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Antiguo 21-05-2018, 13:10
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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Originalmente publicado por ANAVRE Ver mensaje
Buenos días a tod@s:

En la mañana de hoy 21 de Mayo, el Secretario General de ANEN se ha puesto en contacto con el Presidente de ANAVRE. Tras dar a conocer este ultimo cual es el objetivo de ANAVRE, objetivo que no es otro que la PARALIZACIÓN del proyecto, se ha acordado entre ambas asociaciones solicitar una ampliación en el plazo de alegaciones hasta que se produzca una reunión mesa de negociación donde se acerquen posturas y podamos presentar un texto normativo consensuado y acorde A LAS PRETENSIONES DE LOS NAVEGANTES.

Toda la conversación se ha desarrollado en un clima cordial y por parte de ANEN han indicado que están en predisposición de colaborar con los navegantes.

CONTINUAREMOS INFORMANDO

Saludos cordiales

ANAVRE

PD. Recordamos que disponemos de una cuenta para que podáis enviar vuestras sugerencias:

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Bravo por ANAVRE!!! Gracias!

Me encantaría volver A bandera española!
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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Originalmente publicado por ANAVRE Ver mensaje
Buenos días a tod@s:

En la mañana de hoy 21 de Mayo, el Presidente de ANAVRE se ha puesto en contacto con el Secretario General de ANEN. Tras dar a conoce cual es el objetivo de ANAVRE, objetivo que no es otro que la PARALIZACIÓN del proyecto, se ha acordado entre ambas asociaciones solicitar una ampliación en el plazo de alegaciones hasta que se produzca una reunión mesa de negociación donde se acerquen posturas y podamos presentar un texto normativo consensuado y acorde A LAS PRETENSIONES DE LOS NAVEGANTES.

Toda la conversación se ha desarrollado en un clima cordial y por parte de ANEN han indicado que están en predisposición de colaborar con los navegantes.

CONTINUAREMOS INFORMANDO

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¿Y eso no lo podian haber hecho cuando tramitaban entre ellos y sus coleguitas de la DGMM este bodrio?

¿Lo normal seria que la ley se tramitara entre los navegantes y la DGMM, que cojones pinta una asociacion de comerciantes en este lio?

De verdad, tenemos un problema en este pais.

Esto me recuerda aquel simposio sobre la mujer en los paises arabes donde solo habia tios.
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Slava Ukrayini!.
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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Originalmente publicado por ANAVRE Ver mensaje
Buenos días a tod@s:

En la mañana de hoy 21 de Mayo, el Presidente de ANAVRE se ha puesto en contacto con el Secretario General de ANEN. Tras dar a conoce cual es el objetivo de ANAVRE, objetivo que no es otro que la PARALIZACIÓN del proyecto, se ha acordado entre ambas asociaciones solicitar una ampliación en el plazo de alegaciones hasta que se produzca una reunión mesa de negociación donde se acerquen posturas y podamos presentar un texto normativo consensuado y acorde A LAS PRETENSIONES DE LOS NAVEGANTES.

Toda la conversación se ha desarrollado en un clima cordial y por parte de ANEN han indicado que están en predisposición de colaborar con los navegantes.

CONTINUAREMOS INFORMANDO

Saludos cordiales

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¡¡Enhorabuena a ANAVRE!!

Pero no debemos olvidar de qué lado está ANEN.

A este respecto hubo un tal Virgilio que dijo "Temo a los griegos incluso cuando traen regalos".

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
  #279  
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

La primera que la revisión de las balsas la indicase el fabricante (solicitado por Anavre), pero el acertado legislador le pone coto a tres años. Considero que es acertado poner fecha de caducidad para evitar la sufrida picaresca de los fabricantes y comerciantes...

Si una balsa costera cuesta 700€ y se revisa cada 5 años por la propia casa por menos de 200€, todo el mundo puede llevar una.
Y un fabricante ya se cuidara mucho de mantener el nombre y la seguridad de sus productos si quiere seguir en el mercado.


La tercera intención de esta nueva orden es la de evitar que un barco con pabellón no Español, pero que normalmente y por periodos largos de tiempo éste en territorio Español vierta sus mojones flotando en las playas y puertos de todos nosotros.

Casualmente la mayoría de barcos españoles llevan los depósitos de aguas grises pero los grifos directos al mar, si alguien vierte que le sancionen, pero generalizar diciendo que todos los que llevan pabellón no español son unos guarros, es tan estúpido como decir que todos los que llevan pabellón español son unos vagos y unos ladrones.

Por cierto, cada vez escucho más que la gente tira las bengalas caducadas al mar cansados de perder tiempo intentando entregarlas en algún sitio.


¿Porque un ciudadano con D.N.I. Español, con barco en España, pero con pabellón no Español, y con su pensión Española puede navegar sin unas medidas de seguridad que evitan accidentes y sufrimiento? porque yo siendo tan Español, por el D.N.I., con mi pensión y mi barco en Cádiz si debo de llevar todo para salvaguardar la seguridad propia y la de los demás...

No hay nada que demuestre que hay más accidentes por llevar otro pabellón, y elegir bandera es una opción personal y perfectamente legal, no lo olvides.
Si tú eliges llevar pabellón español, perfecto, pero también puedes elegir cualquier otro.

Hombre meter aquí las pensiones como que suelta un tufillo patrioteril poco inteligente, seguimos confundiendo cosas y se nos olvida que somos ciudadanos europeos, libre circulación de personas, bienes y capitales .

