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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Creo que con lo que no se puede salir del país, es con un subsidio (ayuda
familiar, ayuda a parados mayores de 55 años, etc...). Pero si lo que estás cobrando es una prestación por desempleo (el paro), no estás ante tal eventualidad. Hay que tener en cuenta, que el paro es un seguro, por el que tu cotizas mientras estás activo y al que tienes derecho cuando se produce la contingencia. De todas formas, quien mejor te podrá informar es un gestor o el propio SEPE. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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