![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1776
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() ¡Me he quedado de piedra con este comentario! Como ya ha dicho otro cofrade, me parece que deberías volver a leer el post al que te refieres. Yo entiendo justo lo contrario que tu. Editado por Javi-Miss Regina en 22-07-2018 a las 06:57. |
|
#1777
|
||||
|
||||
|
Cita:
¡Exacto, si señor! ![]() |
|
#1778
|
||||
|
||||
|
Escondidos en este hilo hay comentarios de cofrades que describen a la perfeccion lo que causa nuestra legislacion nautica en otros paises europeos:
Risa....
__________________
..Nunca tantos pudieron hacer tanto... Ni estuvieron tan ciegos como para no verlo... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a carcamal | ||
Don Armano (22-07-2018) | ||
|
#1779
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]()
__________________
...EL PIBE DE LOS ASTILLEROSNUNCA SE RENDÍA... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Don Armano | ||
carcamal (22-07-2018) | ||
|
#1780
|
||||
|
||||
|
Sin palabras...
![]() ![]()
__________________
...EL PIBE DE LOS ASTILLEROSNUNCA SE RENDÍA... |
| 4 Cofrades agradecieron a Don Armano este mensaje: | ||
|
#1781
|
||||
|
||||
|
Hola buenas a todos,ya veo que estos dias que me pusieron a remojo
decis todo lo que yo decia pero con buenas palabras,por lo menos así no os echan por culpa de alguno que llama por privado al tabernero ,porque parece que les molesta que les diga los cosas como son,para mi lo blanco es blanco y lo negro es negro,el arco iris lo dejo para los obogados con sus leyes,la bandera belga es europea y españa pertenece a la union europea,porque parece que hay alguien que no lo entiende,bueno me calllo porque me echan ya de verdad y solo me queda una vida ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() El objetivo de un arguumento o de la discusion,no debe ser la victoria.debe ser el progreso...a rañala las dictaduras 1-tripubar 2. Don Armano 3. HIPPIE 4. Piratacojo 5. carcamal (segun propuesta) 6. doctor 7. kuovadix 8. Martiniut 9. Ponzoa 10. JOSEBG 11. Magallanes 12. Cacatúa 13. Bugadmagubas 14. victorias. 15. Andreu10 16. Gregalet 17. Moryak 18. serjioko 19. melillano 20. jolly-roger 21. magallanesxix 22. marcos montesier 23. selu 24. Javi-Miss Regina 25. elcider 26. Miguel ibiza alm 27. chachón 28. berengueras 29. SSI 30. black pearl 31. Ikaro 32. tormentin 33. port bo 34. my arco 35. Furia332 36.sorderita 37.trañabarru (segun propuesta) 38 Simplex 39.Antares77 (segun propuesta) 40. mr.mcclure 41. Rebalaje 42. NICOLE 43. bbbb 44.kivuka 46. toni miami 47.LOHANI 48.MINIMUI 49.txaviss 50. Boston Editado por HIPPIE en 22-07-2018 a las 15:56. |
| 7 Cofrades agradecieron a HIPPIE este mensaje: | ||
caribdis (22-07-2018), Javi-Miss Regina (24-07-2018), Marcos Montesier (22-07-2018), miguel ibiza alm (22-07-2018), Nerderel (22-07-2018), Piratacojo (22-07-2018), victoria (22-07-2018) | ||
|
#1782
|
||||
|
||||
|
Cita:
Tal vez no has comprendido lo que supone desde ese punto de vista el hecho de ser un ciudadano europeo. Eso es precisamente lo que desde la DGMM se pretende cercenar de manera obviamente ilegal, y nosotros no nos vamos a quedar de brazos cruzados mientras una administración de pacotilla tritura nuestros legítimas derechos ciudadanos. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Boston este mensaje: | ||
Magallanes (23-07-2018), moryak (22-07-2018) | ||
|
#1783
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo he dicho banderas de conveniencia por que Caribis en su post dice que la mayoría de flota mercante del mundo está bajo Bandera d conveniencia....algo legal pero repito para mi deplorable D3sconozco si el abanderamiento famoso belga holanded etz se puede llamar o es bandera de conveniencia...y repito q lo entiendo pero no lo comprendo legalmente.....y por eso digo q utiliza lagunas o limbos Los q emigran no se en que sentido son defraudadores? Pero soy todo oídos Sigo sin aclararme si el paso inocente de un barco de bandera belga puede durar una eternidad en puerto español. Libre circulación si ...pero bajo unas reglas...te compras coche ...lo.matriculas en tu país residencia...igual una avioneta...pero un barco ? Así visto ...todos convendremos que esto no está tan claro..o por lo