A nadie le parece mal tener una cuenta corriente en un banco alemán, trabajar en Francia, contratar un fondo de pensiones en Holanda.
Pero como hablamos de banderitas, aflora lo peorcito de cada casa.

De todas formas, aquí nadie dice que no quiere llevar seguridad, lo que no se quiere es la tutela de un grupo de tenderos (ANEN) regulando leyes, estas gilipolleces solo pasan aquí.
Yo llevo más seguridad que nunca, más eficaz, más segura y más moderna.

¿Acaso hay más siniestralidad en países como Francia, Bélgica, etc.? Igual queremos ponernos estupendos y darle lecciones a franceses, o ingleses sobre navegación de recreo.


Sigo pensando que hay elementos de seguridad razonable y otros menos razonables, pero la batalla no se gana cambiando de pabellón como se ha querido hacer, sino con la representación, el diálogo y las razones, como ha conseguido Anavre en los dos primeros puntos citados de esta intervención.

Gracias a esos cambios de pabellón se mueve algo, ¿o te crees que es porque estos tenderos de la ANEN son tan buenos y nos quieren tanto que han decidido regalarnos unas miguitas de libertad?

Recuerda que hablan de parar la fuga de pabellones, como si eso fuera cosa suya, ¿Dónde dice que se tenga que poner coto a la elección de pabellón, estamos todos tontos o qué?

Si el pabellón belga necesitara más cosas que el español y lo tuvieran que vender ellos obligatoriamente, estarían promocionando el cambio a belga como locos, la pela es la pela.

En este país nos gusta el monopolio y el papeleo más que a un tonto un lápiz.


De todas formas lo lógico sería terminar llevando todos la bandera europea con la del país en el extremo superior izquierdo, al estilo de la Commonwealth.

Lo ideal es que la normativa española se acerque al resto de países europeos, se trata de eliminar burocracia y facilitar la afición, ¿Para qué ha servido tener 7 zonas de navegación, no es más lógico poner uno para costear a 5-6 millas y otro para el resto?

¿Por qué tropecientos títulos que solo sirven aquí, no sería más lógico uno sencillito pero moderno para costear y uno completo para navegación de altura?

¿Para qué quiere bengalas un barquito que no se puede alejar más de 2 millas de su puerto, cuando hoy se dispone de bengalas electrónicas, Smart phones y Laseres que alcanzan 30 millas?

El problema no es la legislación belga u holandesa, es la absurda legislación española que es un puto chiste tercermundista, los mas afectados son los abanderados en España.

Pretender aquello tan patrio de; pues si me jodo yo, que se jodan todos, francamente, es patético, se llama repartir la miseria.

Resulta más inteligente cambiar lo que está mal aquí, creo yo.
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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 22-05-2018 a las 19:16.
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
¿Y eso no lo podian haber hecho cuando tramitaban entre ellos y sus coleguitas de la DGMM este bodrio?

¿Lo normal seria que la ley se tramitara entre los navegantes y la DGMM, que cojones pinta una asociacion de comerciantes en este lio?

De verdad, tenemos un problema en este pais.

Esto me recuerda aquel simposio sobre la mujer en los paises arabes donde solo habia tios.





es curioso, Anavre con quien tiene que negociar es con la DGMM y no con ANEN que son los que se han inventado este proyecto de ley.... ¡¡manda webos un país donde el que vende los salvavidas con lucecita, los reflectores de radar, las balsas salvavidas, etc.. es el que negocia cuantos hay que llevar y sus caducidades!!. Como he leído en uno de estos post solamente el tema de las dichosas lucecitas les podría suponer un beneficio de varios milloncejos de euros.
¿que es lo que van a consensuar? que los elementos de seguridad también lleven el sello de homologacion de ANEN, no se que pinta esta Asociación dictando leyes.

Lo único que hay, no que negociar sino EXIGIR es la retirada inmediata del proyecto y una nueva ley que de verdad vele por nuestra seguridad y no por el enriquecimiento de las náuticas.
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  #281  
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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es curioso, Anavre con quien tiene que negociar es con la DGMM y no con ANEN que son los que se han inventado este proyecto de ley.... ¡¡manda webos un país donde el que vende los salvavidas con lucecita, los reflectores de radar, las balsas salvavidas, etc.. es el que negocia cuantos hay que llevar y sus caducidades!!. Como he leído en uno de estos post solamente el tema de las dichosas lucecitas les podría suponer un beneficio de varios milloncejos de euros.
¿que es lo que van a consensuar? que los elementos de seguridad también lleven el sello de homologacion de ANEN, no se que pinta esta Asociación dictando leyes.

Lo único que hay, no que negociar sino EXIGIR es la retirada inmediata del proyecto y una nueva ley que de verdad vele por nuestra seguridad y no por el enriquecimiento de las náuticas.
Pos sí... Es como si se negociase el código de la circulación con ANFAC...
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...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
  #282  
Antiguo 21-05-2018, 14:47
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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En la mañana de hoy 21 de Mayo, el Presidente de ANAVRE se ha puesto en contacto con el Secretario General de ANEN. Tras dar a conoce cual es el objetivo de ANAVRE, objetivo que no es otro que la PARALIZACIÓN del proyecto, se ha acordado entre ambas asociaciones solicitar una ampliación en el plazo de alegaciones hasta que se produzca una reunión mesa de negociación donde se acerquen posturas y podamos presentar un texto normativo consensuado y acorde A LAS PRETENSIONES DE LOS NAVEGANTES.

