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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes, a ver si alguien me lo puede aclarar, que no encuentro por donde:
¿Puedo cruzar a las islas con el PER sin ampliación de atribuciones y con bandera Belga? Unas birras y un saludo. |
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#2
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En teoria pasado las 12 millas la guardia civil no tiene jurisdicción.... pero vamos..... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a HALLEY | ||
kawescar (22-04-2018) | ||
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#3
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No, no puedes, asumiendo que eres residente en España.
Pero vamos, la ampliación de atribuciones cuesta dos duros y 24 horas navegando, hazla sin pensarlo. ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
kawescar (22-04-2018) | ||
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#4
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Gracias estoy en ello, pero ultimamente no saco tiempo para na y no se si podré sacarlo antes de verano. Aunque como bien decís es la escusa perfecta para desaparecer un
fin de semana... |
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#5
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Porque por más que miro y miro, no veo nada que entre una cosa y otra no te suba hasta los 400€, que me parece bastante más que dos duros, y además me parece una locura para una navegación costera de 24hs. Es increíble lo que puede variar el coste de estas prácticas de una comunidad autónoma a otra... casi que te sale más a cuenta irte a Málaga y hacerlas allí ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Hola cofrade yo me lo saque en benicarlo mediante una empresa cualificada no fue tanto euretes contando que con las 48h entraba la comida y la pernocta muy comoda en catalamaran.Lo que si te puedo decir que aun asi con esas atribuciones y con bandera española debes de cambiar de lista mas su elementos de seguridad(radiobaliza,balsa etc)Yo a pesar de sacarmelo no he pasado a las islas por temor a la dgt y su multa considerada y tambien por el seguro. Si quieres te paso el contacto de la empresa.Un saludo
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jorgenorge | ||
Tincho (02-05-2018) | ||
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#7
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![]() Unas ![]() |
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#8
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S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
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#9
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![]() La GC ya se conoce todos los "truquitos", sin entrar a discutir si pasadas las 12 nm (mar territorial) te multan o no, el caso es que cuando llegues a 12 nm de alguna de las islas, con un barco cuyo puerto base es peninsular, seguramente pasarías a formar parte del club de todos aquellos que han sido denunciados por compartir esa misma creencia e intentar explicar su particular "cuento" (ésto presuponiendo que te cogen, claro).La multa es de unas 10 veces más importe que las prácticas de navegación, ahí lo dejo ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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#10
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
McMartin (13-05-2018) | ||
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#11
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Te paso la magnífica respuesta de Fuerza 7 a la que no se le puede poner ni un punto ni una coma más ni menos.
"..Este tema ya por reiterativo es cansino, porque esta explicado hasta la saciedad, como ya dijo Agapenol y otros... White como siempre, trata de pretender una aplicación de la ley por su literalidad, pero aqui hay que estar siempre a la prelación o jerarquía normativa, el problema es que como siempre el legislador a veces mete la pata porque no tiene ni puñetera idea de lo que esta diciendo ni si hay normativa en contra, dejandoles a los jueces el trabajo de interpretarla, a veces sin embargo el legislador sabe perfectamente que lo que esta poniendo es una perogrullada pero lo deja igual por afan recaudatorio o fiebre reguladora desmedida, y asi nos va en este pais de pandereta... Invito a White o al que lo desee que mire la jerarquia normativa que determina la prelación aplicativa de la legislacion en España, podrán observar que en lo mas alto esta la Constitución Española y en igual rango estan los Tratados Internacionales. Decir aqui que la importancia de los Tratados Internacionales es tal, que cuando se firma un Tratado Internacional, la legislación interna debe ser armonizada, es decír, si hubiere alguna ley contraria a lo dispuesto en el tratado esta quedará automáticamente derogada, con la incorporación a la normativa interna de dicho tratado... Aún más, en el caso en el que un tratado internacional contuviera en su articulado, alguna norma contraria la constitucion española, LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEBERIA SER REFORMADA para poder firmarlo en su totalidad, o en su caso, de poder ser, se firmaría dejando constancia a la firma de la inaplicabilidad de aquellos preceptos del tratado contrarios a la misma, y estos no serían armonizados evidentemente... Es decir, cuando White o cualquiera, cita una ley o disposición interna española, creada a golpe de improvisación, para el tema de las titulaciones, hay que entender, que cuando empezo la moda de los cambios de bandera a Bélgica etc.., y se dieron cuenta de que el derecho aplicable en ese momento era el Convemar, a todos los efectos, se producía la paradoja de que españoles con bandera belga podían navegar sin titulo por aguas territoriales españolas, el legislador, por ello, utilizando el derecho regulador completo dentro de la zona del mar territorial, se sacó de la manga la famosa Disposición de las titulaciones al que se refieren por aqui. Pero puesto que el único lugar en el que tiene plena capacidad reguladora España, es en sus aguas interiores y en las territoriales, (12 millas desde las lineas de base rectas que delimitan las aguas interiores), pues a estas es a las que se refiere y en las que únicamente puede aplicarse la citada disposición. Si me pregunta alguien, ¿y me pueden multar con bandera belga fuera de las 12 millas territoriales porque la disposición esta mal redactada y habla de que se podra aplicar en zonas mas alla de las 12 millas territoriales, en contra de lo que dice el Convemar? pues mira, le diria