![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#15
|
||||
|
||||
|
El problema es no tener descrito y firmado el encargo, no solo en lo que atañe al presupuesto sino tambien en cuanto atañe al tantas veces incumplido plazo de entrega, del que traen causa todos los sobrecostes y perjuicios derivados y que podrías reclamar en caso de resultar indubitada la incumplida fecha de entrega de las velas.
Si el acuerdo fué de que costarīa “poco” y es “mucho” entramos en apreciaciones subjetivas que pueden ser muy dispares y que solo pueden aclarar la desproporción entre el valor de lo que pretende cobrar por un simple repaso y el valor de una vela nueva. Los contratos son fuente de obligaciones mútuas y recíprocas, y el Código Civil prescribe que su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una de las partes, y que ninguna de ellas puede exigir a la otra su cumplimiento si ella misma tampoco ha cumplido. La diferencia entre un contrato verbal como el que os ocupa o escrito, como debió ser, estriba esencialmente en la facilidad de poder probar su incumplimiento. Dificilmente podrás ahora probar el retraso en la entrega de las velas y reclamar los perjuicios derivados de ello si no existe constancia de la fecha comprometida. En tu lugar lo más sensato es solicitar una pericia sobre el coste real en materiales y mano de obra de la reparación hecha en las velas. Tendrás quizás el inconveniente de no poder probar en que estado exactamente estaban las velas antes de su reparación. Aún así, si la diferencia entre el valor dictaminado por el Perito y el que pretende fobrar es astronómica, entonces le llamas, le adelantas de que va el asunto y le adviertes de que si no se pone en línea le deducirás denuncia ante los servicios de Comercio y Consumo detallando todo el serial de incumplimientos y el abuso pretendido. Es posible que quiera transigir antes de encontrarse con los Inspectores de Comercio y Consumo en su taller pidiendo escandallos y partes de trabajo, facturas de proveedores etc. Correcto el consejo que te dan sobre no atribuir un delito en público a un tercero. No es lo mismo un ilícito civil que un ilícito penal. El delito de estafa tiene unos elementos muy específicos que en éste cado no concurriría, y atribuir públicamente un delito que no es tal puede acarrearte que te denuncien a tímpor injurias. Respecto a la pretendida retención del barco, ello solo sería posible si el barco o las velas estuvieran en su domicilio para reparar y condicionara su entrega al cobro de la reparación. Si el barco nunca ha estado en su taller, y las velas te las ha entregado, no tiene el menor derecho a retener nada, y si las retira estás en tu derecho a denunciarle por hurto. Suerte ![]() |
|
|