el IMDT y lo he pagado por el precio real de compra(hoy mismo).
Yo hispano...hispano no un poco judio si,por lo visto estas acostumbrado y vives cerca el txantxulleo,por lo que comentas,.....
No vendes nada aquí amigo Whitecast....te pondría mejor,pero vienes bien como te dicho,de espejo.

Salud
Gran aportación cofrade tu si que enriqueces la taberna
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  #67  
Antiguo 14-11-2017, 09:50
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Predeterminado Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Este tema ya por reiterativo es cansino, porque esta explicado hasta la saciedad, como ya dijo Agapenol y otros...

White como siempre, trata de pretender una aplicación de la ley por su literalidad, pero aqui hay que estar siempre a la prelación o jerarquía normativa, el problema es que como siempre el legislador a veces mete la pata porque no tiene ni puñetera idea de lo que esta diciendo ni si hay normativa en contra, dejandoles a los jueces el trabajo de interpretarla, a veces sin embargo el legislador sabe perfectamente que lo que esta poniendo es una perogrullada pero lo deja igual por afan recaudatorio o fiebre reguladora desmedida, y asi nos va en este pais de pandereta...

Invito a White o al que lo desee que mire la jerarquia normativa que determina la prelación aplicativa de la legislacion en España, podrán observar que en lo mas alto esta la Constitución Española y en igual rango estan los Tratados Internacionales.

Decir aqui que la importancia de los Tratados Internacionales es tal, que cuando se firma un Tratado Internacional, la legislación interna debe ser armonizada, es decír, si hubiere alguna ley contraria a lo dispuesto en el tratado esta quedará automáticamente derogada, con la incorporación a la normativa interna de dicho tratado...

Aún más, en el caso en el que un tratado internacional contuviera en su articulado, alguna norma contraria la constitucion española, LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEBERIA SER REFORMADA para poder firmarlo en su totalidad, o en su caso, de poder ser, se firmaría dejando constancia a la firma de la inaplicabilidad de aquellos preceptos del tratado contrarios a la misma, y estos no serían armonizados evidentemente...

Es decir, cuando White o cualquiera, cita una ley o disposición interna española, creada a golpe de improvisación, para el tema de las titulaciones, hay que entender, que cuando empezo la moda de los cambios de bandera a Bélgica etc.., y se dieron cuenta de que el derecho aplicable en ese momento era el Convemar, a todos los efectos, se producía la paradoja de que españoles con bandera belga podían navegar sin titulo por aguas territoriales españolas, el legislador, por ello, utilizando el derecho regulador completo dentro de la zona del mar territorial, se sacó de la manga la famosa Disposición de las titulaciones al que se refieren por aqui.

Pero puesto que el único lugar en el que tiene plena capacidad reguladora España, es en sus aguas territoriales, (12 millas desde las lineas de base rectas que delimitan las aguas interiores), pues a estas es a las que se refiere y en las que únicamente puede aplicarse la citada disposición.

Si me pregunta alguien, ¿y me pueden multar con bandera belga fuera de las 12 millas territoriales porque la disposición esta mal redactada y habla de que se podra aplicar en zonas mas alla de las 12 millas territoriales, en contra de lo que dice el Convemar? pues mira, le diria yo, por poder pueden emitír una denuncia (algun guardia civil del Mar despistado, o con mala leche), pero ahi se quedará, si Capitanía se da cuenta del error porque no deberia seguír el expediente sancionador, si despues de la denuncia una capitanía despistada o con mala leche te manda la multa, pues habra que recurrirla en tiempo y forma, y la ganarás...

porque la ganarás?? pues por lo dicho anteriormente, porque un Tratado Internacional tiene un rango normativo superior a una DA de una ley interna...es una cuestión tan sencilla y simple como esa.

Y la otra cuestión.

El determinar que la titulación tiene algo que ver con la normativa de vertidos, pues hay que tener en cuenta que aqui hablamos de otro convenio internacional firmado por España, que es el MARPOL, a parte de diferentes directivas también armonizadas como la Directiva 95/21/CE que obligo en su momento a modificar el RD 1621/1997, de 24 de octubre asi como los armonizados en materia de prevención de vertidos en embarcaciones de recreo, Capítulo V de la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, así como en la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, que la modifica, regulación que en el caso de España es mas o menos restrictiva que otros paises en estas primeras 12 millas de mar territorial.

Del análisis pormenorizado de los diferentes preceptos aplicables, en el caso de vertidos, no se deduce una vinculación entre la titulación y el control de los mismos, para que debido a estos se permita un control documental de titulación más alla de las 12 millas de aguas territoriales, es mas, se permiten la descarga de vertidos de aguas sucias, comida etc.. a partír de las 12 millas en embarcaciones de recreo y para el resto de casos se alude al Marpol, en todo caso para vertidos de hidrocarburos especificamente, si existe una labor inspectora y sancionadora fuera de las 12 millas, y la explicación es la afectacion que los mismos pueden tener sobre los recursos de la ZEE en todo caso, y en el estado ribereño, internacionalmente aceptados, pero dicha labor inspectora, que sí puede ejercer actividad sancionadora, se circunscribe al hecho del vertido y su naturaleza y no al control de titulacion en buque extranjero.

