Mucho jurista veo yo aquí. Las BBDD de los puertos han de estar dadas de alta en la agencia de protección de datos, y cuando se dan de alta se ha de rellenar el formulario en el que se pone el objeto de la misma. Y esto sirve también para las administraciones públicas con una excepción, las BBDD de terrorismo y crimen organizado que no están sujetas a la agencia de protección de datos. En cuanto a lo que nos interesa, si en el formulario el objeto de la base de datos no viene recogido que se abre como fin para poder hacer cesión de los datos a quien fuere, no se pueden ceder. Pero en el caso que hacienda haya establecido convenio o bien uno de los objetos de la BBDD sea la cesión a hacienda, no veo yo donde van a sacar lo de los importes. En el puerto puede figurar un propietario y un usuario distinto, pero no figura ningún tipo de relación. Para la inspección oportuna hay que justificarlo y abrir expediente a ambos, cosa que dudo yo se haga para acabar recaudando el tanto por ciento sobre 4 o cinco mil euros anuales. Este bulo tipo watsap....pues eso....que de un caso que viene por otro lado se saca una norma general.
