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#1
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En un Club Náutico de la Comunidad Valenciana, de cuyo nombre no quiero acordarme, ha sucedido lo siguiente…
He tenido un velero de 9,8 x 3,4 m durante 12 años y en Abril de 2017 cambié a un barco de mayor eslora. Al hacer la documentación del nuevo amarre he descubierto que el Club Náutico tenía mi barco catalogado como motora y me ha estado cobrando la “Tasa Sobre Embarcaciones Deportivas” (T5) a 0,0416 (euros diarios/m2 de barco) en lugar de 0,013 (T5 reducida) durante los 6 años de vigencia de esta reducción. Para el que no lo sepa, esta reducción se aplicó para “embarcaciones a vela” de menos de 12 metros y corresponde al Real Decreto 2/2011 artículo 171.e. Seguramente en vuestro Club Náutico la estarán aplicando también. Hay que aclarar que el Club no se queda con ese dinero, sino que esas tasas las paga directamente a la Autoridad Portuaria (AP) cada 1 de Enero. Esto ha representado en mi caso 2.600 euros. Junio de 2017: el Club remite a la Autoridad Portuaria (AP) una solicitud de devolución de tasas, aportando las facturas desde 2011 y la documentación de mi barco. AP solicita info a Capitanía Marítima (CM), la cual contesta a AP que se trata de un motovelero porque lleva un motor auxiliar. Octubre 2017: La AP contesta que es “una embarcación a vela con propulsión, es decir, a motor” y que ellos necesitan un certificado de la DGMM que la catalogue como “no motor” y que la devolución de las tasas sería de 4 años como máximo. La devolución debería solicitarse “en los cauces administrativos de la ley general tributaria”. También indican que la interpretación de la ley corresponde al Ministerio de Hacienda. Nov 2017: solicito yo en persona en CM que me informen por escrito y me remiten un documento diciendo que es un motovelero. Puesto al habla con ellos, me dicen que NO EXISTE en la legislación una definición de velero y que en base al Diccionario de la Real Academia, velero es aquella embarcación propulsada a vela y un motovelero lleva vela y motor. Dic 2017: reunión entre el Club Náutico y la AP, quien explica que hay un vacío legal y hay que estudiar el tema. ![]() ACOJONANTE! EN QUÉ PAÍS VIVIMOS? ![]() ¿Significa que todos los “veleros” de nuestros Clubes Náuticos en realidad son motoveleros? ![]() ¿Quiere decir que los Clubes Náuticos han estado aplicando mal la legislación y AP o Hacienda nos podría reclamar el pago de tasas atrasadas y/o subirnos el importe de esta tasa? ![]() Revisad vuestra documentación, Certificado de Navegabilidad, Hoja de Asiento, etc y veréis que en ningún sitio dice si vuestro barco es motora o velero. ¿Puede la ANAVRE, por ejemplo, interesarse por en este asunto? Gracias por aguantar el rollo. ![]() |
| 10 Cofrades agradecieron a navegative este mensaje: | ||
agb (09-01-2018), Alocen (10-01-2018), bluesea (19-03-2021), boooom475 (12-01-2018), crisofilax420 (09-01-2018), Descotado (18-01-2018), llenyalfoc (15-01-2018), nadie (16-01-2018), pronautica (19-03-2021), tambucho (09-01-2018) | ||
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#2
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Bueno, no me parece descabellado que se denominen motoveleros.
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. Slava Ukrayini!.
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#3
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Yo he pasado por una situación parecida y al ir a Capitanía a corregirla me explicaron que en realidad tenian que calificar al barco como Motovelero (que es lo que son en realidad la gran mayoria de nuestros barcos. Veleros puros son los vela ligera y poco más).
Sin embargo, la Autoridad portuaria de mi zona usa el sentido común y aplica las tasas de Velero. La solución facil sería cambiar la normativa nombrando como igualea a Veleros y Motoveleros Lapin |
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#4
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Si, pero lo increible es que según Capitanía no existe la definición de velero en toda la legislación náutica. Y lógicamente la AP se escuda en esto para no devolver el dinero.
