Cita:
Originalmente publicado por Diegus
En el caso de que sea barco bandera española y estés en un puerto nacional sí que es posible, poniendo la dirección de tu capitanía correspondiente.
Lo tendrás que hablar primero con ellos y que te den el visto bueno.
Yo conozco gente que vive así...
Lo que no entiendo es cómo hace la gente con barco bandera extranjera, que también los hay.
Qué domicilio fiscal ponen. ???
Supongo que tendrán algún familiar en otro país o algún chanchullo. 
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Por ley, la residencia fiscal de un español fuera de España, es si pasas mas de 165 dias al año, si pasas aqui por ley eres residente fiscal español.
Yo creo que si logras residencia en otro pais e incluso pasaporte de "conveniencia" y eres extranjero viviendo en España, sin ser residente ni fisico ni fiscal, tributas al tipo fijo de no residentes un 25% de las propiedades que compres, rentas etc.
Lo ideal seria ser un turista eterno, tener barco de bandera extranjera en puerto español, degravar IVA, no tener que pagar nada mas y estar protegido frente a impuestos y absurdas leyes españolas incluso con domicilio inviolable