menos para mi. Ósea q no imagino las comas que puede poner un abogado del Estado Y ANADO Libre circulacion de personas bla bla bla....Alemania , no déjà llevar pabellon aleman si no Tienes pasaporte aleman o eres residente , Dinamarca idem, ... NOruega ( no de la U.E. ) idem....creo Q suecia igual...y Mira Espana si deja , que avanzados... Dinamarca no permite la compra de vivienda sino eres residente....y puntualizó residente ...no les vale pasaporte danés y q vivas en Tenerife...y si heredas la vendes o el estado la sacara en subasta....y más normas peculiares Los coches en Alemania otro tanto de lo mismo .... Si yo con mi barco bandera Noruega voy a la EU...tengo 18 meses para permanecer ...a los 18 +1dia me tocará si me pillan pagar el iva en donde esté y matricularlo.en la UE ...me dejan estar de paso inocente y salir fuera de Eu antes de esos 18 meses y volver a entrar.... La legislación española es coñazo farragosa, etz etz todo lo que quieras poner...en cambio tienes otras más laxas y mucho más laxas....yo creo que para llevar un pabellón extranjero debes de tener nexos con ese país ... parece q Holanda ya está poniendo trabas .... Resuelve este el hipotético o real caso...2 barcos en España, bandera española y sin PER...pasaporte español....residente en España Bandera x....pasaporte español y residente en España ....y sin PER.... A uno lo crujirá la GC...y otro de Rositas Y el quiz de la cuestión está en la Residencia, en el pasaporte etz Eso si acepto otra opinión |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Noruego | ||
scampolo (22-07-2018) | ||
|
#1784
|
||||
|
||||
|
Cita:
No se adjuntar el documento pero si lo quieres te lo puedo enviar por mail si me das tu email por privado. |
|
#1785
|
||||
|
||||
|
Cita:
Respecto a las banderas de conveniencia ( que no son las de Bélgica etz ) mirar lo q dice la ONU....organismo de poca credibilidad cuando interesa... El Artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada y ratificada por la mayoría de las naciones marítimas, que reza: “Ha de existir una relación auténtica entre el Estado [de pabellón] y el buque”, sucinta frase que tiene la fuerza de un sólido alegato contra las banderas de conveniencia, hecho además desde el texto legal más importante en derecho marítimo internacional. |
|
#1786
|
||||
|
||||
|
Cita:
Los dos son libres de abanderar en un sitio o en otro, si a uno no le molesta estar puteado quizás al otro si le molesta y el que esta abanderado en España es porque así lo ha elegido, nadie le obliga. Si reclama igualdad puede irse a esa bandera que llamas "x" y no tiene derecho, no tiene derecho, a exigir que la igualdad se base en obligar a los demás que sean iguales a él. Si le parece que el de bandera "x" tiene mas ventajas que su bandera española tiene permiso para cambiar a bandera "x" cuando quiera y si le gusta mas la suya que la disfrute y que viva y deje vivir. Redundante para ver si lo entiendes. ![]()
__________________
Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Piratacojo | ||
Javi-Miss Regina (24-07-2018) | ||
|
#1787
|
||||
|
||||
|
El objetivo de un arguumento o de la discusion,no debe ser la victoria.debe ser el progreso...a rañala las dictaduras
1-tripubar 2. Don Armano 3. HIPPIE 4. Piratacojo 5. carcamal (segun propuesta) 6. doctor 7. kuovadix 8. Martiniut 9. Ponzoa 10. JOSEBG 11. Magallanes 12. Cacatúa 13. Bugadmagubas 14. victorias. 15. Andreu10 16. Gregalet 17. Moryak 18. serjioko 19. melillano 20. jolly-roger 21. magallanesxix 22. marcos montesier 23. selu 24. Javi-Miss Regina 25. elcider 26. Miguel ibiza alm 27. chachón 28. berengueras 29. SSI 30. black pearl 31. Ikaro 32. tormentin 33. port bo 34. my arco 35. Furia332 36.sorderita 37.trañabarru (segun propuesta) 38 Simplex 39.Antares77 (segun propuesta) 40. mr.mcclure 41. Rebalaje 42. NICOLE 43. bbbb 44.kivuka 46. toni miami 47.LOHANI 48.MINIMUI 49.txaviss 50. Boston dejemos a los extranjeros en paz y centremonos en los que tenemos moneda euro,que para algo somos europeos,de tercera clase pero europeos,pese a quien le pese,vamos creo que si los que dicen ser españoles de verdad,si se pudiera volver a la peseta volverian,pero va a ser que nó,se debe muchoooooooo dinero al fmi |
|
#1788
|
||||
|
||||
|
No me apetece discutir...para qué?
