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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos . Una rondita, que yo pago.
Necesito asesoramiento legal-nautico . A ver quién me puede aclarar si para pasar de 6a7 un barco con más de 10 años es necesario pagar el impuesto de matriculación o se puede pasar directamente. Otra cuestión legal. Para matricular en bandera belga un barco bandera alemana por un español, es necesario pagar la matriculación en España? Y otra más. Si el barco no aparece como tal modelo en las listas de valoración de Hacienda, como se hace? Bueno, muchas gracias por vuestras respuestas. |
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#2
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. Slava Ukrayini!.
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#3
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La tercera te la digo yo. Si no aparece en las listas, lo que aparezca en el contrato privado de compraventa. Por lo menos en Andalucia
Enviado desde mi Moto G (4) mediante Tapatalk |
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#4
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Añado a la tercera pregunta : y que tenga sentido y proporcion !!
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Que bien lo estamos pasando ! |
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#5
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Respecto al impuesto de matriculación, no hay que pagarlo si se pagó en su momento (obvio) o si se solicitó la exención del mismo y han pasado mas de 4 años. Pero es importante que tengas el documento donde se ve que se concede la exención. Debería aparecer también en la hoja de asiento si no recuerdo mal.
Enviado desde mi D2303 mediante Tapatalk
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Mario. |
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#6
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Gracias a todos.
He averiguado que si el barco lleva mas de 4 años en sexta, el paso a séptima es sin pagos extra. Con respecto a la valoración, si esta no le parece bien al técnico que la va a revisar, porque lo hará, te añade una paralela con sus correspondientes incrementos ( tengo experiencia de ese latigazo) pero sigo sin saber cómo averiguar la cantidad correcta. Y también he averiguado que cualquier barco matrícula extranjera y propiedad de un español que pase más de tres meses en España a lo largo del año, tiene que pagar el impuesto de matrícula español, aunque tu luego lo pongas en belga porque te convenga por otras cosas. Así que atentos. |
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#7
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Ten en cuanta que si está en sexta es posible (aunque no tiene siempre por qué) que este a nombre de empresa. Si es asi, la empresa te emite factura e IVA correspondiente y, si no me equivoco, la responsabilidad sbre el valor puesto es de la empresa, no tuya.
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Mario. |
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#8
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Correcto. A demás, si te lo vende una empresa con su IVA correspondiente, no tienes que pagar transmisiones patrimoniales, claro.
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#9
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Cita:
Consultalo con un gestor que seguro sabe que porcentaje es recomendable usar Gesendet von meinem SM-G920F mit Tapatalk |
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