La Taberna del Puerto Greatblue360
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  #26  
Antiguo 14-05-2018, 16:21
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Predeterminado Parece que habrá cambio en la normativa

Articulo 3.
Las embarcaciones de recreo sin marcado CE, matriculadas a partir de la entrada en vigor de esta Orden, estarán facultadas para navegar dentro de la zona de navegación que se les asigne en función de sus características constructivas y del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.

¿Y quién , y en base a qué caracteristicas constructivas, se asignarà la zona de navegacion? ¿se les ha olvidado que también tendremos que pasar ITBs por cjnes?
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
  #27  
Antiguo 14-05-2018, 16:38
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

En la pagina de anen teneis un listado completo de las empresas adheridas a ese ente. Aparte de las siempre buenas acciones de Anavre, los cofrades de esta taberna podemos saber quien intenta "mejorar" nuestras condiciones de navegación y podemos obrar en consecuencia. A veces es difícil no ir a morir a uno de ellos pero casi siempre hay alternativas con la red.

Unas
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Charly-P (16-05-2018), jan (18-06-2018), jesusbcn (16-05-2018), kivuca (03-06-2018), mr.mcclure (15-06-2018), pil pil (16-05-2018), Piratacojo (15-05-2018), RICARDOT (15-05-2018)
  #28  
Antiguo 14-05-2018, 16:38
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Me he leído enterito el borrador y sólo he visto dos diferencias con respecto a la legislación anterior amén de lo de los pabellón extranjeros y son:

Que ya no tiene que ser obligatoria la revisión si o si anual de las balsas (pueden hasta 3 años Según marque el fabricante)
Y la segunda es que creo recordar que la pirotecnia para zona 2 anteriormente era
6 bengalas
6 cohetes y un bote fumigeno.
Y en el borrador actual no he visto el susodicho bote fumigeno.
  #29  
Antiguo 14-05-2018, 16:41
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Predeterminado Respuesta: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevenc

Artículo 7 proyecto:
Cita:
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas con luz por persona a bordo. Además, en zona 1 se deberá llevar un chaleco salvavidas adicional.
Novedad respecto a la anterior.
Conste que me parece bien en navegación nocturna, pero a ver si "desarrollan" cuáles y cómo son las luces... O si valen con bastones lumínicos o hay que llevar una luz como las de los aros...

Con la pirotecnia de guerra mejoramos un poco...

Antes:
+++++++++++++++++++++++++<<<<<<<<<<Zonas>>>>>>>>>> >
+++++++++++++++++++++++++ 1 -- 2 -- 3 -- 4 -- 5-6
--------------------------------------------------
Bengalas mano............ 6 -- 6 -- 6 -- 6 --- 3
Cohetes.................. 6 -- 6 -- 6 -- 6 --- 0
Señal fumígena flotante.. 2 -- 2 -- 2 -- 1 --- 0
--------------------------------------------------


AHORA:
+++++++++++++++++++++++++<<<<<<<<<<Zonas>>>>>>>>>> >
+++++++++++++++++++++++++ 1 -- 2 -- 3 -- 4 -- 5-6
--------------------------------------------------
Bengalas mano............ 6 -- 6 -- 6 -- 3 --- 3
Cohetes.................. 6 -- 6 -- 6 -- 3 --- 0
Señal fumígena flotante.. 2 -- 0 -- 0 -- 0 --- 0
--------------------------------------------------


Igual queremos contentar a las de la Zona 4

__________________
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  #30  
Antiguo 14-05-2018, 16:47
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

a)
Compás. El compás deberá ser certificadode acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos
los compases certificados para botes salvavidas o botes de rescate
En zonas 1 ó 2 se deberá llevar iluminación y un compás de marcaciones, exigiéndose, además, que exista a bordo una tablilla de desvíos que deberá
revisarse cada cinco años.


Cosa superimportante; Un compás como no, certificado....