Por otro lado, ¿qué pasa con el resto de "veleros" del club? Son veleros o motoveleros? Si son motoveleros, hay que cobrarles la T5 completa o la reducida? El club está preocupado por esta indefinición y cómo puede afectar a que algunos socios decidieran cambiar de puerto base si hubiera que cobrarles la T5 completa. Parece que hemos abierto una pequeña caja de Pandora... ![]() |
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#5
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Lapin, lo lógico sería hacer lo que tu dices. Pero ahora quién mueve ficha? En mi puerto parece que no se aclaran...
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#6
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Ciertamente son moto veleros.
la dgmm son unos antiguos de antes del Paco... y solo reconocen como veleros, la Pinta, la Niña y la Santa Maria, nuestra aramda invencible, la de los malditos ingleses.... alguna canoa polinesia y poco mas. así que efectivamente son motoveleros ![]() ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Marcos Montesier | ||
Itxasfree (09-01-2018) | ||
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#7
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Ahora mismo no tengo a mano los papeles de mi barquito, pero en uno de ellos 8creo que en el permiso de navegación) hay una casilla en la que se indica el tipo de barco, si es velero o a motor.
Creo que habría que hacer valer este docuembnto a la hora de que la Administración califique un barco. País.... ![]() |
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#8
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Ya lo sospechaba yo... no viene al caso pero si no hay veleros administrativamente hablando, las prácticas del PER a vela.... ?¿?son otra estafa legal más?¿?
Mi barquito pone en los papeles que es a motor. nada de velero. Por cierto! gracias por el post inicial.... no tenía ni idea de que las tasas son diferentes según el tipo de barco.
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The big boats get the glory, but the small boats make the sailor |
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#9
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me he ido al diccionario de la RAE.
velero. buque de vela. ![]() ![]() ![]() ![]()
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Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella. Zheng He (1371-1435) |
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#10
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![]() En el mio también pone motor. Saludos.
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#11
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La autoridad Portuaria de Cádiz actualmente no diferencia entre motora o velero.
Embarcaciones a motor-9metros y embarcaciones a Vela-9 metros Se Aplica: Es.*Mang*0´1*0.124*365 días*1.21€-15% Descuento Embarcaciones a motor +12 metros y embarcaciones a Vela+12 metros Se aplica Es.*Mang*0´1*0.32*365 días*1.21€-15% Descuento Enlace a la T5 de Cádiz Si te fijas en la parte superior la Ley que aplican es del 2011. Suerte
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#12
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Cita:
como referencia mirate los artículos 171.e que comentas el 237 y el 223. Tu barco no debe pagar ayuda a la navegación, pero si debes pagar la T5 para embarcaciones mayor de 9 metros. La ley aquí Me equivoco ![]() ![]() Si estoy en lo cierto, ¿como puede ser posible que se estén peleando clubles, capitanias marítimas y Autoridad portuaria por una cosa que está muy clara.? ![]()
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a danilo | ||
crisofilax420 (09-01-2018) | ||
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#13
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Yo creo que los de Anavre te lo solucionarán...
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#14
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Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
En mi caso la Hoja de Asiento dice que es: RECREO A MOTOR. En el Certificado de Navegabilidad no dice nada. En la ITB dice: VELA Y MOTOR. En el Real Decreto (gracias Danilo por el enlace) habla de si la tasa es aplicable o no en función de la eslora y de si es “propulsión a motor” o “propulsión a vela”. Pero nuestros “veleros” ¿qué tipo de propulsión tienen oficialmente? Mis conclusiones por el momento son: Un velero es una embarcación propulsada a vela únicamente. La mayoría de nuestros “veleros” son realmente motoveleros. ¿Alguien conoce algún documento oficial donde se defina “velero” o “motovelero”? ¿La principal pregunta entonces sería: la reducción en T5 según el R.D. de 2011 aplica también a motoveleros? Según Danilo: La autoridad Portuaria de Cádiz actualmente no diferencia entre motora o velero. Muy interesante. ![]() |
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#15
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Cita:
Gracias
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#16
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Cita:
![]() En el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo en el capítulo I artículo 3 Definiciones dice en sus puntos 7 y 8: 7. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema principal de propulsión. 8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión. En las definiciones no aparece el término motovelero Saludos |
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#17
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Es decir, según el R. D. 875/2014 que menciona Nerderel, el sistema principal de propulsión de nuestros motoveleros es el aparejo de vela, y por lo tanto se considerarían embarcaciones a vela, no?
