Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
Para poder examinarte de PY tienes que tener PER completo (incluyendo prácticas PER).
Para CY, PY con sus prácticas.
Las únicas comunes son radio y vela, que solo hay que hacerlas una vez.
Saludos.
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Buenos días a tod@s:
Siento discrepar contigo. Para obtener los títulos de Patrón y Capitán de Yate se tiene que estar en posesión de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y el de Patrón de Yate respectivamente - léete el artículo 6.2 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo-.
Pero para poder examinarse de Patrón y Capitán de Yate no te exigen estar en posesión de los títulos inmediatamente inferiores. De la misma manera no hay ningún requisito previo, en cuanto a titulación, para realizar cualquier tipo de prácticas o cursos.Podrías realizar las prácticas de navegación y seguridad de PY o las de ampliación de atribuciones de PER antes que las de navegación y seguridad de PER -cosa, por otro lado, incoherente desde el punto de vista pedagógico, pero no imposible-. No hay ningún requisito previo o prohibición expresa en el Real Decreto para realizar prácticas o presentarse a un examen.
En resumidas cuentas, los requisitos de titulación se exigen a la hora de solicitar la titulación que correspondan. Las Administraciones comprueban requisitos a la hora de expedir un título.
De todas maneras, salir de dudas es tan sencillo como preguntar en la Administración correspondiente de la Comunidad Autónoma del lugar donde uno se quiere examinar.
Saludos y


