Mada güevos con los de la DGMM.
Supongo que no se han mirado
Real Decreto 875/2014
Donde en el apartado de Definiciones se indica que
Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión
Pero bueno, a partir de ahora deberemos de preguntar a la RAE sobre definiciones legales. O te saldrán que esa definición es solo para el ámbito de las condiciones de gobierno de embarcaciones. Vamos que según les convenga velero es una cosa u otra, al más puro estilo del medievo donde el señor feudal hacia y deshacía como le convenía en el momento, un día de estos implantarán el derecho de pernada.