Odin
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busky (14-05-2018)
  #31  
Antiguo 14-05-2018, 16:48
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Cita:
Originalmente publicado por X TUTATIS Ver mensaje
Me he leído enterito el borrador y sólo he visto dos diferencias con respecto a la legislación anterior amén de lo de los pabellón extranjeros y son:

Que ya no tiene que ser obligatoria la revisión si o si anual de las balsas (pueden hasta 3 años Según marque el fabricante)
Y la segunda es que creo recordar que la pirotecnia para zona 2 anteriormente era
6 bengalas
6 cohetes y un bote fumigeno.
Y en el borrador actual no he visto el susodicho bote fumigeno.
Exacto, con la normativa actual es obligatorio el bote de humo a partir de zona 4.
Efectivamente en el borrador no aparecen...debe ser una errata

  #32  
Antiguo 14-05-2018, 17:00
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Predeterminado Respuesta: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevenc

Más, desaparecen respecto de la anterior:
  • corredera (zona 1 y 2)
  • Remo... Todas.
  • La Zona 5 se libra del famoso botiquín "tipo 4" que no era muy fácil de localizar lo que era... No tienen que llevar obligatoriamente.
Se añaden...:
  • En zona 3 y 4 se añade material escolar: compás de puntas, regla de 40 cm, transportador de ángulos (vale, me parece lógico: si te obligan a llevar cartas, necesitas ese material...)
  • Reflector de radar en zonas 5, 6 y 7 (cascos no metálicos)
  • b) Las embarcaciones de recreo que cuenten con un botiquín reglamentario deberán llevar la Guía sanitaria a bordo. (Ay Dios... )
  • Extintores 21B pasan a ser 34B.
Seguiremos repasando...
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  #33  
Antiguo 14-05-2018, 17:07
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Cita:
Otra de las novedades de esta Orden es que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios o patrones tengan vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos.


O prohiben a los extranjeros navegar en España o hay una discriminación evidente de los ciudadanos españoles que navegen, por aguas españolas, en barcos abanderados en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos razonables.

Alguién cree que los ciudadanos somos parte de su ganado.

2 Cofrades agradecieron a manjuari este mensaje:
Diavolo (15-05-2018), javijust (15-05-2018)
  #34  
Antiguo 14-05-2018, 17:19
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Predeterminado Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De

Cita:
Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Por qué no evitas los insultos?
Empezaron ellos, y nada más y nada menos que con leyes. Esos si son insultos.

  #35  
Antiguo 14-05-2018, 17:28
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Predeterminado Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De

Cita:
Originalmente publicado por otoio Ver mensaje
Más, desaparecen respecto de la anterior:
  • corredera (zona 1 y 2)
  • Remo... Todas.
  • La Zona 5 se libra del famoso botiquín "tipo 4" que no era muy fácil de localizar lo que era... No tienen que llevar obligatoriamente.
Se añaden...:
  • En zona 3 y 4 se añade material escolar: compás de puntas, regla de 40 cm, transportador de ángulos (vale, me parece lógico: si te obligan a llevar cartas, necesitas ese material...)
  • Reflector de radar en zonas 5, 6 y 7 (cascos no metálicos)
  • b) Las embarcaciones de recreo que cuenten con un botiquín reglamentario deberán llevar la Guía sanitaria a bordo. (Ay Dios... )
  • Extintores 21B pasan a ser 34B.
Seguiremos repasando...
  #36  
Antiguo 14-05-2018, 17:37
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Predeterminado Re: Proyecto Equipos De Seguridad

Pues claro que es recurrible; copio los arts. 25 y 26 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

Artículo 25.
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 26.
1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.

Como ya se ha visto el caso que la de Administración que tenemos ha hecho en la fase de consulta pública, habrá que ir preparando el correspondiente recurso contencioso-administrativo de impugnación directa, para el que hay un plazo de dos meses.

También cabe la posibilidad de constituir una sociedad en el pais de bandera, y adiós a las estupideces de la Administración.

En todo caso, parece que esta Administración sólo sabe de soberbia, chulería y prepotencia. Habrá que hacerle entrar en razón.

No brindo.
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 14-05-2018 a las 17:40.
2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje:
el brujo (17-05-2018), ponzoa (15-05-2018)
  #37  
Antiguo 14-05-2018, 17:45
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Predeterminado Re: Proyecto Equipos De Seguridad

Cita:
Originalmente publicado por ANAVRE Ver mensaje
Un avance, pero INSUFICIENTE y TARDÍO.