Bélgica permite abanderar al resto de ciudadanos de la UE y eso es legal y punto. Nadie puede cuestionar eso, se acabó. Si a la DGMM o a algunos particulares nos le gusta, ajo y agua. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Boston este mensaje: | ||
Javi-Miss Regina (24-07-2018), Marcos Montesier (23-07-2018) | ||
|
#1789
|
||||
|
||||
|
Se ha citado el artículo 91 del Convemar:
Artículo 91 Nacionalidad de los buques 1.Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. http://www.un.org/depts/los/conventi...onvemar_es.pdf La relación auténtica la certifica la documentación de un barco. Entiendo que se refiere a que no puedes izar el pabellón de un país de manera unilateral. No veo en la frase ningún tipo de implicación más. Yo me estaba refiriendo únicamente a legalidad, de manera personal puedes rechazar comprar ropa fabricada en un país del mundo con menos derechos laborales que el tuyo propio, o rechazar ser partícipe de una normativa y un sistema burocrático ilegal y parcial que está destinado a sostener unos intereses parásitos... Tú mismo... ![]() ![]()
__________________
"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
| 2 Cofrades agradecieron a caribdis este mensaje: | ||
Javi-Miss Regina (24-07-2018), Karonte1888 (23-07-2018) | ||
|
#1790
|
||||
|
||||
|
Supongo que se debe entender, que existe "relación auténtica" entre un
ciudadano de la UE y cualquier país de ésta unión, ya que se pertenece a un espacio común (tanto el estado, como el individuo). Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| 2 Cofrades agradecieron a El Temido II este mensaje: | ||
Javi-Miss Regina (24-07-2018), Marcos Montesier (23-07-2018) | ||
|
#1791
|
||||
|
||||
|
El objetivo de un arguumento o de la discusion,no debe ser la victoria.debe ser el progreso...a rañala las dictaduras
1-tripubar 2. Don Armano 3. HIPPIE 4. Piratacojo 5. carcamal (segun propuesta) 6. doctor 7. kuovadix 8. Martiniut 9. Ponzoa 10. JOSEBG 11. Magallanes 12. Cacatúa 13. Bugadmagubas 14. victorias. 15. Andreu10 16. Gregalet 17. Moryak 18. serjioko 19. melillano 20. jolly-roger 21. magallanesxix 22. marcos montesier 23. selu 24. Javi-Miss Regina 25. elcider 26. Miguel ibiza alm 27. chachón 28. berengueras 29. SSI 30. black pearl 31. Ikaro 32. tormentin 33. port bo 34. my arco 35. Furia332 36.sorderita 37.trañabarru (segun propuesta) 38 Simplex 39.Antares77 (segun propuesta) 40. mr.mcclure 41. Rebalaje 42. NICOLE 43. bbbb 44.kivuka 46. toni miami 47.LOHANI 48.MINIMUI 49.txaviss 50. Boston vamos haber si somos capacez entre todos de recopilar toda la informacion que nos valga de algo http://www.un.org/depts/los/conventi...onvemar_es.pdf Muy señores míos, El motivo de abanderar mi embarcación bajo pabellón belga no es uno, sino que se trata de múltiples razones que intentaré enumerar a continuación: 1) La normativa española está inspirada en la regulación diseñada para buques mercantes, por lo que no se adapta bien a las peculiaridades de la navegación deportiva y recreativa. 2) La normativa española contempla requisitos y procedimientos específicos de homologación de equipos de radiocomunicaciones y seguridad a bordo que encarecen los equipos y, además, impiden que productos de última generación accedan al mercado español debido a dichos requisitos y procedimientos. 3) La normativa española exige que cualquier embarcación de recreo ostente marcado CE independientemente de su año de construcción, salvo que figure en un listado de embarcaciones homologadas aprobado en el año 2000 que es insuficiente y no abarca todas las embarcaciones existentes en el momento de entrada en vigor del marcado CE en 1.998. Por ello, en ocasiones, si un armador adquiere una embarcación anterior a 1.998, se encuentra con que el coste del proyecto de abanderamiento puede superar incluso el valor de la embarcación. 4) La normativa española exige la presencia a bordo de equipos de seguridad y otros requisitos totalmente obsoletos, y limita la capacidad de navegación en función de la presencia o no de dichos equipos a bordo, en lugar de regirse por las categorías de diseño. 5) La legislación española impone la revisión anual y obligatoria de las balsas salvavidas, así como un período de revisión de radiobalizas inferior al señalado y recomendado por los fabricantes. Además, impone la revisión obligatoria de las embarcaciones cada cinco años por entidades privadas autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante, dejando en manos privadas la comprobación del cumplimiento de la normativa por parte de los usuarios. 6) Las sanciones que prevé la normativa española en caso de infracción de la normativa son tan elevadas que, en ocasiones, resultan confiscatorias por ser superiores al valor de mercado de la embarcación, y se rigen por criterios formales en lugar de atender al riesgo o gravedad efectivos de la conducta objeto de sanción. 7) Por otra parte, pongo en su conocimiento que la legislación española exige que un ciudadano residente en España que esté patroneando una embarcación de pabellón extranjero disponga de una licencia conforme a la legislación española, independientemente de la normativa del país de bandera. Ello supone una injerencia en las competencias de las autoridades marítimas de los estados de bandera, además de una violación de la normativa internacional y los tratados suscritos por el Reino de España. Por ello, y en virtud del principio de libre circulación de bienes y personas en el ámbito de la Unión Europea, decidí abanderar mi embarcación bajo su pabellón, puesto que su legislación me permite equipar mi barco de forma eficaz en materia de seguridad, ahorrando costes en materia de revisiones e inspecciones obligatorias y pudiendo invertir el dinero así ahorrado en adquisición de nuevos equipos y un mejor mantenimiento de los mismos y de mi embarcación. ..." Propongo que enviemos (yo así lo haré hoy) una carta denúncia a competencia, contra el proyecto, ya que atenta CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO. Se les abre otro frente. Hay una retricción clara del mercado en interés de sólo unos pocos y dejando fuera otros productos que están aceptados en otros estados. Para ello utilizan la DGMM como medio para decidir a su libre albedrio que producto se autoriza y cual no. Pueden decidir si hay o no que llevar radio, baliza, barca, lo que no pueden en ningún sentido es decidir que tipo, ya que es una ingerencia clara en el mercado, apoyando unas empresas en detrimento de otras, y cerrando el mercado a los productos de esas otras empresas que han quedado fuera. Están ninguneando la LIBRE COMPETENCIA, y hay que denúnciarlo ante competencia. Esto que reproduzco sólo es el artículo 1, y yo veo claramente que lo que está haciendo la DGMM es claramente un injerencia en el mercado náutico para promocionar unos productor por otros. TÍTULO I De la defensa de la competencia CAPÍTULO I De las conductas prohibidas Artículo 1 Conductas colusorias 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. 