Toda la conversación se ha desarrollado en un clima cordial y por parte de ANEN han indicado que están en predisposición de colaborar con los navegantes.

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Pues yo presentaría las alegaciones antes de la fecha dada por la DGMM por si los plazos no se amplían.

No confío para nada de estas cosas.

Si lo conseguis, enhorabuena muy buena gestión!!
  #283  
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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Pues yo presentaría las alegaciones antes de la fecha dada por la DGMM por si los plazos no se amplían.

No confío para nada de estas cosas.

Si lo conseguis, enhorabuena muy buena gestión!!


De estos botiguers me fio menos que del demonio.
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  #284  
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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En la mañana de hoy 21 de Mayo, el Presidente de ANAVRE se ha puesto en contacto con el Secretario General de ANEN. Tras dar a conoce cual es el objetivo de ANAVRE, objetivo que no es otro que la PARALIZACIÓN del proyecto, se ha acordado entre ambas asociaciones solicitar una ampliación en el plazo de alegaciones hasta que se produzca una reunión mesa de negociación donde se acerquen posturas y podamos presentar un texto normativo consensuado y acorde A LAS PRETENSIONES DE LOS NAVEGANTES.

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El año pasado hice unas cuantas mejoras a la embarcación, una de ellas asociarme a Anavre. un 10.
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Algunas ideas que parecen normales en la mayoria de los paises;

Eliminar la pirotecnia en las zonas 5 y 6, en cualquier caso que sea sustituida por un láser de largo alcance o una bengala electrónica.

Reducir las zonas a dos, 1.-hasta 5 millas paralelo a la costa, 2.- más de cinco millas.

Dos titulaciones, algo parecido a un PNB mejorado y actualizado, y otra titulacion superior.

Adecuar las inspecciones de las balsas, chalecos hinchables, radiobalizas, etc. a lo que aconsejan los fabricantes, y que las revisiones las puedan hacer esos mismos fabricantes sin homologaciones extrañas que encarezcan los trámites.

Cualquier material de seguridad con marcado CE que sea considerado apto en el resto de Europa también debe serlo aquí.

Eliminación de gastos absurdos y papeleo superfluo a la hora de montar emisoras, motores, etc.

Eliminación de los botiquines oficiales que son una locura y sustituirlos por recomendaciones mas acordes a la realidad.

Desaparición de las ITB en embarcaciones para uso privado.

Que todos los trámites se puedan hacer vía internet. Como primer paso que las capitanías adopten métodos de cobro telemáticos de forma inmediata.

En cualquier caso, y como primera medida, que el hecho de llevar material de seguridad no homologado segun la DGMM, además del oficial, nunca sea motivo de sanción, eso evitaría situaciones tan kafkianas como que no se pueda llevar una balsa salvavidas aunque no tengas obligación, si no está homologada o esta caducada según las normas de la DGMM, aunque si haya pasado revisión por otros medios.

Esto aun seria mucho mas restrictivo que lo que existe en la mayoria de paises CE, por extraño que parezca.

Asi de mal estamos en este pais.
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  #286  
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Cita:
Originalmente publicado por HIPPIE Ver mensaje
ya tengo bandera belga
¡¡¡ TÁS LOCO !!!
  #287  
Antiguo 21-05-2018, 17:34
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Cita:
Originalmente publicado por victoria Ver mensaje
Acabo de hablar con la embajada de belgica en madrid, me comentan que ya les han llegado varios escritos ,sobre el tema y estan manos a la obra.
Me invitan asi como a los usuarios abanderados en belgica que redactemos un escrito para poder actuar por su parte.
por otro lado al comentarle se me podia negar a que suban al barco , o cualquier atropello en contra de las leyes internacionales a sido tajante ,comunicacion con ellos para poder iniciar los tramites pertinentes con españa.
Por mi parte voy a hacer mi escrito y a enviarlo, seria interesante que en conjunto o por separado lo llevaramos a cabo.La union hace la fuerza.
yo le envie dos esta mañana a las seis,pero si hay que mandar mas,me apunto,lo malo es que yo no soy muy de letras,pero avisarme si alguien redacta algo para dar mis datos mas la letra de pabellon belga
  #288  
Antiguo 21-05-2018, 18:05
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Predeterminado Respuesta: Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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Originalmente publicado por quiquedb Ver mensaje
Pues yo presentaría las alegaciones antes de la fecha dada por la DGMM por si los plazos no se amplían.

No confío para nada de estas cosas.

Si lo conseguis, enhorabuena muy buena gestión!!

Por supuesto que las alegaciones estarán preparadas antes del día 30 y si no hay confirmación por escrito de la ampliación del plazo se presentarán.
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Hola,

Yo creo que esta orden se sale de las competencias del MdF ya que el texto refundido en su apartado 9 establece el ámbito de competencia y la orden de marras lo refuerza:
"En este sentido, el artículo 263.e) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante atribuye al Ministerio de Fomento las competencias en
materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, que
engloba, en los términos del propio Texto Refundido en su artículo 9.1, a los buques
de recreo y deportivos nacionales ". Entiendo por nacional español.

Un buque con bandera belga NO ES, por Derecho Internacional Público, un buque nacional español con independencia de quien sea su propietario y menos aún quien sea su patron.

Por esta razón desaparecería el concepto jurídico de Bandera y los buques con propietario o patrón español pasarían a ser buques nacionales españoles con independencia de su bandera .

Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

Tomás
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Antiguo 21-05-2018, 20:43
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
De hecho, y dada la modificación de la normativa (por una vez con sentido común), según la cual en una embarcación deberán esta presentes los equipos de navegación, seguridad y radiocomunicaciones exigibles para la zona en que se halle navegando la misma, diría que no es ese el criterio, sino que el criterio de equipamiento es la zona de navegación y no la categoría de diseño, por lo que el factor limitante de la navegación a realizara no es esta última, sino los elementos de equipamiento que se hallen a bordo.

salud!
Estamos discutiendo si fue antes el huevo o la gallina
Un barco tiene una categoría de diseño, según esto tiene una o unas zonas de navegación y en función de esa zona el equipamiento.

Si mi barco tiene categoría A yo lo despacho para la zona 4 tendré que llevar lo que corresponde a esa zona.

Si yo lo despacho para zona 2, si estoy en zona 2 tendré que llevar el material de la zona 2 pero si solo estoy ese día en zona 4 toca llevar el de zona 4

Ahora bien con un barco de categoría de diseño C no podre aunque lo ponga el materia de zona A ir a navegar en esa zona, por tanto es la categoría de diseño el que marca la zona y esta el material
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  #291  
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
Un barco tiene una categoría de diseño, según esto tiene una o unas zonas de navegación y en función de esa zona el equipamiento.
Si aceptamos pulpo como animal de compañía y las zonas de navegación como algo difusamente relacionado con la categoría de diseño, vale.

Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
Si mi barco tiene categoría A yo lo despacho para la zona 4 tendré que llevar lo que corresponde a esa zona.

Si yo lo despacho para zona 2, si estoy en zona 2 tendré que llevar el material de la zona 2 pero si solo estoy ese día en zona 4 toca llevar el de zona 4
Esto es esencialmente correcto

Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
Ahora bien con un barco de categoría de diseño C no podre aunque lo ponga el materia de zona A ir a navegar en esa zona, por tanto es la categoría de diseño el que marca la zona y esta el material
El problema aquí es que no existe la tal zona A. El artificioso sistema de la Administración española de ligar categorías de diseño y zonas de navegación da lugar a estas incongruencias. La Administración española no autoriza a un barco de bandera española con categoría de diseño C a ir a las zonas 1 y 2, pero un barco con otra bandera y la misma categoría de diseño puede ir a donde le plazca siempre que no rebase las condiciones que limitan la categoría.

Y para acabar de arreglarlo, va la Administración y en la OM que esperemos no pase del estado en el que actualmente está, dice lo que es evidente por sí mismo: que las embarcaciones no pueden navegar en condiciones superiores a las de su categoría.

¿En qué quedamos, señores listos de la DGMM, es distancia a la costa o son condiciones de mar y viento?

Saludos y
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  #292  
Antiguo 21-05-2018, 23:31
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Predeterminado Re: Proyecto Equipos De Seguridad

Cita:
Originalmente publicado por trabañarru Ver mensaje
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo:
a) Que estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) Que, de conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con
fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de
pabellón.
c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial
español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de
personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o
cuyo patrón tenga su residencia en España.


y esto que deja, la ley 10.2 del codigo civil español sin funcion? anula dicha ley?.

Artículo 10.

1. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen.

La misma ley será aplicable a los bienes muebles.

A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino.

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.

3. La emisión de los títulos-valores se atendrá a la ley del lugar en que se produzca.

4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte.

5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y a las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que éstos radiquen.

6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, les será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios.

7. Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante.

8. Serán válidos, a efectos del ordenamiento jurídico español, los contratos onerosos celebrados en España por extranjero incapaz según su ley nacional, si la causa de la incapacidad no estuviese reconocida en la legislación española. Esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero.

9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven.

La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad.

En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.

10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la ley del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa.

11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultad.
QUE MANERA DE PREVARICAR TAN DESCARADA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN. SABEN QUE ES TOTALMENTE ILEGAL Y NO SE CORTAN.... CUANTO LES HABRÁN UNTADO.....
  #293  
Antiguo 21-05-2018, 23:38
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje
Pos sí... Es como si se negociase el código de la circulación con ANFAC...
Pienso lo mismo , parece absurdo hablar con ANEN , es reconocer que deben ser parte en el desarrollo de una normativa que nos afecta a los navegantes, y que no deberia tener en cuenta si afecta al negocio de los asociados de ANEN .
Sinceramente me parece que no es el camino.
  #294  
Antiguo 22-05-2018, 00:23
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

No es absurdo hablar con ANEN; pero tenemos muy clara cuál es la postura de Anavre, y se trata de acercar posturas, ANEN dijo en su primera nota que el proyecto era mejorable, aunque parecían asumir casi la exposición de motivos íntegra.

Pues bien, ahora es el momento de que quede claro si de verdad desean una normativa moderna o lo suyo es intentar mantener un mercado cautivo. Siempre han afirmado estar del lado de los navegantes, y lo cierto es que hasta ahora en la mayoría de las ocasiones al hablar de normativa, había muchos intereses comunes y se buscaban vías intermedias, etc... Ahora la cuestión está en que los navegantes se oponen frontalmente a algo que ANEN ha dado como bueno de inicio... No se trata de que "se pueda hacer alguna mejora", se trata de que prácticamente hay que rehacer el texto. Veamos qué pasa.

