Re: Casa-barco-disfrutar
No existe una normativa específica para el uso habitacional de embarcaciones de recreo, asi que debes regirte por la general. Si vas a hacer un uso lucrativo de la embarcación deberá estar en lista 6ª, o en caso de tener bandera extranjera, que esté en un registro comercial.
A efectos administrativos y legales serás una empresa de charter más. La única diferencia es que en principio te diriges a un nicho de mercado muy específico, gente que probablemente nunca se ha subido a una embarcación y que quiere probar la sensación aunque sea sin salir de puerto. Como no tendrán titulación, deberás poder ofrecer patrones profesionales si deciden soltar amarras.
Como ventaja inicial pienso que ese potencial cliente no será tan exigente respecto a la antiguedad de la embarcación (mientras esté bien conservada), respecto al cliente más habitual de charter que prefiere emnarcaciones "que huelan a nuevo". Ello te permitiría reducir la inversión inicial. El ofrecerles otro tipo de servicios (bicicletas, paddel surf, et...) también puede ser un atractivo.
Saludos
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