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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ronda de cervezas para los presentes!!
Una pregunta para los expertos: ¿ es suficiente un documento de compraventa firmado por ambas partes más DNI del vendedor para acreditar la compra de un motor y suficiente si la GC pide documentación del Mismo? Estamos hablando de un motor fueraborda de 3,5hp. Gracias. Pegilon |
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#2
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Hola Pegilon, debes pagar la tasa del motor en hacienda de tu comunidad y llevar el justificante de pago con el contrato ,así irá totalmente legal .Un saludo
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#3
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Y para ir a Hacienda solo hace falta el documento de compraventa y los DNI de los intervinientes?
Gracias. |
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#4
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Con eso te llega, no obstante, hasta no hace mucho era obligatorio tener asentados los motores por lo que al ser un motor de segunda mano sería muy probable que el vendedor (caso de tenerlo legal) lo tuviese anotado en su hoja de asiento, sí es el caso, una fotocopia de la hoja de asiento donde figure el acople del motor, sería ya de lujo total para llevarlo lo más correcto posible.
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Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/ |
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#5
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Y pregunto:
¿no haría falta también la factura original de compra del motor ? Lo digo porque me suena haberlo leído en algún hilo similar de la Taberna. Lo cual tendría lógica teniendo en cuenta la ingente cantidad de motores fueraborda que se vende "sin documentación". Saludos. ![]()
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__________________ The best boats are either small enough to carry home, or big enough to live on.- Phil Bolger |
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#6
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Un saludo,os cuento : en septiembre pasado compré un fb de 5cv 2T y hace 10 dias fuí a la delegación de hacienda con el contrato de compra venta y mi DNI y fotocopia, me preguntaron por el DNI del vendedor ,no lo llevaba pero no pusieron pegas,aunque sí se debe llevar. La compra se hizo en Vigo y el pago de la tasa de ITP en Madrid ( debe ser en la Comunidad donde resides ), abonado en banco con modelo de impreso 620 que vuelves a dejar en la oficina de la delegación de hacienda,con eso el motor queda legalizado. Puede que en otras oficinas sean mas estrictos, por si acaso preguntad previamnte en la delegación de hacienda que os corresponda.Espero que os sirva de orientación ![]() ![]() |
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#7
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#8
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saludos |
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#9
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Si es suficiente, aunque si te diesen la factura original de compra pues seria ya perfecto.
Por otro lado yo no conozco a nadie que haya pagado el ITP por un motor... que pagas y que te dan?? nada no?? (te quedas con el justificante del pago e ya). ![]()
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"El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie y el realista trima las velas" |
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#10
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He comprado un fueraborda 2t 3,5 CV antiguo. con contrato compraventa, certificado conformidad dni vendedor y pasado por hacienda. He preguntado en la capitania de motril y me dicen que además tengo que llevar la hoja de asiento donde hubiera estado instalado el motor. Como antiguamente había de tenerlos en la hoja de asiento me dicen que algún propietario debe haberlo tenido asentado alguna vez.
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#11
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Un suponer:
El motor es tuyo desde hace años y no tienes ni idea de donde has podido guardar la factura, desde tu última mudanza. Además nunca lo usaste... Qué pasaría en este caso ![]() |
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#12
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A no ser que Capitanía fuera tan diligente de buscar esa hola de asiento y me diera una copia. Opinión personal, por supuesto. ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#13
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Y todo esto sin poner farruco con la administración, que si te pones de esa manera, lo mismo te cae propina. ¿O piensas que los agentes se chupan el dedo? Pero bueno, qué importancia tiene esto de los papeles, si nadie los tiene. ![]()
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#14
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#15
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Entonces es una pena, porqué mi pequeño motor de 5cv del 1989 está sin estrenar y no tengo ni idea de donde están esos papeles... ![]() Un saludo, |
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#16
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Yo he preguntado esta semana a capitanía de Cádiz y me han dicho que solo hace falta contrato de compraventa y copia del Dni del vendedor que no hace falta nada más
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Que todos tengamos buenos vientos y disfrute de nuestro ansiado mar ![]() ![]() http://velerocasper.blogspot.com.es/ |
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#17
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mariate | ||
leviño (12-12-2017) | ||
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#18
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Buenos días todo se termina haciendo contrato de compraventa fotocopia del carne y con eso Tebas haciendas y pagas las tasa que es un 4 por ciento que te cobra y con ese papel de pago de hacienda ya tienes tu motor listo hace un mes lo ice yo y es mui fácil es que te sellan asta el contrato privado y listo
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#19
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El problema que me ponen es que al ser de dos tiempos antiguo (de carburación) están prohibidos salvo los que ya estuvieran funcionando. Me gustaría saber donde esta la ley que prohibe los motores fueraborda de carburación 2 t ya que no la encuentro. Sólo encuentro el real decreto que hace referencia a las emisiones RD 2127/2004 de 29 oct . Pero no dice que estén prohibidos. Sólo los límites de emisiones para 2t. Lo que pasa es que parece que los antiguos sobrepasan esos límites. Los motores que estuvieran antes de esa ley se les permite seguir usandose, pero para decir que el motor estaba legal antes de esa ley me dicen que aporte que estuvo asentado en alguna embarcacion. el problema es que solo se ha usado de motor de embarcacion auxiliar y estos motores no se registran en la hoja de asiento ni las auxiliares. El que me lo ha vendido me ha pasado la hoja de asiento de la embarcacion del que se lo ha vendido a él l pero no aparece ya que se usaba como motor de una embarcacion auxiliar y no había que ponerlo en la hoja de asiento como ya he dicho.