En resumen, al cofrade que pregunta, le respondo que si tiene el barco con bandera Belga, y título de PER sin atribuciones complementarias,¿puede navegar a Baleares?, pues por poder puede pudiendo darse estos casos:

1º.- Le detienen dentro de las 12 millas y le preguntan donde va usted y el le dice a la guardia civil, pues voy a Baleares...pues SI le multaran.

2º.- Si sale de las 12 millas y navega hasta baleares, y le detienen al entrar en las 12 millas de aguas insulares, y le piden su titulación, estara en regla y no le podran multar, pues PER puede navegar entre islas en los dos archipielagos.

3º.-Si le paran antes de entrar en las 12 millas territoriales no deberían hacerte control de títulación, ya que es barco extranjero, y se le aplica la legislación belga en toda su extension, podrian abordarle por cuestiones aduaneras, de inmigracion o sanitarias, y observa que pongo "no DEBERÍAN" porque por poder hacerlo pueden, diciendo que estas mas alla o mas aca, pero no es lo habitual...

4º.-Si le paran al llegar y le dicen, usted viene desde mar adentro, y le vamos a multar por no tener el titulo, pues se les puede decir pueden ustedes cursar la denuncia, pero mi barco fuera de las 12 millas territoriales se rije por el derecho del pais de pabellon, eso es la ley, y ellos te dicen: " somos guardias civiles no abogados y como tenemos esta DA 5 le multamos con ella en la mano, si existe un tratado de rango superior, o la prelacion normativa, pues ni idea, mire, soy Guardia Civil no abogado, a mi me dicen que le multe, con la DA 5 y le multo recurra usted si cree tener mejor derecho por poder cursar la denuncia pueden, pero recurriendola correctamente, no ira a ninguna parte...

Moraleja: Si te cuesta 200 € la ampliación de atribuciones y no eres abogado, o no tienes algun familiar que lo sea y te haga un posible recurso gratis, contra una posible sancion incorrectamente puesta y frontalmente opuesta a la legalidad vigente...mejor sacate la ampliación de atribuciones...

Si bien es muy dificil que te cursen una denuncia por esto, siempre puedes dar con el Guardia Civil que tiene un dia malo, y te denuncia igual, y te obliga a recurrir con el tiempo que se pierde y en casos el dinero si tienes que acabar recurriendo a un abogado...esto es la realidad, pero desde luego, la sanción seria frontalmente opuesta a la legislación aplicable tal y como hemos visto.

PD: perdonar el ladrillo, a ver si ya queda clara la cosa de una vez por todas...

Conciso y fácil de entender, gracias!!
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  #68  
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

Voy a meter mas leña al fuegoóooo

Barco con bandera belga y patrón español con per llega a las 12 millas que tiene habilitado, y en ese momento se rige por la legislación belga con el título canadiense ( convalidado por el gobierno español a un patrón de yate) y ya esta.


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  #69  
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

Mejor no meter más leña que se enfadan los taberneros y nos chapan el garito

Ya está todo dicho , si queda alguna duda mejor usar buscadores

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  #70  
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Cofrade, lo dicho:

1.- En los barcos con bandera que no coincida con la nacionalidad del patrón, siempre, y repito siempre y en todo caso y territorio siempre se aplica la legislación de bandera.

2.- Los paises de la CE tienen las directivas europeas de obligado cumplimiento y como corpus jurídico propio (una vez incorporadas en su ordenamiento, evidentemente, cosa que tienen que hacer una vez aprobadas por el Consejo).

3.- Los paises de la CE pueden complementar las directivas europeas, siempre que las normas no vayan en contra de la legislación establecida (que ya está incorporada al ordenamiento jurídico, una vez aprobadas, como está establecido en el procedimiento europeo).

Lo interesante sería conseguir un comisario que presentara la pregunta sobre la vulneración de la igualdad de ciudadanos europeos, para tener un barco con bandera de un país de la UE sin coincidir la misma con la nacionalidad del patrón. Y esta misma cuestión y en función de la respuesta presentar una queja para posteriormente presentar una denuncia por vulneración del derecho de igualdad.

¿Quien lo hace? ...
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jolly-roger (21-11-2017)
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Ahi le has dado "Quo Vadis" la asociación ANAVRE dice nada?


Saludos
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  #72  
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

Hola cofrades me surgiere una duda, el que tenga PER ampliado a baleares se amplia de 12 millas costeras a 16 o lo he soñado.Y otra que no me queda claro si me paso de bandera española a belga solo gano el que no tenga mas inspeccion de la ITB y ademas desaparece la zona en que se encuentra mi velero es decir LA CUARTA.Gracias
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