En cuanto a su extensión a embarcaciones de bandera extrajera, supone una extra limitación inadmisible.


http://anavre.org/proyecto-orden-la-...ciones-recreo/
Tengo entendido que la regulación actual; que exige a los patrones españoles de barcos extranjeros que navegen en aguas españolas titulaciones inexistentes en los países de abanderamiento; además de ser una extralimitación, supone un agravio comparativo y una discriminación de los nacionales con respecto a los patrones extranjeros que navegen en aguas españolas con barcos abanderados en esos mismos países.

¿Qué acciones ha tomado ANAVRE y hasta qué instancias han llegado tales reclamaciones? ¿Se ha llevado a la justicia europea y esta se ha manifestado? ¿Y a otras instancias nacionales? ¿Se ha consultado con juristas de dichos países, principalmente Bélgica y Holanda, sobre esta injerencia?

No brindo.
  #38  
Antiguo 14-05-2018, 17:49
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Predeterminado Re: Proyecto Equipos De Seguridad

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Pedir amparo por escrito al estado belga por intromision es su soberania de los mariachis de Españistan.
Es muy posible que los "mariachis de belgistan "ya estén al tanto en virtud del art 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar seguimiento al que están obligados... salvo sean unos "papas fritas".
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a scampolo
angama (01-07-2018)
  #39  
Antiguo 14-05-2018, 17:52
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Predeterminado Re: Proyecto Equipos De Seguridad

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Pues claro que es recurrible; copio los arts. 25 y 26 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

Artículo 25.
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 26.
1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.

Como ya se ha visto el caso que la de Administración que tenemos ha hecho en la fase de consulta pública, habrá que ir preparando el correspondiente recurso contencioso-administrativo de impugnación directa, para el que hay un plazo de dos meses.

También cabe la posibilidad de constituir una sociedad en el pais de bandera, y adiós a las estupideces de la Administración.

En todo caso, parece que esta Administración sólo sabe de soberbia, chulería y prepotencia. Habrá que hacerle entrar en razón.

No brindo.
Esta idea es muy interesante, habrá que estudiar el tema.

Parece increíble lo del legislador, han herido de muerte a la náutica de recreo en España y ahora, viéndola moribunda, no se les ocurre tratar de sanar la herida sino darle una somanta de hostias para ver si se levanta.

  #40  
Antiguo 14-05-2018, 17:57
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Predeterminado Re: Proyecto Equipos De Seguridad

Cita:
Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Es muy posible que los "mariachis de belgistan "ya estén al tanto en virtud del art 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar seguimiento al que están obligados... salvo sean unos "papas fritas".
Por lo que tengo entendido ese artículo habla de los deberes del estado que abandera, no sobre la intromisión de un tercer estado en cómo un estado hace cumplir o no el artículo 94.
  #41  
Antiguo 14-05-2018, 18:04
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Predeterminado Re: Proyecto Equipos De Seguridad

Cita:
Originalmente publicado por manjuari Ver mensaje
Por lo que tengo entendido ese artículo habla de los deberes del estado que abandera, no sobre la intromisión de un tercer estado en cómo un estado hace cumplir o no el artículo 94.
Hola Manjuarí
Si lo lees con atención en su párrafo 5 , viene a decir que respecto a párrafos 3 y 4 ... bla,bla.... hará lo necesario para asegurar su observancia... cosa que creo habrán debido hacer si se creen con ese derecho en belgistan.
Tan solo es eso .
A ver en que queda todo.
  #42  
Antiguo 14-05-2018, 18:11
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Predeterminado Re: Proyecto Equipos De Seguridad

Estoy estudiando el asunto.

Encuentro en la redacción de esta Orden, varios despropósitos, que no voy a airear aqui, porque no quiero ponerles sobre aviso, me los guardo, para utilizarlas cuando crea conveniente en los ámbitos apropiados.

Estaré pendiente de los compañeros de Anavre para enfocar inicialmente una respuesta conjunta a este despropósito en fase de alegaciones.