yo, por poder pueden emitír una denuncia (algun guardia civil del Mar despistado, o con mala leche), pero ahi se quedará, si Capitanía se da cuenta del error porque no deberia seguír el expediente sancionador, si despues de la denuncia una capitanía despistada o con mala leche te manda la multa, pues habra que recurrirla en tiempo y forma, y la ganarás... porque la ganarás?? pues por lo dicho anteriormente, porque un Tratado Internacional tiene un rango normativo superior a una DA de una ley interna...es una cuestión tan sencilla y simple como esa. Y la otra cuestión. El determinar que la titulación tiene algo que ver con la normativa de vertidos, pues hay que tener en cuenta que aqui hablamos de otro convenio internacional firmado por España, que es el MARPOL, a parte de diferentes directivas también armonizadas como la Directiva 95/21/CE que obligo en su momento a modificar el RD 1621/1997, de 24 de octubre asi como los armonizados en materia de prevención de vertidos en embarcaciones de recreo, Capítulo V de la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, así como en la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, que la modifica, regulación que en el caso de España es mas o menos restrictiva que otros paises en estas primeras 12 millas de mar territorial. Del análisis pormenorizado de los diferentes preceptos aplicables, en el caso de vertidos, no se deduce una vinculación entre la titulación y el control de los mismos, para que debido a estos se permita un control documental de titulación más alla de las 12 millas de aguas territoriales, es mas, se permiten la descarga de vertidos de aguas sucias, comida etc.. a partír de las 12 millas en embarcaciones de recreo y para el resto de casos se alude al Marpol, en todo caso para vertidos de hidrocarburos especificamente, si existe una labor inspectora y sancionadora fuera de las 12 millas, y la explicación es la afectacion que los mismos pueden tener sobre los recursos de la ZEE en todo caso, y en el estado ribereño, internacionalmente aceptados, pero dicha labor inspectora, que sí puede ejercer actividad sancionadora, se circunscribe al hecho del vertido y su naturaleza y no al control de titulacion en buque extranjero. En resumen, al cofrade que pregunta, le respondo que si tiene el barco con bandera Belga, y título de PER sin atribuciones complementarias,¿puede navegar a Baleares?, pues por poder puede pudiendo darse estos casos: 1º.- Le detienen dentro de las 12 millas y le preguntan donde va usted y el le dice a la guardia civil, pues voy a Baleares...pues SI le multaran. 2º.- Si sale de las 12 millas y navega hasta baleares, y le detienen al entrar en las 12 millas de aguas insulares, y le piden su titulación, estara en regla y no le podran multar, pues PER puede navegar entre islas en los dos archipielagos. 3º.-Si le paran antes de entrar en las 12 millas territoriales no deberían hacerte control de títulación, ya que es barco extranjero, y se le aplica la legislación belga en toda su extension, podrian abordarle por cuestiones aduaneras, de inmigracion o sanitarias, y observa que pongo "no DEBERÍAN" porque por poder hacerlo pueden, diciendo que estas mas alla o mas aca, pero no es lo habitual... 4º.-Si le paran al llegar y le dicen, usted viene desde mar adentro, y le vamos a multar por no tener el titulo, pues se les puede decir pueden ustedes cursar la denuncia, pero mi barco fuera de las 12 millas territoriales se rije por el derecho del pais de pabellon, eso es la ley, y ellos te dicen: " somos guardias civiles no abogados y como tenemos esta DA 5 le multamos con ella en la mano, si existe un tratado de rango superior, o la prelacion normativa, pues ni idea, mire, soy Guardia Civil no abogado, a mi me dicen que le multe, con la DA 5 y le multo recurra usted si cree tener mejor derecho por poder cursar la denuncia pueden, pero recurriendola correctamente, no ira a ninguna parte... Moraleja: Si te cuesta 200 € la ampliación de atribuciones y no eres abogado, o no tienes algun familiar que lo sea y te haga un posible recurso gratis, contra una posible sancion incorrectamente puesta y frontalmente opuesta a la legalidad vigente...mejor sacate la ampliación de atribuciones... Si bien es muy dificil que te cursen una denuncia por esto, siempre puedes dar con el Guardia Civil que tiene un dia malo, y te denuncia igual, y te obliga a recurrir con el tiempo que se pierde y en casos el dinero si tienes que acabar recurriendo a un abogado...esto es la realidad, pero desde luego, la sanción seria frontalmente opuesta a la legislación aplicable tal y como hemos visto.." |
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#12
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Estando de acuerdo en todo sólo añadiría una puntualización. Si bien es cierto que los funcionarios no tienen que ser abogados, si que tienen la obligación de conocer extensivamente toda la normativa aplicable al sector en el que desarrollen sus competencias. En el caso que un funcionario público se exceda en la aplicación de la normativa, puede muy bien ser imputado en un expediente interno por abuso de autoridad, a banda de la acusación penal si procediera. En el caso de los jueces poder pueden hacertelas pasar mal, pero en su caso sería la prevaricación, y conocemos todos a más de un juez que ha sido apartado de la judicatura por creerse que podía aplicar el derecho a su antojo.
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#13
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Unas ronditas mas!!!
Y yo me pregunto.... Te sacas el PER..... atribución hasta 12 millas Yo soy de Barcelona..... Pago el timo de "atribuciones a las islas".... desde Barcelona son unas 140 millas. Si me encuentran a 30 millas en cualquier lugar, me pidiesen documentación, y les digo que voy a las islas... aunque este un poco fuera de rumbo.... que pasaría? |
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#14
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Cita:
Halley en cuanto a tu titulación si tienes las atribuciones complementarias para navegar entre península y baleares, nadie te va a multar y el rumbo no tiene que ser directo. En velero muchas veces no vas con el rumbo más directo. Pero no te olvides que las embarcaciones españolas tienen que estar despachadas para la zona en la que navegan, es decir si tienes el barco despachado para zona 4 (12millas) y entras en el puerto de baleares puedes ser denunciado por no tenerlo despachado con el equipo de seguridad correspondiente. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#15
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