2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley. 3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que: a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas. b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados. 4. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que cumplan las disposiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresa y prácticas concertadas, incluso cuando las correspondientes conductas no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE. 5. Asimismo, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto la aplicación del apartado 3 del presente artículo a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia. La denuncia ante la Comisión Nacional de los mercados y la competencia se presenta: La denuncia por prácticas contrarias a la competencia o por la contravención de la norammtvia a la que se sujetan los operadores de los mercados regulados sujetos a supervisión de la CNMC puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que tenga conocimiento de la transgresión de las normas que vigila la CNMC. Se realiza por escrito y se entrega en el registro de la CNMC, describiendo de forma precisa la o las conductas presuntamente anticompetitivas o contrarias a la regulación sectorial sobre las que se tiene conocimiento, identificando a los responsables y aportando las pruebas de que disponga. Está en la C/Bolivia 56 de Barcelona 08018 Si alguien me envía sus escritos yo a parte del mio los presento. Cuantos más frentes se defiendan mejor, está normativa es contraria a todo lo legislado en la CE. La denuncia ante la Comisión Nacional de los mercados y la competencia se presenta: La denuncia por prácticas contrarias a la competencia o por la contravención de la norammtvia a la que se sujetan los operadores de los mercados regulados sujetos a supervisión de la CNMC puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que tenga conocimiento de la transgresión de las normas que vigila la CNMC. Se realiza por escrito y se entrega en el registro de la CNMC, describiendo de forma precisa la o las conductas presuntamente anticompetitivas o contrarias a la regulación sectorial sobre las que se tiene conocimiento, identificando a los responsables y aportando las pruebas de que disponga. Está en la C/Bolivia 56 de Barcelona 08018 Si alguien me envía sus escritos yo a parte del mio los presento. Cuantos más frentes se defiendan mejor, está normativa es contraria a todo lo legislado en la CE. Editar/Borrar mensaje Citar y responder Citas múltiples. Agregar este mensaje Respuesta rápida Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a HIPPI pd:este ultimo es del cofrade fuerza 7 y me parece muy coherente como las banderas,y algunos mas como los de las embajadas y alguna opnion mas,pero ya se me va la hoya de tanto comentario,ahora hay que centrarse en lo que de verdad va a valer,hay que hacer un acopio de lo que de verdad intersa en el hilo y ponerlo de cabecera y despues la lista...buf Una vez modificado pasa otra vez al departamento jurídico que es el que dara el visto bueno y devolvera el expediente para su redacción definitiva y publicación en el B.O.E Y lo voy a dividir en dos tipos de afectados por la O.M y lo que pienso que se debería hacer: 1º.- Los que hemos decidido exportar nuestros barcos dentro de los derechos que nos asisten como ciudadanos europeos a paises europeos varios: Pues bien, estamos únicamente afectados por el hecho de que el organismo emisor, trata de extender la aplicación de manera totalmente ilegítima, contraviniendo una gran cantidad de normativa, internacional, interna etc.. como ha quedado meridianamente claro en las alegaciones que preparé. En nuestro caso, confío en que no tengamos que llegar a un contencioso, y que el departamento jurídico según la estructura de las fases de creación de la norma, retire dichas alusiones a su aplicación a barcos de pabellón extranjero, porque en caso contrario habrá que recurrirla. ¿En donde se recurre? Pues en Madrid, en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. ¿Cuando se recurre?: Hay un Plazo de 2 meses para la interposición del recurso desde el momento en que el texto se publique (recurso directo). Se procede a recurrirlo de manera directa, y solicitar la suspensión de la aplicación de los apartados en los que, la sala deba entrar para examinar su legalidad, por lo que no se paralizaría la vigencia del resto de apartados que obrarían sus efectos desde su publicación (y eso si la sala la concede). Hay también un recurso indirecto pero, no es necesario aún hablar de él si llegara a ser necesario ya lo comentariamos. 2.