Si aun asi persisten en sacar ese engendro normativo adelante, recibiran la respuesta adecuada de las entidades competentes para dársela.
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
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  #43  
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Predeterminado Re: Proyecto Equipos De Seguridad

Cita:
Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Hola Manjuarí
Si lo lees con atención en su párrafo 5 , viene a decir que respecto a párrafos 3 y 4 ... bla,bla.... hará lo necesario para asegurar su observancia... cosa que creo habrán debido hacer si se creen con ese derecho en belgistan.
Tan solo es eso .
A ver en que queda todo.
Quede claro que no soy jurista ni nada por el estilo, pero leyendo el artículo no puedo interpretar lo que usted. Me explico:

El artículo 94 por título: Deberes del Estado del pabellón y en los artículos 3 y 4 (al igual que en el 1 y el 2) se refiere a lo que debe hacer un estado con respecto a los buques que enarbolen su pabellón. No sobre los buques que enarbolen pabellón extranjero.

El artículo 5, como bien cita usted, dice:

Cita:
5. Al tomar las medidas a que se refieren los párrafos 3 y 4, todo Estado deberá actuar de conformidad con los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados, y hará lo necesario para asegurar su observancia.
Por lo que se referiría, unicamente, a los buques abanderados en ese estado y la observancia de la que habla interpreto que se refiere a los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados. Con lo cual si alquien estaría violando ese artículo sería España al legislar sobre buques abanderados en un país extranjero, cosa que no sería conforme a los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados (según mi opinión de cuñado de bar, repito una vez más).

Lo que creo que si podría hace España, en todo caso, es lo que pone el párrafo 6 de dicho artículo:

Cita:
6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no
se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un
buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha
comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser
procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación.
Pero eso nada tiene que ver con este nuevo proyecto.

Espero que alguien más docto en estos temas pueda arrojar un poco de luz.

No brindo.

Un saludo para Usted.

PD: No me gusta, ni he utilizado nunca, el apelativo Hispanistán, Españistán ni ninguno similar. En primer lugar por un respeto enorme a este país que me ha acogido de muy buena gana y me ha hecho hijo suyo. En segundo lugar porque también muestra un desprecio hacia la realidad de otros países cuyos nombres terminan en stan y que, muchas veces con total desconocimiento de los mismos, se tienden a ningunear.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a manjuari
scampolo (14-05-2018)
  #44  
Antiguo 14-05-2018, 18:30
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Predeterminado Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De

Cita:
Originalmente publicado por tarifafun Ver mensaje
Viendo la definición que da la RAE sobre esa palabra malsonante e insulto, me parece que me he quedado corto. La RAE, define esa palabra como "mala persona".

Quizás se debería aplicar una palabra mas fina que puede ser PREVARICACION.

“Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución es injusta.”

Se va con el trabajo sucio hecho, y un buen premio ... Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta. Ademas es un buen destino, ya que su predecesor ha dimitido por un cosa sin importancia....juicio oral por presunta prevaricación administrativa y malversación. O sea, como se ha demostrado es un buen lugar para trincar.

Curiosamente, ha sido inspector del Lloyds Register’s of Shipping, seguro que tiene amistad en empresas de ITBs. Todo suena muy imparcial.

Todo en el PP huele muy bien, gobiernan para Lobbys
Así (llamando "malas personas" =HP=cabrones ) solo vas a conseguir que cierren el post por insultos y política.

Si lo tienes tan claro ; porque no te querellas? Es un derecho que puedes ejercer.

Creo que no te gustaría se te difamara de esta manera pública y menos sin que lo merecieras ( si es que así hubiera sido el caso). Entonces por qué haces igual?
  #45  
Antiguo 14-05-2018, 18:32
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Predeterminado Re: Proyecto Equipos De Seguridad





Soy funcionario. De los de vocación.
Gracias a eso no he desistido ya.

Pero cada vez que sacan una normativa sobre mi trabajo, me pregunto lo mismo. ¿Por qué no sale al final una ficha diciendo...?
1.- Esto surge porque D. Mengano, jefe del cotarro, ha pensado que es una mejora para todos el proyecto que se redacta, y lo propondrá como ley.
2.- Esto lo ha mandado redactar D. Fulanito, con este cargo, y en estos términos, con estos objetivos concretos (en este caso, molestar a los que hacemos bandera de nuestra bandera extranjera para demostrar el abuso de la administración española en cuanto a homologaciones y sanciones básicamente).
2.- Se ha encargado del proyecto D. Menganito, con estas funciones concretas y le ha encargado la redacción a este y este funcionarios.
(Los funcionarios no redactan nada que no se les pida, y rehacen una y mil veces el párrafo hasta que al político-puesto-a-dedo-o-promocionado-tras-oposición decide que el párrafo responde al "espíritu de la ley".

