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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() Gracias por anticipado, mi duda es: Tras años alquilando barcos ( Catamaran ) este año toca en Mallorca, me entero a última hora , que mi barco de charter, me lo dan con bandera británica. - Mi duda es: Si navegando por Mallorca, tengo que cumplir la legislación española respecto "equipo de seguridad" según zona ( costeando Mallorca ), seguro, chalecos etc etc. Es decir, si me encuentro con que el barco alquilado, a la hora Check In le falta alguna bengala, espejo de señales, prismáticos ....de los que son obligatorios , ( años antes con bandera española ) ahora al navegar con bandera británica, ME PUDEN MULTAR. GRACIAS ![]()
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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#2
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Entiendo que no te pueden multar por material de seguridad. Hay un proyecto pero no es "ley" aún (y espero que no llega a serlo". Pero en el tema de Charter, creo que hay una ley que afecta a barcos no españolas a cumplir la norma de aquí (incluso tema de inspecciones).
Seguro que otros saben más que yo.
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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LOBA (16-06-2018) | ||
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#3
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Cita:
![]() Es decir, la legislación española obliga a cumplir una serie de normas, pero si el barco que me dan para alquilar lleva para mi sorpresa bandera británica, .... ...¿ Tengo que tener cuidado en el Check In de entrega del barco, de que no falte nada según la Ley española o no me pueden multar por faltar por ejemplo bengalas etc o algo a lo que obliga la Ley española, por llevar bandera británica por Mallorca ? Gracias ![]()
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#5
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#6
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![]() Muchas gracias por la aportación y el enlace, pero no me queda claro. No me queda claro, si durante la entrega del barco ( check in ) puedo reclamar / exigir que me entreguen algún material de seguridad que sea obligatorio según la Ley española o por llevar bandera británica, no es necesarios exigir dicho material de seguridad. Y portando otra bandera, no es obligatorio cumplir, en parte con esas exigencias de la legislación española. ¿ ALGUNA APORTACIÓN MÁS ?..... ! GRACIAS ! ![]()
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#7
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Cuando alquilas el responsable de la sanción no es el arrendador sino el arrendatario, tranquilo hombre ... Y disfruta de la semana
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
LOBA (17-06-2018) | ||
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#8
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Cita:
![]() ! GRACIAS ! pero hasta donde yo se ( que no es mucho ) ....La Guardia Civil del Mar multa y no es barata la multa, al PATRÓN que incumple la Ley. No incumple la Ley el arrendatario. ( el que cede su barco ) La Ley no la incumple el arrendatario ( empresa de charter ) si el patrón decide navegar si luces de navegación, o sin chalecos salvavidas, o sin bengalas.....la responsabilidad y la MULTA es para el que navega ( por decisión propia ) sin esos elementos de seguridad obligatorios, es el patrón . ¿ no ? .....hasta done yo se.
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#9
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![]() El responsable ( tras años alquilando ) y así figura en contratos varios, ES EL QUE FIRMA EL CONTRATO , y así es incluso con patrón profesional ( QUE NO ES EL CASO ) el responsable es ...." el que firma el contrato de alquiler" legalmente. El responsable es el que decide navegar y zarpar de puerto, sin los elementos OBLIGATORIOS, según la legislación española para poder navegar. Es el que decide hacerlo. Por eso pregunto, si eso cambia al llevar bandera británica , este año al alquilar catamarán británico. ( por cierto llevaré una ENORME bandera española de CORTESIA , en el obenque de estribor . :cundo:Gracias :reparto:![]()
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#10
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Estoy de acuerdo con matices, si un arrendador navega sin el título , no emplea las luces vierte residuos, o fondea ilegalmente sí será responsable directo de la posible sanción, pero si la denuncia es por no pasar la ITB , no estar inscrito en el registro correspondiente o no equipar el barco adecuadamente (balsa sin revisar, etc) será el arrendatario el responsable. Exactamente igual que un vehículo, si te saltas un semáforo la multa va para ti, pero si el coche no pasa ITV pues para la empresa
De todas formas lee bien el contrato para estar seguro y que no hayan sobresaltos. Y a la última pregunta , no no cambia nada por ser británico , es exactamente igual que si fuese español |
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#11
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Es sencillo, un barco de chárter de bandera extranjera que opera en aguas de Baleares (y el resto de España) debe cumplir las mismas normas que los barcos españoles en materia de equipamiento.
Por tanto, tienes que tener el equipamiento necesario según la normativa española, y también el que exija su bandera. Si tienes alguna duda, pide que te enseñen los siguientes documentos: 1. Licencia o declaración responsable de chárter ante las autoridades autonómicas (si es una CCAA donde se exige). 2. Despacho en Capitanía (te permitirá saber para qué zona y cuántos pasajeros está despachado). Con eso debería bastar, pero se supone que durante el check in hay que verificar todo el equipamiento que está a bordo, es importante comprobar que las bengalas no estén caducadas. Yo suelo mirar también las fechas de los extintores y el certificado de revisión de balsas (que normalmente está con la documentación del barco). ![]() ![]() salud! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
LOBA (19-06-2018) | ||
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#12
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Cita:
![]() ! Muchas gracias por tu aportación ! Solo me falta la meteo que parece, será buena para disfrutar con los amigos ! ![]()
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