- Los que estan bajo pabellón español y desean seguir en él: En este caso, hay que esperar que, las alegaciones presentadas por ANAVRE y en su caso (si son coincidentes como comentaba Jaime en un 90%), las alegaciones presentadas por ANEM, sean tenidas en cuenta y reformado el texto aplicable para los barcos de bandera española. El catálogo de sanciones y todo lo que se estipule por el organo regulador deberá ser cumplido por los barcos de pabellon español indiscutiblemente, ya que España es titular de la potestad reguladora de los barcos de su pabellón y de lo que estos deben cumplir a todos los efectos, así como NO esta legitimada para regular lo que los barcos de terceros estados tienen que cumplir, en el caso de los de pabellon español, si lo esta a todos los efectos, por lo que, será lo que la administración diga. Y si alguien considera que en la regulación se incurre en alguna ilegalidad, (lo cual a parte del absurdo de muchos contenidos, yo en su detenido analisis no me he encontrado nada que pueda ser tildado de ilegal, pues España esta en su derecho de regular y exigir lo que le venga en gana a los barcos bajo SU pabellon)...pues tambien pueden recurrirla ante la misma instancia que comente en el apartado anterior, aunque auguro que no prosperará, ya que determinar unas medidas potestativas por muy absurdas que sean no es ilegal, es simplemente absurdo...por lo que el que no quiera seguír viviendo en el absurdo, que ponga bajo la protección de otro pais mas avanzado su barco, y cambie su pabellón...en espera a que la cordura se imponga en la regulación de la nautica de recreo Española. Artículo 10.2 del código civil 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. Por lo que el estado español, no puede decirle a un buque de bandera extranjera si su equipo de radio debe de estar homologada por la DGMM, si los chalecos salvavidas tienen que tener lucecita, o si la regla debe de tener 40 o 30 cm. Los aspectos del buque los rige el estado de bandera. Por lo que la orden ministerial entra en conflicto con el artículo 10.2 del código civil. También habría que añadir convenios internacionales que el estado español ha firmado y que dicha OM también entra en contradicción con dichos convenios. Editado por HIPPIE en 23-07-2018 a las 08:22. |
|
#1792
|
||||
|
||||
|
TRAMITE DE CONSULTA PÚBLICA
ÓRGANO EMISOR DE LA ORDEN MINISTERIAL: DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE POR DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO. NORMA OBJETO DE CONSULTA: PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL EQUIPO DE SEGURIDAD Y DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO de 09 de Mayo de 2018 D. xxxxxxx, con DNI nº XXXXXXXX con domicilio a efecto de notificaciones en XXXXXXX en su propio nombre/ en representación de la Mercantíl/ Asociación/ Entidad Afectada XXXXXXXXX se persona ante ese Organismo y como mejor en Derecho proceda, DICE: APARTADOS REGULADOS CON CARENCIA DE COMPETENCIA OBJETIVA EN RAZÓN DE LA MATERIA POR EL ORGANISMO EMISOR: 1.-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS párrafo 5º: “…Entre las facetas novedosas de esta Orden, es de ver, de una parte, que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios o patrones tengan vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada….” 2.-ARTÍCULO 2º Ambito de Aplicación, pto. 1 c): “1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo: c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España…” CONSIDERACIONES PREVIAS: Según el artículo 26 de la Ley 50/50/1997, de 27 de noviembre, que regula el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos según redacción dada por el apartado doce de la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: 1. La redacción de cualquier Orden Ministerial, estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma. 2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. En aplicación del precepto anterior, se procede a emitir el siguiente escrito de alegaciones, y sus fundamentos jurídicos aparejados, interesando su análisis por parte de los servicios jurídicos competentes en cumplimiento del Art 26. 3 c), así mismo que sea integrado igualmente en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo en virtud del apartado 3 g) del citado precepto que debe ser elaborada con carácter preceptivo, (Art. 26.3). Esta parte espera, que una vez que esa Dirección General, en cumplimiento de lo previsto para la calidad y validez normativa de esta Orden Ministerial, proceda a recabar la preceptiva opinión del Ministerio de la Presidencia, el cual, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa de los diferentes Ministerios con potestad reglamentaria, deberá analizar los siguientes aspectos entre otros: a) La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa. b) La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional, de la Unión Europea y de Tratados y Convenios internacionales, incluso con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a ser elaboradas de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales. d) El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, en particular, la inclusión de una sistemática de evaluación posterior de la aplicación de la norma cuando fuere preceptivo. Igualmente queremos dejar constancia, que la regulación mediante Orden Ministerial, de materias que afectan a derechos e intereses legítimos de terceros, (como es el caso de la analizada), se nos antoja totalmente inapropiada, pues las regulaciones mediante Orden Ministerial, según la naturaleza administrativa propia de dicha norma, deberían ceñirse al ámbito interno de la propia administración, y nunca a regular derechos con afectación de derechos e intereses legítimos de terceros, los cuales deberían ser más apropiadamente regulados mediante un Real Decreto, cuyo proceso constitutivo se nos antoja mucho más garantista en una norma de ámbito general. ANTECEDENTES: 1ª) La norma propuesta vulnera de manera directa, en los apartados citados ad initio, las competencias de regulación de países extranjeros soberanos del pabellón de las embarcaciones que se tratan de integrar aquí como sujetos pasivos de su aplicación, esencialmente, sobre lo que la propia embarcación debe cumplir a efectos de seguridad y de contaminación, y en oposición de la regulación propia de los estados de pabellón extranjero. 2ª) Posible conflicto con la normativa comunitaria sobre la libre circulación de ciudadanos, trabajadores, bienes y capitales en igualdad de derechos, entre estados miembros de la UE mediante una norma penalizadora a los residentes españoles sobre cualquier no residente en embarcación de bandera Comunitaria no Española que porte el mismo pabellón de país comunitario, discriminación positiva por razón de la residencia en uno u otro país comunitario. 