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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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con respecto a los requisitos de seguridad de embarcaciones con pabellones extranjeros
http://www.anen.es/tramite-de-audien...nes-de-recreo/
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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| 2 Cofrades agradecieron a Makoki II este mensaje: | ||
ODIN (14-05-2018), Roger de Flor (14-05-2018) | ||
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#2
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Vaya ....ahora que me he convertido en Neerlandés....
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Margarita, está linda la mar, y el viento lleva esencia sutil de azahar; yo siento en el alma una alondra cantar: tu acento. Margarita, te voy a contar un cuento. |
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#3
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Entre las facetas novedosas de esta Orden, es de ver, de una parte, que su
ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios o patrones tengan vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada.
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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| 2 Cofrades agradecieron a Makoki II este mensaje: | ||
llenyalfoc (16-05-2018), Tabeirón Coruña (23-05-2018) | ||
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#4
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mucho que decir...todavía.
ahora las asociaciones de navegantes deben imponer sus criterios ante otra asociación con muchos intereses en esos cambios, pq chupan de ellos. pais |
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#5
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Acabo de publicar la NdP de la patronal ANEN presentando -encantados ellos- el proyecto de OM de Seguridad de la DGMM y no he podido evitar referirme al comentario de ¿Unamuno? diciendo que los españoles, cuando no podemos convencer, agredimos.
Con la burda excusa de modernizar la normativa, nos intentan meter un gol entre las piernas que nos obligue a 'pasar por caja'. Esperemos que ANAVRE pueda parar el asunto. Es el momento de afiliarse y dar fuerza a nuestra asociación; luego será tarde y no valdrán las lamentaciones. saludos |
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#6
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PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL EQUIPO DE SEGURIDAD Y DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO.
Un avance, pero INSUFICIENTE y TARDÍO. En cuanto a su extensión a embarcaciones de bandera extrajera, supone una extra limitación inadmisible. http://anavre.org/proyecto-orden-la-...ciones-recreo/
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RICARDOT | ||
javijust (15-05-2018) | ||
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#7
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Un avance, pero INSUFICIENTE y TARDÍO.
En cuanto a su extensión a embarcaciones de bandera extrajera, supone una extra limitación inadmisible. http://anavre.org/proyecto-orden-la-...ciones-recreo/ |
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#8
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es lo que yo he comentado, y pedía si hay actuaciones vuestras y de otras asociaciones de navegantes, a alegar en la audiencia previa
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#9
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Las sanciones son impresionantes... Estos cabrones quieren financiar la subida de las pensiones con las multas a los amantes del mar.
Pedazo de hijos de puta. A partir de ahora tener un barco va ser una actividad de alto riesgo y coste altísimo. Y no ven los inútiles de ANEN que cuanto mas problemas haya en la náutica, menos van a vender.
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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| 2 Cofrades agradecieron a tarifafun este mensaje: | ||
LIBERTAD VEE300 (14-05-2018), Piratacojo (15-05-2018) | ||
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#10
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Flipante!!!
Estoy sin palabras, de verdad que no le encuentro sentido. Ni brindo |
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#11
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Cita:
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#12
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo: a) Que estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) Que, de conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España. y esto que deja, la ley 10.2 del codigo civil español sin funcion? anula dicha ley?. Artículo 10. 1. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino. 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. 3. La emisión de los títulos-valores se atendrá a la ley del lugar en que se produzca. 4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte. 5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y a las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que éstos radiquen. 6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, les será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios. 7. Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante. 8. Serán válidos, a efectos del ordenamiento jurídico español, los contratos onerosos celebrados en España por extranjero incapaz según su ley nacional, si la causa de la incapacidad no estuviese reconocida en la legislación española. Esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero. 9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad. En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido. 10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la ley del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa. 11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultad. |
| 6 Cofrades agradecieron a trabañarru este mensaje: | ||
Al-Mahara (15-05-2018), barbarella (18-05-2018), el brujo (17-05-2018), Karonte1888 (15-05-2018), navegante 2007 (21-05-2018), ponzoa (15-05-2018) | ||
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#13
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sigo diciendo que no pueden multar a un barco de bandera europea...habra que ir a los tribunales cuando capitania remita la multa,
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#14
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Cita:
No te quepa la menor duda que desde ANAVRE no solo lucharemos por lo que consideramos una ILEGALIDAD, sino que también lo haremos por mejorar el resto del proyecto. Saludos cordiales ANAVRE |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ANAVRE | ||
el brujo (17-05-2018) | ||
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#15
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haber si se pasa por aqui el belga(gerardo) y pregunta en belgica si esto que pretender hacer es legal........yo desde luego que si me multan recurrire a la embajada belga,que se creen estos señoritos y eso que tengo muchos amigos gc,pero ellos solo son unos mandaos
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a HIPPIE | ||
flaco (16-06-2018) | ||
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#16
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Este post debe ir en el foro de legal una vez alli lo trataremos debidamente.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 14-05-2018 a las 14:49. |
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#17
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Otro proyecto/borrador/deseo, etc.