Danilo, no sé dónde aparece en el R.D. 2/2011 la reducción de la T-5 para veleros, pero me lo voy a leer y buscarlo. De momento sólo sé que mi Club Náutico así lo ha estado aplicando durante estos 6 años y en el enlace a la T-5 de Cádiz que has adjuntado también hablan de la “Tasa T5: Embarcaciones Deportivas y de Recreo” y puede verse que es menor para las embarcaciones a vela de menos de 12 metros o motoras inferiores a 9 metros. Al final, el objetivo es que la AP acepte que la T-5 reducida se aplica a veleros y motoveleros (con aparejo de vela). A ver si con vuestra ayuda podemos conseguir que el Club Náutico se aclare con ellos. ![]() |
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#18
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Como me interesa el tema sigo investigando y según las tasas publicadas por la autoridad portuaria del puerto de Valencia, en el Art.- 226 cuadro 2) indican los coeficientes y tal de la T-5 que tu nominas "reducida".
Enlace la las tasas valencia En cualquier caso, el asunto que te preocupa, es un tema de entendederas. Y con la definición que da el cofrade, avalada por el Real Decreto 875/2014, lo que se recoge en el Art. 226 2) de las tasas publicadas por la autoridad portuaria de Valencia que es un fiel reflejo de lo que se dice también en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, solamente hace falta presentar escritos, documentación del barco, el justificante de lo cobrado de más, y un cuadro resumen dando detalle de la cantidad a devolver, para las vías y el procedimiento busca asesoramiento. mucha suerte, y reclama lo que es de derecho.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
Editado por danilo en 10-01-2018 a las 10:52. |
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#19
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Diccionario
RAEL !! VELERO !! toda aquella persona que diseña construye y comercializa Velas, ya sean textiles, para barcos o molinos, o sean de cera para alumbrado, y ornamento de imagenes, ej. Santa Rita ![]() |
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#20
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Hola de nuevo. Llevo un mareo impresionante, pues me he revisado el R.D. 2/2011 para hacer un resumen breve del tema de las Tasas:
Término “Velero”: no aparece. Término “Motovelero”: no aparece. Término “Vela”: aparecen en muy contadas ocasiones las expresiones “embarcación a vela” y “propulsión a vela”, pero sin dar una definición. CAPíTULO II - PUERTOS Sección 1ª: TASAS PORTUARIAS Artículo 171.e: Exenciones del pago de las tasas de utilización y ayudas a la navegación. Están exentas Las embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros, únicamente respecto a la tasa de ayudas a la navegación. Sección 4ª: TASAS DE UTILIZACIÓN Subsección 5ª : TASA DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (T-5) Artículo 226: a la cuota íntegra se le aplica un coeficiente multiplicador que es 0,32 (general) ó 0,10 (para embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros o a motor no superior a 9 metros). Sección 5ª: TASA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN Artículo 240.d: la cuota íntegra de la tasa se aplica a los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a 9 m si su propulsión es el motor y superior a 12 m si su propulsión es la vela. En el caso de embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor, se aplica un coeficiente en una sola vez y con validez indefinida. ++++++++++++++++ Como puede verse, la T-5 “reducida” es la que se aplica a embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros o a motor no superior a 9 metros, y es aproximadamente la tercera parte de la T-5 “normal”. ++++++++++++++++ Efectivamente, como dice Danilo, es un tema de entendederas: un “motovelero” debería tener el mismo tratamiento que una embarcación a vela. Apoyándonos en la definición del Real Decreto 875/2014 (Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión), el tema debería estar claro. La documentación del barco, facturas, etc, ya la ha presentado el Club, y de momento en la AP hacen los “suecos”. Debe ser que les duele el bolsillo o que realmente se trata de un tema de “coeficiente”. ![]() Saludos ![]() |
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danilo (10-01-2018) | ||
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#21
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Viva el VINO !!!!