3ª)Intento de regulación intuitu personae, carente de cualquier fundamento jurídico para desvirtuar lo previsto por un Tratado Internacional, Norma de rango jurídico Superior, integrada en el ordenamiento Jurídico Español por la firma de dicho tratado por nuestro país. Dicha regulación, se realiza, con argumentos de cualidad subjetiva de los propietarios o patrones de la embarcación, sobre una materia de competencia objetiva de armamento en materia de seguridad y contaminación inherente a la propia embarcación que nada tiene que ver con las cualidades subjetivas del propietario o patrón de la misma en cuanto a residencia en uno u otro país, sino con la propia embarcación en sí. 4ª)Posible supuesto de Inconstitucionalidad por discriminación en su aplicación a unos españoles según una cualidad subjetiva de residencia pero no a otros españoles que no sean residentes en España y lo sean por ejemplo en el país de pabellón o en un tercero. Así mismo se crea un precedente inadmisible entre las embarcaciones pertenecientes a un mismo país en cuanto a criterios de seguridad y contaminación, provocando con ello, una grave inseguridad jurídica en su aplicabilidad. Así como entre Propietarios, Patrones o capitanes residentes en España de Buques de cabotaje o de otro tipo, de pabellón extranjero, y propietarios, patrones o capitanes de Buques de Recreo o Embarcaciones de Recreo, siendo que, según la regulación aplicable, cualquier tipo de buque, barco o embarcación sin distinción de su función, se considera que deben ser regulados por el estado de pabellón. 5º) Posible vulneración del Derecho de paso inocente según lo previsto por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982, firmada por España y legislación concordante y armonizada entre otros el Codigo Civil, Ley 14/ 2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima etc.. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- Conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre Alta Mar de 1958, en su artículo 6.1, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en su artículo 92.1, los buques privados son territorio del Estado al que pertenecen, en función de su abanderamiento, con sometimiento a las leyes de aquel, por lo que no pueden ser regulados por un país en el que se encuentren amarrados, ni en el que tengan puerto base ni por el mero hecho de que su propietario tenga una residencia o nacionalidad concreta por encima de la regulación para los mismos prevista por el estado de su pabellón. Pues el objeto del cumplimiento de la norma, es el armamento del buque en materia de seguridad y de contaminación y compete directamente al estado de pabellón el cual tiene una normativa específicamente emitida al efecto, y esta, ningún otro país puede derogarla, modificarla o suplementarla por ser totalmente incompetente para hacerlo. Es por ello que, si el buque, debe llevar intrínseco un cierto equipamiento de seguridad o de prevención de la contaminación, para estar bajo su país de pabellón legalmente abanderado, las normas al efecto competen al país de pabellón. Siendo una injerencia intolerable y frontalmente contraria a la normativa internacional de rango superior, establecida en los tratados internacionales firmados por España el que un organismo de este país trate de regularlos. Dichos tratados, por su superior jerarquía jurídica, prevista por la propia legislación española, Arts 93 y ss de la Constitución Española y concordantes, provocan que cualquier intento de regulación sobre un barco de pabellón extranjero en cualquier materia reservada al país de pabellón, como las dos propuestas, suponga de facto un supuesto de FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA PARA REGULAR SOBRE ESA MATERIA, además de una carencia de validez al ir en contra de normas de rango superior, Art. 1.2 Cc. Teniendo que una Orden ministerial (que es la que se trata de utilizar por la DGMM por delegación del Ministerio de Fomento) se encuentra penúltima por la cola según la pirámide de jerarquía normativa española y un Tratado internacional, se encuentra en segundo lugar en dicha pirámide justo detrás de la Constitución española. La resistencia de los Tratados, frente a la ley, implica además, una sustracción de las materias reguladas por tratados respecto de los procedimientos normativos internos ordinarios, por lo que estas materias quedan, (por voluntad del Estado (adoptada mediante un procedimiento constitucionalmente previsto, que es, el de conclusión de tratados o acuerdos internacionales), fuera de la competencia normativa ordinaria de los órganos internos, por lo que, la introducción de una regulación sobre barcos de pabellón extranjeros queda totalmente fuera de la capacidad reguladora de la DGMM y cualquier acto administrativo, o procedimiento incoado, derivado de la aplicación de dicha regulación, devendría Nulo de pleno derecho, ya que no reúne los requisitos de legitimación activa necesaria en razón de la materia del órgano que dicto dicha norma. Por todo ello, cualquier mención de la Orden sobre la aplicabilidad a embarcaciones con pabellón de terceros estados, debe ser eliminada de la exposición de motivos, y del articulado, pues se trata, de materia reservada a su regulación por Tratados internacionales los cuales tienen rango normativo superior. SEGUNDO.- Igualmente en los supuestos de control de embarcaciones de pabellón extranjero, para el cumplimiento de la norma propuesta, las acciones inspectoras e iniciadoras del procedimiento administrativo sancionador de la fuerza actuante, entrarían en conflicto directo con la normativa sobre el Derecho de Paso inocente según lo previsto por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982, en sus artículos 18 y 19. La cual explica en dos vertientes el significado de dicho derecho así como la definición de lo que se considera PASO INOCENTE. A efectos de dicha convención, el término “PASO”:es el hecho de navegar por el mar territorial de un Estado diferente al de pabellón de la embarcación. Dicho “paso” puede ser dividido en dos variantes previstas en dicho convenio: 1ª)Paso inocente con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o en una instalación portuaria fuera de las aguas interiores. 