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#20
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He llamado a la capitania de Málaga para ver si en otra capitania me dicen lo mismo por lo que ya empezaría a creérmelo y he hablado con registro. Sólo me han dicho que ya no se registran los fuera borda y que no saben nada más. Al no registrarse ya no entienden de más circunstancias no les afecta a su cometido de registrar. Por eso me han pasado con inspección pero tampoco saben y me han vuelto a pasar con registro. Un bucle que no me aporta ninguna luz.
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#21
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Hola!! Amigos ¿qué tal van?
No soy nada ávido con el tema compraventa de equipos. La cosa es que se me ha dañado el motor de mi yate y quiero tenerlo listo para el verano. Ya he leído el hilo, pero la información es de hace ya varios años y quería saber si sigue siendo igual o hay algo nuevo que necesito saber. En estos días he estado buscando un vendedor y tengo varias opciones, pero igual quiero saber todo lo necesario antes de hacer la transacción. ¿Alguien me puede asesorar? Se lo agradecería mucho. Antonio Zaavedra ![]() |
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#22
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los mios los he instrito en el registro de la propiedad
pague un 2% del precio declarado en el contrato de compar venta y ya me ha parado varia veces la GC del mar y nunca tuve problema un saludo |
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#23
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Lo normal es hacer un contrato de compraventa y pagar el impuesto de transmisión en hacienda. En el caso de Andalucía que tiene transferido ese impuesto, lo pagas en la delegación de hacienda andaluza.
saludos |
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#24
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Cita:
En primer lugar buen día Marco Antonio. Y en segundo decirte que me parece apropiado enterarte bien antes de decidirte a comprar y realizar la transacción. Además de lo cual te digo; Realizas una pregunta y yo te voy a hacer otra antes de responder. No sé si es que estoy algo míope, pero pero no me ha parecido ver que te has presentado en el foro.. por eso te pregunto si no te ha aparecido variadas veces la invitación a presentarte para participar. Y le digo por qué bastantes de nosotros vamos a invertir nuestro tiempo y experiencia ( además de visitas a capitanía varias) para asesorarte de buen gusto. No se, tampoco parece tanto que te inviertas un poquito del tuyo en escribir unas líneas. Y que conste que soy bastante anarco en algunas cosas, pero Reosti! Reconozcamos que este es un antro muy valioso con marinería y piratas con muchísimas millas y tormentas encima, de quiénes la experiencia que recibimos simplemente no tiene precio. Y entrar sin más y casi salidar cuál César.... ![]() Lo ideal (amén de legal) es llevar la documentación del fueraborda, junto al DNI de comprador y vendedor junto al contrato firmado. Incluso si va también el vendedor mejor que mejor. Pagarás el 4 % de lo declarado. Si se ha extraviado la documentación o simplemente no la tienes., Rellenas contrato de compraventa fotocopias de comprador y vendedor y normalmente te lo hacen. ( Yo en su día incluso fui a capitanía para asegurarme) también te diré que depende con quién des.. a mí la primera vez no me lo cogieron probé al de 2 días y lo aceptaron. Por cierto tendrás que llevar una foto del número de asiento del motor que va en una pegatina metálica si es un fueraborda es decir tendrás que poner algunos datos para que todo sea correcto. Y antes de probarlo hazle una buena limpieza o algún mecánico de confianza que le eche un vistazo,rellenar aceite y limpia la gasolina vieja. Disfruta |
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#25
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Nunca he tenido claro que la Guardia Civil pueda pedir justificar el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, ni que sea competencia suya ni que te pueda multar por no haberlo pagado. Eso es un tema de la agencia tributaria. Y no siempre es obligatorio liquidar ese impuesto (en el caso de motores FB de segunda mano).
Con el contrato de compraventa y DNI del vendedor debería bastar para acreditar la titularidad. ![]() |
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