Es el Alcalde el que los vecinos quieren que sea el alcalde de los vecinmos el Alcalde !!!! asi nos va !!!!! ![]() ![]()
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El Arca de Noe fue construida por aficionados, el Titanic por profesionales visita la nueva WEB http://www.nauticpremia.net http://nauticpremia.blogspot.com.es/ https://www.facebook.com/clubnauticpremia www.anavre.org -- www.RANC.es -- www.vela.cat |
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#22
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Hombre Panxut! Uno de los miembros con más solera de la taberna!
Tu tómate un Cardhu a mi salud. Con hielo, por favor ![]() |
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#23
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unas rondas ..... como dicen por ay entonces para que el titulo de vela????si se considera a motor no tienes obligacion a sacarlo no?? o como va ""solo lo de siempre recaudar"" ,o estamos o no estamos ,cada vez estoy mas convencido de tener el barco fuera de españa ,te sale mas barato los vuelos que tenerlo aqui
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#24
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Cita:
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#25
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Esto los de Anavre ya lo han mirado en alguna ocasión... de hecho lo he mirado yo... y la solución era acabar en un contencioso-administrativo o en que se cambie la ley porque lo que está claro es que el espíritu de la normativa se dirige a los que todos llamamos veleros, es decir, aquellos cuyo medio de propulsión principal es la vela y que tienen un motor auxiliar.
El problema acaba radicando en que este tipo de procedimientos, así como las acciones necesarias para poder influir en la normativa, cuestan tiempo y dinero... Ahora mismo todo el trabajo legal que se hace en Anavre, y no es poco , lo hacemos una serie de profesionales muy especializados, sin cobrar ni un céntimo. Pero esto no puede seguir siempre así porque no podemos desatender nuestros despachos indefinidamente .... como ejemplo os puedo decir que yo en 2017 he dedicado entre unas cosas y otras más de 200 horas de trabajo a Anavre, eso es el equivalente a cuatro jornadas de trabajo semanales de 40 horas, sin contar el tiempo perdido en desplazamientos, estancias en hoteles, esperas en aeropuertos, etc... Con esto quiero decir que para poder seguir ayudando y representando a los navegantes, Anavre necesita recursos para poder contratar profesionales, o al menos que a los que colaboramos no nos cueste dinero colaborar con Anavre. Eso se consigue ampliando la base social, es decir, creciendo en número de socios, así hay más fondos y podemos hacer más cosas y, en la medida de lo posible contratar profesionales para intentar luchar en ciertos asuntos. Es muy fácil decir, "seguro que esto te lo solucionan los de Anavre" ... ¿esperamos también que Anavre monte una asesoría jurídica gratuita para particulares? Lo siento pero no puede ser, no hay recursos ni los que colaboramos tenemos más tiempo disponible... Dicho todo lo anterior, que no pretende ser una queja sino una exposición de una realidad, os diré que hay Autoridades Portuarias que aplican la normativa de la T0 con sentido común, y otras que no ... lo cual es aparentemente incomprensible porque se supone que todas dependen del Ministerio de Fomento, el problema viene porque sus Presidentes y Consejos de Administración son designados por las Comunidades Autónomas, y suelen aplicar los criterios del gobierno de turno... que incluso pueden llegar a variar entre autonomías gobernadas por el mismo partido. Gracias a los que ya sois socios de Anavre, y me encantaría que los que no lo sois consideraseis la idea de asociaros. ![]() ![]() salud! |
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