2ª) Paso Inocente con el fin de dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ellas. Este paso comprende la detención y fondeo, cuando estas medidas sean incidentes normales de la navegación, o alternativamente, sean impuestas al buque por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o dificultad grave. Es esta última acepción que resaltamos en negrita, contra la que el fondo de aplicabilidad de los apartados mentados de la norma, entran en directa confrontación, pues fuera de los motivos reglados por el propio convenio, no puede la autoridad actuante interrumpir el libre paso inocente de cualquier embarcación de pabellón extranjero por el mar territorial, la incoación de un procedimiento administrativo en resultas de dicha actuación, devendría nulo de pleno derecho desde el momento mismo de su nacimiento, (la denuncia de la autoridad actuante). TERCERO: Constitución Española de 1978. Título I. De los derechos y deberes fundamentales Capítulo segundo. Derechos y libertades Artículo 14. “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” CUARTO: Código Civil Artículo 10.2 “2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.” QUINTO: Ley 14/2014 de 24 de Julio Capítulo IV Arts. 37, 43.1, 44, 48 : Artículo 37. Derecho de paso inocente. “1. La navegación por el mar territorial de todos los buques extranjeros, incluidos los de Estado, se sujetará al régimen de paso inocente.” Artículo 43. Ejercicio de la jurisdicción civil. “1. Los buques extranjeros que pasen por el mar territorial no podrán ser detenidos o desviados para ejercer la jurisdicción civil respecto a las personas que se hallen a bordo de los mismos.” Artículo 44. Ejercicio de la jurisdicción penal. “La jurisdicción penal española en relación con los buques extranjeros que se encuentren en el mar territorial español se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los tratados aplicables y, en especial, en el apartado 1 del artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.” Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de visita. “Los derechos de persecución y de visita se ejercerán por las causas y en la forma en que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y demás convenios internacionales que resulten de aplicación.” CONCLUSIONES: Como se puede observar, por lo relatado en estas alegaciones, y por la legislación aportada, queda totalmente clara la FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA EN RAZÓN DE LA MATERIA, por el Órgano emisor de la Orden analizada, en cuanto a regular Barcos de Pabellón extranjero sobre a lo que deben armar en materia de seguridad y contaminación, pues es materia regulada y reservada al Estado de pabellón, independientemente de la residencia del patrón o dueño del mismo, ya que no existe ninguna EXCEPCIÓN en el derecho internacional aplicable para sostener dicha regulación. Igualmente, No se puede determinar, que los Españoles residentes en países extranjeros, (sobre todo en el caso de la UE), tengan un tratamiento diferente al navegar por aguas españolas con sus barcos o embarcaciones de pabellón extranjero, al tratamiento dado a Españoles residentes en España que navegan barcos de esos mismos pabellones extranjeros, pues supondría una vulneración directa del artículo 14 de la Constitución Española por discriminación tal y como hemos indicado. Así mismo, en todos los casos, analizados, inclusive en aplicación de la jurisdicción civil y la jurisdicción penal, (especialmente garantistas) la ley Española, se remite a la regulación la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, siguiendo la doctrina de la aplicación de la ley del estado de pabellón a buques extranjeros, así mismo cualquiera que sea el tipo de navegación que realicen por el Mar Territorial Español, TODOS los barcos extranjeros, están sujetos al Derecho de Paso Inocente, es decir, no pueden ser abordados a no ser que por ejemplo, en el caso de contaminación se les sorprenda contaminando, (lo cual sería una vulneración de dicho derecho de paso inocente). Pero nunca para regular lo que el propio buque debe o no debe llevar para evitarlo, es decir, es evidente que los dispositivos de retención de aguas sucias, todos los barcos o embarcaciones de países firmantes del MARPOL los deben de llevar, por ejemplo, y en el caso de países extranjeros no firmantes o de que se detecte a un barco de pabellón extranjero contaminando, se podrá realizar una intervención, pues en ese caso el paso deja de ser inocente, PERO mientras el barco navegue por aguas españolas si contaminar y sin quebrantar el Paso inocente, NO SE LE PUEDE DETENER Y MUCHO MENOS TRATAR DE REGULAR SU NORMATIVA INTERNA DE SEGURIDAD o de CONTAMINACIÓN, la cual siempre será materia reservada y regulada por el estado de Pabellón del barco o Embarcación. Por todo ello, SOLICITO: Que se retire del articulado de la Orden analizada, toda referencia que suponga la aplicabilidad de cualquier materia contenida en ella a los Barcos o Embarcaciones de Pabellón Extranjero. Así mismo se determina que en el caso de persistir en la promulgación de la presente Orden, sin las modificaciones propuestas, se procederá a su impugnación según el procedimiento establecido, ante la entidad jurisdiccional competente para el análisis de su legalidad, que no es otra que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según se desprende por aplicación directa del artículo 11.1.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo se estudiará realizar otras actuaciones incluido interponer recursos en otros entes jurisdiccionales internacionales que pudieran ser competentes por la materia de manera simultánea o sucesiva, poniendo en conocimiento de diversos países comunitarios el hecho, ya que pudiera suponer una vulneración de su potestad reguladora según lo previsto por la legislación Española e Internacional referenciada. 1-tripubar 2. Don Armano 3. HIPPIE 4. Piratacojo 5. carcamal (segun propuesta) 6. doctor 7. kuovadix 8. Martiniut 9. Ponzoa 10. JOSEBG 11. Magallanes 12. Cacatúa 13. Bugadmagubas 14. victorias. 15. Andreu10 16. Gregalet 17. Moryak 18. serjioko 19. melillano 20. jolly-roger 21. magallanesxix 22. marcos montesier 23. selu 24. Javi-Miss Regina 25. elcider 26. Miguel ibiza alm 27. chachón 28. berengueras 29. SSI 30. black pearl 31. Ikaro 32. tormentin 33. port bo 34. my arco 35. Furia332 36.sorderita 37.trañabarru (segun propuesta) 38 Simplex 39.Antares77 (segun propuesta) 40. mr.mcclure 41. Rebalaje 42. NICOLE 43. bbbb 44.kivuka 46. toni miami 47.LOHANI 48.MINIMUI 49.txaviss 50. Boston |