Luego, no se le puede pedir responsabilidad a nadie.
Se diluye todo en un voto cada 4 años.

Es una pena.
Que no se tome en consideración al usuario nunca.
Se piden alegaciones para nada.
Se pide colaboración ciudadana para nada.
Para mantener la economía basada en la náutica de recreo, sin mejorar ni un ápice la seguridad efectiva.

¡¡ UNA CARTILLA COMO EN LA MILI PARA CADA BARCO !!
Un control efectivo en cada puerto del movimiento de barcos, centralizado en la DIRECCIÓN GENERAL PARA LA NÁUTICA DE RECREO


Qué difícil es meter sentido común en la Administración, cojona.

__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~
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ponzoa (15-05-2018)
  #46  
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Parece que no se quiere ser EUROPEO, siempre "semos" diferentes
  #47  
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Cita:
Originalmente publicado por manjuari Ver mensaje
El artículo 5, como bien cita usted, dice:



Por lo que se referiría, unicamente, a los buques abanderados en ese estado y la observancia de la que habla interpreto que se refiere a los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados. Con lo cual si alquien estaría violando ese artículo sería España al legislar sobre buques abanderados en un país extranjero, cosa que no sería conforme a los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados (según mi opinión de cuñado de bar, repito una vez más).

Lo que creo que si podría hace España, en todo caso, es lo que pone el párrafo 6 de dicho artículo:



Pero eso nada tiene que ver con este nuevo proyecto.

Espero que alguien más docto en estos temas pueda arrojar un poco de luz.

No brindo.

Un saludo para Usted.

PD: No me gusta, ni he utilizado nunca, el apelativo Hispanistán, Españistán ni ninguno similar. En primer lugar por un respeto enorme a este país que me ha acogido de muy buena gana y me ha hecho hijo suyo. En segundo lugar porque también muestra un desprecio hacia la realidad de otros países cuyos nombres terminan en stan y que, muchas veces con total desconocimiento de los mismos, se tienden a ningunear.
Estoy totalmente de acuerdo contigo Manjuarí y comparto el mismo sentimiento respecto a los "apelativos". El hecho de hacerlo es porque aquí se dirigen a nuestro país en muchas ocasiones en esos términos y parece que la única forma de ver que pueden herir a otros es usando su misma jerga .

Si lo prefieres nos hablamos mutuamente de Ud. Al estar entre cofrades me he tomado la libertad de tutear, pero si molesta, cambio radicalmente mi discurso.

Respecto a la interpretación de los párrafos 5 y 6, creo que pensamos ambos de igual forma. Bélgica debe poner en marcha todos los mecanismos posibles para asegurar su observancia ... en el caso que vea que se conculcan sus derechos .

Leyendo el Convenio , creo que donde se han basado para desarrollar toda este tema es en la interpretación posible que han hecho nuestros legisladores del párrafo 1 del art 91....." ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque".

A ver en que queda todo.

Gracias por tus comentarios

Editado por scampolo en 14-05-2018 a las 18:59.
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manjuari (15-05-2018)
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Cita:
Originalmente publicado por tarifafun Ver mensaje

A partir de ahora tener un barco va ser una actividad de alto riesgo y coste altísimo.

Y no ven los inútiles de ANEN que cuanto mas problemas haya en la náutica, menos van a vender.
Pues sí. Lo que consiguen es que los aspirantes a armador (como el que suscribe), a los que ya les echaba para atrás el berenjenal burocrático y la inseguridad jurídica que supone comprar un barco, se lo piensen más todavía. Por cierto, no veo que sea un avance por ninguna parte, como se ha mencionado...
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...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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tarifafun (14-05-2018)
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Que tristeza de DGMM y de ANEN, apoyando
Cuanto inutil en puestos de responsabilidaf
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No veo...o no quise ver ninguna alusión a la ITB para barcos con pabellón extranjero, Es Correcto? O también quieren que pasemos ITB a barcos con otras banderas??
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