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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues la pregunta, que no sé si está por aquí contestada,(no lo he visto), es si matriculo un barco nuevo en bandera Holandesa o Belga ,¿ puedo utilizarlo como barco para alquilarlo?
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#2
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#3
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podrías ser un poco más explícito, porfa.Me imagino que en holanda y belgica también hay empresas de chrter, |
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#4
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Sí que se puede, aquí en Baleares hay muchísimas motoras y veleros con banderas europeas haciendo charter, eso si tienen que cumplir los mismos requisitos que los de 6ª
https://www.iberley.es/legislacion/d...ecreo-25146213 Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Kuketes (01-03-2018) | ||
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#5
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En mi zona hay hasta un submarino de turistas con bandera belga...
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Socio ANAVRE 1963 Disfruta del camino sin importar el destino.
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#6
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Pues eso, que simplemente matriculando en Holanda no, hay que hacer mas cosas.
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. Slava Ukrayini!.
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#7
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que tal cofrades
![]() tengo una pregunta por si algun cofrade me puede orientar,,,,esposible tener un barco en bandera belga y con una titulacion de patron de yate dedicarte a hacer charter de forma temporal y legalmente |
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#8
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no,necesitas un título profesional belga
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#9
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Yo te hablo de experiencia y conocimiento del tema.
Puerto base: José Banús (Malaga) Barco: Motor 30 metros Bandera: Gibraltar Dueño a todos los efectos del barco directa o indirectamente: Una persona española Patrón: Español, con titulación universitaria en España (País Vasco) ALquileres legales en España y extranjero. SI Fijate si hay variable.
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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#10
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Y un barco con bandera holandesa y titulación profesional británica (RYA Yachtmaster) ?
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.... De pronto un día sentirás que el viento pasa por dentro de tu cuerpo antes de que llegue a la vela y, cuando percibas esa sensación, ya no habrá nadie que pueda enseñarte nada. Entonces dependerá todo de tu inspiración... Manuel Vicent
(Son de Mar) ![]() |
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#11
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Cita:
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#12
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Hace falta un título profesional o un certificado como el pper ![]() ![]() |
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#13
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Hola a tod@s: En la Comudidad Valenciana -otro trocito de España ¿no?- también se admiten embarcaciones con matrícula extranjera para el arrendamiento, siempre que cumplan los mismos requisitos que para las autóctonas. Léete el listado y encontrarás alguna matrícula extranjera http://www.habitatge.gva.es/web/acti...ones-de-recreo Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#14
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Cita:
en la comunidad valenciana tambien se admiten pero se rigen por las leyes de la legislacion valenciana "no" por la legislacion balear es eso lo que hay que entender no ? mi opinion simplemente era esa, las ordenanzas de baleares sirven en baleares, no sirven en otra comunidad, aunque sean similares o analogas espero lo entiendas, yo no he escrito que no se puedan alquilar, he escrito que ese articulo es aplicable en la comunidad que lo decreta, no tiene valor ninguno en otra comunidad, como al parecer se pretende demostrar, ![]() Editado por zola V en 29-04-2018 a las 11:15. |
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#15
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Vamos a ver si nos entendemos, porque no sé lo que pretendes, si aclararle la pregunta al cofrade Kuketes, que inició el hilo, o liarla más. Para opinar, primero hay que conocer la normativa y luego opinar. En primer lugar, el transporte marítimo -y el arrendamiento de embarcaciones de recreo está enmarcado dentro de esa actividad- entre puertos de competencia de una Comunidad Autónoma está, prácticamente transferido al conjunto de las Comunidades Autónomas. Por tanto, cada Comunidad tendrá su propia legislación. De hecho, son ellas las que te concederán o no la autorización de ejercicio de la actividad. Y, por supuesto, siempre será partiendo de un puerto de esa Comunidad y regresando a un puerto de la misma -independientemente de que hayas realizado escalas en otros puertos de otras Comunidades durante la travesía-. No obstante, existe una norma estatal del año 85 que regula el alquiler de embarcaciones de recreo, que es la Orden de 4 de diciembre de 1985 del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones. La cual permite la actividad con embarcaciones y empresas extranjeras. https://www.boe.es/boe/dias/1985/12/...9360-39361.pdf Por otro lado, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que las normas de los estados miembros no pueden contener disposiciones que limiten el acceso a la prestación de los servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. https://www.msssi.gob.es/profesional...solidadaUE.pdf Resumiendo y para no liar más al cofrade Kuketes, la respuesta a su pregunta es sí. Evidentemente se tendrá que dirigir al ente competente en materia de otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de embarcaciones de recreo de la Comunidad Autonómica del puerto donde pretenda tener la base esa embarcación. Ahora opinamos.... y esta ronda corre de mi cuenta. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Azimut000 | ||
JMPUIG (09-05-2018) | ||
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#16
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Si la embarcacion es Belga tiene que tener la "lettre de pavillon commercial" cuyo tramite es diferente al que hacemos por aquí, además de estar sujeto a inspeccion por autoridad maritima Belga.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#17
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Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#18
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gracias por tus aclaraciones, pero si conocemos las normas, y mi opinion si aclara al cofrade kuketes - en caso de que la leyera - que si puede, - cumpliendo las normas que rijan en su comunidad - pero que por ese articulo que se publica, - no dudo que con toda la buena intencion - no puede guiarse pues es un articulo decretado por la comunidad de baleares, y es valido unicamente en esa comunidad, no es aplicable a nivel nacional solo es cuestion de querer entenderlo la proxima ronda que la pague kuketes que es quien abre el hilo ![]() |
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#19
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Cita:
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#20
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#21
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Buenas yo pensaba que los títulos profesionales o stcw tienen validez internacional
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#22
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Es que tienes dos opciones,un título holandés o un stwc hacer un examen de legislación holandesa
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