En cuanto a tratar con la DGMM; es obvio el caso que han hecho a nuestras propuestas, así que salvo que el nuevo DGMM venga con un talante muy diferente, lo único que queda hacer es pelear, la confrontación pura y dura.

salud!
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enric rosello (22-05-2018)
  #295  
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
No es absurdo hablar con ANEN; pero tenemos muy clara cuál es la postura de Anavre, y se trata de acercar posturas, ANEN dijo en su primera nota que el proyecto era mejorable, aunque parecían asumir casi la exposición de motivos íntegra.

Pues bien, ahora es el momento de que quede claro si de verdad desean una normativa moderna o lo suyo es intentar mantener un mercado cautivo. Siempre han afirmado estar del lado de los navegantes, y lo cierto es que hasta ahora en la mayoría de las ocasiones al hablar de normativa, había muchos intereses comunes y se buscaban vías intermedias, etc... Ahora la cuestión está en que los navegantes se oponen frontalmente a algo que ANEN ha dado como bueno de inicio... No se trata de que "se pueda hacer alguna mejora", se trata de que prácticamente hay que rehacer el texto. Veamos qué pasa.

En cuanto a tratar con la DGMM; es obvio el caso que han hecho a nuestras propuestas, así que salvo que el nuevo DGMM venga con un talante muy diferente, lo único que queda hacer es pelear, la confrontación pura y dura.

salud!
Quizas por esto que expones lo mas efectivo seria dar donde mas les duele, es decir efectuar todo tipo de actuaciones ante instancias internacionales, embajadas etc, para conseguir que la norma no afecte a las embarcaciones con bandera holandesa, belga, etc.
Si esto se consigue la norma que pretenden aprobar pierde todo su sentido puesto que su objetivo principal ya no existira y solo podran conseguir parar el exodo a otras banderas e incluso que se vuelva a bandera española si se publica una norma equitativa y acorde con la realidad.
Soy totalmente pesimista en cuanto a que las gestiones que vais a realizar se traduzcan en un cambio de actitud por parte de la DGMM y ojala me equivoque!!
Espero que todos los que estamos abanderados en otros paises hagamos el mayor ruido posible aunque sea a nivel individual, bien mediante la presentacion de escritos ante las embajadas, cartas al director en la prensa o cualquier otra cosa que se nos ocurra, por que de ANEN no va a salir nada que nos favorezca.
  #296  
Antiguo 22-05-2018, 01:27
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Decir que ANAVRE no puede/debe hablar con ANEN, sería como decir que
los sindicatos no hablen con las organizaciones empresariales.

La administración, difícilmente va a legislar en contra de un acuerdo firmado
por ambas partes.

El poder económico, es mucho más alargado de lo que podamos llegar a pensar.
No lo menospreciéis nunca. En verdad, son los que mandan.


Salud y
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Es evidente que los únicos que tienen algo que ganar en esto son ANEN y la DGMM; unos, con el mercado forzado por las exigencias de la OM, y otros, con los beneficios de las sanciones, que se dirigirán sobre todo hacia las embarcaciones de bandera comunitaria.

No nos engañemos: la OM realmente no ha cambiado más que en detalles puramente cosméticos; su único propósito es forzar a las embarcaciones de bandera comunitaria a plegarse a los dictados de la DGMM.

También coincido con jadarvi y gregalet: la DGMM no va a dar su brazo a torcer: ha demostrado ser una de las Administraciones náuticas más arbitrarias y prepotentes, y cuando ha entrado en razón, lo ha hecho sólo después de mucho insistir (en muchas ocasiones gracias a ANAVRE ).

Como dice el cofrade jadarvi, habría que rehacer el texto desde el principio. Sugiero que en vez de presentar observaciones a cada uno de los artículos, ANAVRE proponga un texto alternativo, sin idea de retroceder ni un milímetro de él (quizá se podría tomar como ejemplo la reglamentación inglesa o belga ).

Y dado que el propósito principal de la OM es ir contra las banderas comunitarias, también soy partidario de la propuesta del cofrade gregalet: cartas a las embajadas (muchos lo hemos hecho ya), organismos internacionales, movilización de los armadores extranjeros residente, que también tienen interés en que la OM no salga adelante. En definitiva, ruido, mucho ruido, allí donde a la DGMM le resulte difícil llegar con su prepotencia.

Yo soy partidario de hablar con la DGMM y con ANEN, pero deben encontrarse a un oponente sólido: o aceptas mi articulado o te inundo a protestas, reclamaciones, recursos, etc. y el pretendido beneficio económico se lo llevarán otros, porque los clientes cautivos a la fuerza van a irse a comprar a otro lado. Donde más les duele, como dice el cofrade gregalet.
Saludos y
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markuay (22-05-2018), TGDR (22-05-2018)
  #298  
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

El mero hecho de negociar con ANEM los potencia ante la DGMM, son un lobby y sus intereses seran siempre contrarios a los nuestros.

En cuanto a la DGMM sus intereses son claros, evitar la pérdida de influencia en la Náuticas Deportiva y seguir recaudando, y su aliado natural y justificante de la utilidad y aceptación de la medida es ANEM.

La lucha, con independencia del resultado más previsible, es solo Legal , dentro de nuestras fronteras será judicial, y fuera de ellas será diplomática, nuestro aliado serán las embajadas Belga y Holandesa y la UE.

No soy socio de ANAVRE y por tanto no voy a opinar sobre su estrategia.

Tomás
  #299  
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Hoy con este tema me he levantado muy pesimista.

