Sin entrar en el debate doctrinal propio de la filosofía del Derecho que plantea el amigo Capitán Drake:
Parece evidente que los eventos náuticos donde se concentren una determinada cantidad de embarcaciones pueden provocar situaciones en los que la seguridad se vea comprometida.
La seguridad marítima y de la vida humana en la mar es un bien jurídico cuya custodia viene encomendada al Estado ya desde la propia Constitución Española.
La Ley 27/1992 antes aludida y EMANADA DEL PARLAMENTO (no del Gobierno) tiene un artículo en el que da "carta blanca" al Capitán Marítimo en el ámbito de la seguridad marítima, la navegación, el salvamento marítimo y la lucha contra la contaminación del medio marino, al encomendarle:
Cita:
Art. 88.3 g)
Y, en general, todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción
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Saludos.