De momento nada de nada. .
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. Slava Ukrayini!.
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#18
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Buenos dias bon dia
Para mear y no echar gota Mas de lo mismo, solo arreglan lo de las balsas y “ trincan” de nuevo a los decla bandera Belga No brindo
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Cierraelpico EA-3-HZB Con muchas ganas de navegar ![]()
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#19
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Y las alegaciones al borrador que presentó Anarve en su día?
Lo de ahora es peor que lo que hay ahora: hasta el compás de puntas debe ser homologado. |
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#20
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Si esto sale adelante, que no esperen verme el pelo en aguas españolas
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juan de Nova | ||
Piratacojo (15-05-2018) | ||
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#21
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Entiendo el cabreo general, pero ya lo estabamos esperando.
Ademas no son todo desventajas, dan 36 meses (3 años) y segun criterios del fabricante, para la revision de la balsa salvavidas. Esto si que dolia tenerla que revisar cada año. |
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#22
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Cita:
Las etiquetas del marcado europeo son para informar al consumidor Y las "categorías de diseño" se refieren al estado de la mar, no al uso del velero ni se refieren a distancias respecto a la costa página 33 de la Guía para entender la nueva Directiva Europea 2013/53/EU http://www.europeanboatingindustry.e...df_version.pdf "Después de 15 años (con la anterior directiva ... nos dimos cuenta que era una carallada ... y después de estudiado el asunto ....) se llegó a la conclusión que era necesario cambiar el texto sobre las categorías de diseño" "Over 15 years of experience under the previous Directive and the huge work accomplished by international experts in the field of international standardisation for small craft brought the nautical community to the conclusion that the wording of the design categories needed to be improved" Y aquí la discusión previa http://www.europarl.europa.eu/docume...ATT84095EN.pdf |
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#23
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Pedir amparo por escrito al estado belga por intromision es su soberania de los mariachis de Españistan.
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. Slava Ukrayini!.
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#24
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Cita:
Creo que está mal usado en el artículo. "laxos" no quiere decir más lógicos, racionales, libres y menos proteccionistas o absolutistas... Que empiezas a estar del timoncito de las pelotas hasta las mismísimas... ![]() Edito: Al César lo que es del César... El párrafo que incluye el artículo es sic del proyecto de orden... ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 14-05-2018 a las 16:10. Razón: Al Cesar... |
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#25
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Vaya tela, justamente el martes pasado, tras mucho tiempo dudando si dar el paso, pedí la baja en Capitanía con la intención de abanderar mi barco en Bélgica. Pensaba así poder dejar atrás esa sensación de miedo a una posible sanción desorbitada porque se me hubiese pasado revisar algo del equipamiento y ahora veo esto
me persigue la mala suerte ![]() ¿seguro que es recurrible? a ver si al final va a ser como lo de la titulación que se nos exige a los residentes españoles. En vez de frenar las bajas de bandera española acercándose a los requisitos de la belga... vienen con esto. No brindo.
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No hemos llegado hasta aquí para llegar solo hasta aquí
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