Esto no tiene muy buena pinta.

Está claro, que a esta gente no les interesa que exista la posibilidad de cambiar de bandera para librarnos de sus normativas. Y ellos perder poder y mucho dinero.

Cada día hay más bajas de bandera. Es dramático. Un éxodo masivo. Y están que trinan.

Los abogados que andan por aquí: nos podrían decir si esto se podría llevar ante el Tribunal Constitucional? o en todo caso ante el Tribunal de la UE?

Lo que no puede ser es que nos pisoteen, nos amenacen, nos manipulen, y nos maltraten, nos puedan poner multas desproporcionadas,por el simple hecho de querer navegar con los mismos derechos que otros ciudadanos europeos con nuestras embarcaciones de recreo (no profesionales ni destinadas al lucro).

Al final, navegues con un pabellón nacional u otro, parece que siempre van a tener alguna cosa por la que multarnos, o qué?

Tenemos que acostumbrarnos (yo incluída) a usar el término: "Pabellón de un Estado miembro". No es lo mismo que pabellón extranjero. Nosotros no somos extranjeros en la Unión Europea.
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Editado por Bohemia en 22-05-2018 a las 09:40.
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Bueno lo prometido es deuda, ahí estan las alegaciones, voy a enviar una copia a Anavre, y espero que de las negociaciones previstas con ANEM, salga un texto donde se omitan las referencias a los Buques y embarcaciones de pabellón extranjero, y se mejore sensiblemente el texto aplicable a los barcos de pabellón Español, pues en caso contrario, y si persisten en sacarlo, la impugnación sera directa, y creo que ANEM también ganará más teniendo a los Navegantes y clientes como amigos que como enemigos

TRAMITE DE CONSULTA PÚBLICA

ÓRGANO EMISOR DE LA ORDEN MINISTERIAL:

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE POR DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

NORMA OBJETO DE CONSULTA:

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL EQUIPO DE SEGURIDAD Y DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO de 09 de Mayo de 2018

D. xxxxxxx, con DNI nº XXXXXXXX con domicilio a efecto de notificaciones en XXXXXXX en su propio nombre/ en representación de la Mercantíl/ Asociación/ Entidad Afectada XXXXXXXXX se persona ante ese Organismo y como mejor en Derecho proceda, DICE:

APARTADOS REGULADOS CON CARENCIA DE COMPETENCIA OBJETIVA EN RAZÓN DE LA MATERIA POR EL ORGANISMO EMISOR:

1.-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS párrafo 5º:

“…Entre las facetas novedosas de esta Orden, es de ver, de una parte, que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios o patrones tengan vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada….”

2.-ARTÍCULO 2º Ambito de Aplicación, pto. 1 c):

“1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo:

c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España…”

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Según el artículo 26 de la Ley 50/50/1997, de 27 de noviembre, que regula el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos según redacción dada por el apartado doce de la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. La redacción de cualquier Orden Ministerial, estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.

2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En aplicación del precepto anterior, se procede a emitir el siguiente escrito de alegaciones, y sus fundamentos jurídicos aparejados, interesando su análisis por parte de los servicios jurídicos competentes en cumplimiento del Art 26. 3 c), así mismo que sea integrado igualmente en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo en virtud del apartado 3 g) del citado precepto que debe ser elaborada con carácter preceptivo, (Art. 26.3).

Esta parte espera, que una vez que esa Dirección General, en cumplimiento de lo previsto para la calidad y validez normativa de esta Orden Ministerial, proceda a recabar la preceptiva opinión del Ministerio de la Presidencia, el cual, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa de los diferentes Ministerios con potestad reglamentaria, deberá analizar los siguientes aspectos entre otros:

a) La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.

b) La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional, de la Unión Europea y de Tratados y Convenios internacionales, incluso con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a ser elaboradas de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales.

d) El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, en particular, la inclusión de una sistemática de evaluación posterior de la aplicación de la norma cuando fuere preceptivo.

Igualmente queremos dejar constancia, que la regulación mediante Orden Ministerial, de materias que afectan a derechos e intereses legítimos de terceros, (como es el caso de la analizada), se nos antoja totalmente inapropiada, pues las regulaciones mediante Orden Ministerial, según la naturaleza administrativa propia de dicha norma, deberían ceñirse al ámbito interno de la propia administración, y nunca a regular derechos con afectación de derechos e intereses legítimos de terceros, los cuales deberían ser más apropiadamente regulados mediante un Real Decreto, cuyo proceso constitutivo se nos antoja mucho más garantista en una norma de ámbito general.

ANTECEDENTES:

1ª) La norma propuesta vulnera de manera directa, en los apartados citados ad initio, las competencias de regulación de países extranjeros soberanos del pabellón de las embarcaciones que se tratan de integrar aquí como sujetos pasivos de su aplicación, esencialmente, sobre lo que la propia embarcación debe cumplir a efectos de seguridad y de contaminación, y en oposición de la regulación propia de los estados de pabellón extranjero.

2ª) Posible conflicto con la normativa comunitaria sobre la libre circulación de ciudadanos, trabajadores, bienes y capitales en igualdad de derechos, entre estados miembros de la UE mediante una norma penalizadora a los residentes españoles sobre cualquier no residente en embarcación de bandera Comunitaria no Española que porte el mismo pabellón de país comunitario, discriminación positiva por razón de la residencia en uno u otro país comunitario.

