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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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En las normas de la agencia tributaria dice algo así:
Las embarcaciones matriculadas en lista sexta “podran” solicitar la exención del pago del impuesto de matriculación si se dedica exclusivamente al alquiler. Pero si se paga todos los impuestos y no se solicita la exención ya no es objeto la exclusividad en régimen de alquiler, por ello se ha pagado, y por tanto se puede utilizar. La agencia , persigue el fraude que se produce por ese motivo y por ello exige al que no paga el impuesto el cumplimiento para lo que se dedica en “exclusiva” ese medio de transporte. Eso ocurre también con los taxis y demás vehículos que no pagan impuesto de matriculación (es lo mismo), aunque en el caso del taxi u otros medios de transporte se hace más la vista gorda. Es en los barcos en los que ha habido muchos aprovechados para ahorrase un buen dinero, el abrir una “empresa” de alquiler y no pagar ese impuesto, pero se ha perseguido y todavía se hace. ![]() |
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