|
#1793
|
||||
|
||||
|
Cita:
Tal y como aparece en el Convemar, ni siquiera eso. Aunque no nos guste comparar con las banderas de conveniencia, Liberia, Panamá, etc..., éstas son legales y no contradicen la Convención, que se está refiriendo a que debe existir una relación formal y demostrable entre barco y estado de pabellón. Nada más. Y que el buque cumpla con los requerimientos que le exija el estado de pabellón. Y la realidad práctica es esa, cada estado decide libre y legalmente que requisitos pone a quien quiere izar su pabellón. En el caso de las banderas belga u holandesa, aparte de ser otro pabellón de la UE, como dices, existe ya una normativa de seguridad común que es el Marcado CE. No estamos hablando del aqui vale todo. ![]()
__________________
"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
|
#1794
|
||||
|
||||
|
Por añadir alguna cosita mas que se ha repetido mil veces;
En el caso de banderas EU, en lo referente a embarcaciones de recreo, no existe ninguna ventaja fiscal con respecto a mantener el pabellón español, más bien al contrario porque se pagan las tasas e impuestos en ambos países. Precisamente el principal objetivo de las banderas de conveniencia en la MM es conseguir ventajas fiscales. El espacio Schengen permite moverse sin fronteras a las personas, incluidos los trabajadores sin ningún impedimento como si se tratara de un solo país, también permite mover capitales y bienes libremente. En el caso de cualquier pabellón europeo solo exige que si se es residente en España, se abonen los correspondientes impuestos, en ningún momento se pide que se abandere en España. Un ciudadano Belga puede vivir y trabajar en Alicante toda su vida y mantener en su barco el pabellón de su país. En el caso de noruega, al no ser un país de la UE, se le aplica una legislación distinta, igual que a Marruecos, Canadá, o cualquier otro, incluso hay que pasar una frontera y utilizar un pasaporte ( excepto si existe algún acuerdo bilateral que exima de pasaporte a los ciudadanos de Noruega, algunos países extracomunitarios lo tienen). Pero una vez ese ciudadano Noruego cruce esa frontera, ya podrá moverse por cualquier país del espacio Schengen libremente como si de un solo país se tratara. El caso de los automóviles que suelen ponerse erroneamente como ejemplo, es totalmente distinto porque se rige por las normas del país donde circula, pero un barco, un avión o un tren se rige por las leyes de su pabellón. No parece tan complicado.
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
| 2 Cofrades agradecieron a markuay este mensaje: | ||
caribdis (23-07-2018), Karonte1888 (23-07-2018) | ||
|
#1795
|
||||
|
||||
|
Vuelvo a decir, que cuando fui a por el impreso para dar de baja el pabellon español, el funcionario del mostrador me miró como si fuese un apestado.
Su condicion de español debía estar muy por encima del resto y como colofón de su discurso me advirtió que cuando volviese a poner pabellón español "pagaria" por mi acción. Y eso fue a primeros de 2014. Esta propuesta, simplemente confirma mis sospechas. Se van a salir con la suya. No se trata de una cuestion de legalidad europea... Se trata de la testosterona de los rancios de siempre
__________________
..Nunca tantos pudieron hacer tanto... Ni estuvieron tan ciegos como para no verlo... |
|
#1796
|
||||
|
||||
|
Una cosa es la ley ...y a veces algo distinto es espíritu que inspiró esa ley..
La EU ..nació con un espíritu aunque a veces se aleje, imagino que contentar a todos será difícil Nació con la idea de eliminar fronteras ,libre circulación de capitales , individuos y sus propiedades etz etz Cada país conservaría sus legislaciones y se irían aclimatando a una legislación común...aunque sin perder la capacidad el pais demeter sus propias normas en legislaciones comunes que a veces solo son superficiales.. Así pues surgió q si un inglés tenía su barco en el Támesis y lo quería traer a Mallorca ....no pasa nada , puedes conservar tu bandera y tus normas inglesas ...seguro que algún mallorquín va al Támesis ...libre reciprocidad...y así con más paises unos con normas más cerradas y otros más laxas ..los ciudadanos de cada país disfrutaban de las libertades de la EU...ese es el espíritu de la EU Pero un día algunos ciudadanos de un país con las normas rigidas , se cansaron , y descubrieron que si se hacían de eses país les amparaban las normas de ese país ...( aunque en realidad no se hacían y seguían su vida igual ) y apelaban al 2 país a que les defendiera... El pais de normas rígidas , pensó voy a endurecer las normas para controlar a los barquitos q se me han ido a otro corral, pero esta norma también podrá controlar a las barquitos de el pais que acogía a mis barquitos descarriados.... Y bla bla bla bla.... Al final imagino que los dos paises se pusieron de acuerdo y uno le dijo al otro ,tú solo abanderas los q sean de verdad residentes o con una verdadera relación contigo y yo no me meto con tus súbditos q estén en mi país. La EU ...con la salida de los británicos, se queda con Bélgica como país de fácil concesión de bandera y Holanda ...que con solo poner la coletilla de ser residente , nacido o pasaporte en su legislación se quita de muchos problemas con otros países . Personalmente no creo q estén por defender a un españolito con ninguna relación con el País....o que las presiones del resto de la UE les hagan incluir eso en su norma de abanderamiento Sino es así será un logro para el europeismo ....y si es como yo digo lo será para el euro pesimismo Ni defiendo una ni otra... |
|
#1797
|
||||
|
||||
|
Cita:
Me dieron la baja en 24horas, y porque llegue casi a hora de cerrar, la funcionaria me comento que si presento los papeles mas temprano, me los llevo esa misma mañana. Ser funcionario y ser inteligente no necesariamente va unido, los porcentajes son similares al resto de la poblacion.
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#1798
|
||||
|
||||
|
A más de uno se le ve el plumero. Estas historias cómicas tal vez te las compre algún semanario, aqui estamos por otras cosas.
|
|
#1799
|
||||
|
||||
|
Ed Atarip : No procede
Editado por Atarip en 24-07-2018 a las 19:05. |
|
#1800
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|