3ª)Intento de regulación intuitu personae, carente de cualquier fundamento jurídico para desvirtuar lo previsto por un Tratado Internacional, Norma de rango jurídico Superior, integrada en el ordenamiento Jurídico Español por la firma de dicho tratado por nuestro país.

Dicha regulación, se realiza, con argumentos de cualidad subjetiva de los propietarios o patrones de la embarcación, sobre una materia de competencia objetiva de armamento en materia de seguridad y contaminación inherente a la propia embarcación que nada tiene que ver con las cualidades subjetivas del propietario o patrón de la misma en cuanto a residencia en uno u otro país, sino con la propia embarcación en sí.

4ª)Posible supuesto de Inconstitucionalidad por discriminación en su aplicación a unos españoles según una cualidad subjetiva de residencia pero no a otros españoles que no sean residentes en España y lo sean por ejemplo en el país de pabellón o en un tercero.

Así mismo se crea un precedente inadmisible entre las embarcaciones pertenecientes a un mismo país en cuanto a criterios de seguridad y contaminación, provocando con ello, una grave inseguridad jurídica en su aplicabilidad.

Así como entre Propietarios, Patrones o capitanes residentes en España de Buques de cabotaje o de otro tipo, de pabellón extranjero, y propietarios, patrones o capitanes de Buques de Recreo o Embarcaciones de Recreo, siendo que, según la regulación aplicable, cualquier tipo de buque, barco o embarcación sin distinción de su función, se considera que deben ser regulados por el estado de pabellón.

5º) Posible vulneración del Derecho de paso inocente según lo previsto por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982, firmada por España y legislación concordante y armonizada entre otros el Codigo Civil, Ley 14/ 2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima etc..

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.-

Conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre Alta Mar de 1958, en su artículo 6.1, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en su artículo 92.1, los buques privados son territorio del Estado al que pertenecen, en función de su abanderamiento, con sometimiento a las leyes de aquel, por lo que no pueden ser regulados por un país en el que se encuentren amarrados, ni en el que tengan puerto base ni por el mero hecho de que su propietario tenga una residencia o nacionalidad concreta por encima de la regulación para los mismos prevista por el estado de su pabellón.

Pues el objeto del cumplimiento de la norma, es el armamento del buque en materia de seguridad y de contaminación y compete directamente al estado de pabellón el cual tiene una normativa específicamente emitida al efecto, y esta, ningún otro país puede derogarla, modificarla o suplementarla por ser totalmente incompetente para hacerlo.

Es por ello que, si el buque, debe llevar intrínseco un cierto equipamiento de seguridad o de prevención de la contaminación, para estar bajo su país de pabellón legalmente abanderado, las normas al efecto competen al país de pabellón. Siendo una injerencia intolerable y frontalmente contraria a la normativa internacional de rango superior, establecida en los tratados internacionales firmados por España el que un organismo de este país trate de regularlos.

Dichos tratados, por su superior jerarquía jurídica, prevista por la propia legislación española, Arts 93 y ss de la Constitución Española y concordantes, provocan que cualquier intento de regulación sobre un barco de pabellón extranjero en cualquier materia reservada al país de pabellón, como las dos propuestas, suponga de facto un supuesto de FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA PARA REGULAR SOBRE ESA MATERIA, además de una carencia de validez al ir en contra de normas de rango superior, Art. 1.2 Cc.

Teniendo que una Orden ministerial (que es la que se trata de utilizar por la DGMM por delegación del Ministerio de Fomento) se encuentra penúltima por la cola según la pirámide de jerarquía normativa española y un Tratado internacional, se encuentra en segundo lugar en dicha pirámide justo detrás de la Constitución española.

La resistencia de los Tratados, frente a la ley, implica además, una sustracción de las materias reguladas por tratados respecto de los procedimientos normativos internos ordinarios, por lo que estas materias quedan, (por voluntad del Estado (adoptada mediante un procedimiento constitucionalmente previsto, que es, el de conclusión de tratados o acuerdos internacionales), fuera de la competencia normativa ordinaria de los órganos internos, por lo que, la introducción de una regulación sobre barcos de pabellón extranjeros queda totalmente fuera de la capacidad reguladora de la DGMM y cualquier acto administrativo, o procedimiento incoado, derivado de la aplicación de dicha regulación, devendría Nulo de pleno derecho, ya que no reúne los requisitos de legitimación activa necesaria en razón de la materia del órgano que dicto dicha norma.

Por todo ello, cualquier mención de la Orden sobre la aplicabilidad a embarcaciones con pabellón de terceros estados, debe ser eliminada de la exposición de motivos, y del articulado, pues se trata, de materia reservada a su regulación por Tratados internacionales los cuales tienen rango normativo superior.

SEGUNDO.-

Igualmente en los supuestos de control de embarcaciones de pabellón extranjero, para el cumplimiento de la norma propuesta, las acciones inspectoras e iniciadoras del procedimiento administrativo sancionador de la fuerza actuante, entrarían en conflicto directo con la normativa sobre el Derecho de Paso inocente según lo previsto por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982, en sus artículos 18 y 19.

La cual explica en dos vertientes el significado de dicho derecho así como la definición de lo que se considera PASO INOCENTE.

A efectos de dicha convención, el término “PASO”:es el hecho de navegar por el mar territorial de un Estado diferente al de pabellón de la embarcación.

Dicho “paso” puede ser dividido en dos variantes previstas en dicho convenio:

1ª)Paso inocente con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o en una instalación portuaria fuera de las aguas interiores.

2ª) Paso Inocente con el fin de dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ellas. Este paso comprende la detención y fondeo, cuando estas medidas sean incidentes normales de la navegación, o alternativamente, sean impuestas al buque por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o dificultad grave.

Es esta última acepción que resaltamos en negrita, contra la que el fondo de aplicabilidad de los apartados mentados de la norma, entran en directa confrontación, pues fuera de los motivos reglados por el propio convenio, no puede la autoridad actuante interrumpir el libre paso inocente de cualquier embarcación de pabellón extranjero por el mar territorial, la incoación de un procedimiento administrativo en resultas de dicha actuación, devendría nulo de pleno derecho desde el momento mismo de su nacimiento, (la denuncia de la autoridad actuante).

TERCERO:

Constitución Española de 1978. Título I. De los derechos y deberes fundamentales Capítulo segundo. Derechos y libertades Artículo 14.

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

CUARTO:

Código Civil Artículo 10.2

“2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.”

QUINTO:

Ley 14/2014 de 24 de Julio Capítulo IV Arts. 37, 43.1, 44, 48 :

Artículo 37. Derecho de paso inocente.

“1. La navegación por el mar territorial de todos los buques extranjeros, incluidos los de Estado, se sujetará al régimen de paso inocente.”

Artículo 43. Ejercicio de la jurisdicción civil.

“1. Los buques extranjeros que pasen por el mar territorial no podrán ser detenidos o desviados para ejercer la jurisdicción civil respecto a las personas que se hallen a bordo de los mismos.”

Artículo 44. Ejercicio de la jurisdicción penal.

“La jurisdicción penal española en relación con los buques extranjeros que se encuentren en el mar territorial español se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los tratados aplicables y, en especial, en el apartado 1 del artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.”

Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de visita.

“Los derechos de persecución y de visita se ejercerán por las causas y en la forma en que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y demás convenios internacionales que resulten de aplicación.”

CONCLUSIONES:

Como se puede observar, por lo relatado en estas alegaciones, y por la legislación aportada, queda totalmente clara la FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA EN RAZÓN DE LA MATERIA, por el Órgano emisor de la Orden analizada, en cuanto a regular Barcos de Pabellón extranjero sobre a lo que deben armar en materia de seguridad y contaminación, pues es materia regulada y reservada al Estado de pabellón, independientemente de la residencia del patrón o dueño del mismo, ya que no existe ninguna EXCEPCIÓN en el derecho internacional aplicable para sostener dicha regulación.

Igualmente, No se puede determinar, que los Españoles residentes en países extranjeros, (sobre todo en el caso de la UE), tengan un tratamiento diferente al navegar por aguas españolas con sus barcos o embarcaciones de pabellón extranjero, al tratamiento dado a Españoles residentes en España que navegan barcos de esos mismos pabellones extranjeros, pues supondría una vulneración directa del artículo 14 de la Constitución Española por discriminación tal y como hemos indicado.

Así mismo, en todos los casos, analizados, inclusive en aplicación de la jurisdicción civil y la jurisdicción penal, (especialmente garantistas) la ley Española, se remite a la regulación la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, siguiendo la doctrina de la aplicación de la ley del estado de pabellón a buques extranjeros, así mismo cualquiera que sea el tipo de navegación que realicen por el Mar Territorial Español, TODOS los barcos extranjeros, están sujetos al Derecho de Paso Inocente, es decir, no pueden ser abordados a no ser que por ejemplo, en el caso de contaminación se les sorprenda contaminando, (lo cual sería una vulneración de dicho derecho de paso inocente).

Pero nunca para regular lo que el propio buque debe o no debe llevar para evitarlo, es decir, es evidente que los dispositivos de retención de aguas sucias, todos los barcos o embarcaciones de países firmantes del MARPOL los deben de llevar, por ejemplo, y en el caso de países extranjeros no firmantes o de que se detecte a un barco de pabellón extranjero contaminando, se podrá realizar una intervención, pues en ese caso el paso deja de ser inocente, PERO mientras el barco navegue por aguas españolas si contaminar y sin quebrantar el Paso inocente, NO SE LE PUEDE DETENER Y MUCHO MENOS TRATAR DE REGULAR SU NORMATIVA INTERNA DE SEGURIDAD o de CONTAMINACIÓN, la cual siempre será materia reservada y regulada por el estado de Pabellón del barco o Embarcación.

Por todo ello, SOLICITO:

Que se retire del articulado de la Orden analizada, toda referencia que suponga la aplicabilidad de cualquier materia contenida en ella a los Barcos o Embarcaciones de Pabellón Extranjero.

Así mismo se determina que en el caso de persistir en la promulgación de la presente Orden, sin las modificaciones propuestas, se procederá a su impugnación según el procedimiento establecido, ante la entidad jurisdiccional competente para el análisis de su legalidad, que no es otra que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según se desprende por aplicación directa del artículo 11.1.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo se estudiará realizar otras actuaciones incluido interponer recursos en otros entes jurisdiccionales internacionales que pudieran ser competentes por la materia de manera simultánea o sucesiva, poniendo en conocimiento de diversos países comunitarios el hecho, ya que pudiera suponer una vulneración de su potestad reguladora según lo previsto por la legislación Española e Internacional referenciada.


Firmado:


D. Xxxxxxxxxxxxxx Licenciado en Derecho y Doctor en Derecho por la Universidad de XXxxxxxxxx
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