La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

pues ya está,que mas hay que decir? que el gobierno que hay ahora no va a llegar a navidadaes? y despues entra el que dijo que lo mejor para el sistema es hoy tu y mañana yo?????? está claro que esto hay que llevarlo a los tribunales si lo aprueban,me refiero que aprueben contra banderas de coherencia,que no se olvide nadie que llegado el caso escribire a la embajada belga tal cual me an dicho,aí que a esperar,pero mientras tanto hacen falta por lo menos otros 50 espartanos y anavre si quiere????????

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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por Capità Drake Ver mensaje
Algunos matices a algunas inexactitudes:
- La única sanción que daría pie sería únicamente la que se impuesiera a un residente navegara con barco con pabellón belga, holandés, etc. que no mostrara un título español cuando se lo pidiera la GC. La otra infracción, sobre los equipos de seguridad, no tiene nada que ver con la DA5, sino con una norma que se está planteando ahora pero que ni está vigente ni es seguro que lo vaya a estar. Y si se dicta esa norma, se podrá poner la impugnación directa en el plazo de dos meses desde que se dicte, sin esperar a que se imponga una multa para impugnarla indirectamente.
- La demanda no hay que ponerla en Madrid. Dado que es una imugnación indirecta (impugnación de la DA5 por medio de la impugnación de un acto de aplicación de la misma -una sanción a un residente por no disponer de un título español-), se pone la demanda en el juzgado que corresponda a la capitanía que imponga la sanción. Y, ahí, en esa demanda, el multado tiene que pedir al juzgado que plantee la cuestión de legalidad de esa DA5. Si se razona bien, el juzgado planteará esa cuestión.
- La ilegalidad consiste en que la DA5 infringe el artículo 94.3.b) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que establece la responsabilidad del Estado del pabellón en cuanto a la capacitación del personal . Y el artículo 94.6, que establece que si un Estado firmante (como el Estado español en este caso) cree que algún otro Estado (Bélgica, UK, Paises Bajos, etc.) no está ejercitando correctamente sus prerrogativas, lo que tiene que hacer el Estado español es denunciar a ese otro Estado ante la ONU, pero sin inmiscuirse en imponer normativas al barco de esos pabellones que el Estado español considere que no están actuando bien.
- Dado que se impugna un acto del Gobierno (un RD) la cuestión de legalidad se plantea directamente ante el Tribunal Supremo (art. 12.1.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
- La sentencia no obligaría a redactar un nuevo RD, sino que se limitaría a decir que la DA5 es ilegal. Si el Gobierno quiere, que dicte una nueva norma en su sustitución, pero no tiene porqué.



¿De dónde sale eso de 24.000 €? Me parece una previsión muy, muy pasada de vueltas. Yo diría que por la mitad se encuentra un buen profesional que lo asuma. Y, como la cuestión de legalidad la resuelve el Tribunal Supremo en única instancia, no hay apelación: si se gana, se gana; y si se pierde, se pierde, pero no hay más gastos.



Teóricamente, sí. Pero los tribunales limitan mucho las costas, y los contencioso-administrativos, más (sobre todo la parte de abogados, la de procuradores, no tanto). Lo más probable es que por un tema así se imponga a la administración unas costas de abogado de entre 2.500 y 3.500 euros (dudo que llegue a 4.000), aunque al recurrente le haya costado el doble o el triple.




¿Podrías dar algún dato más de cómo sería esa impugnación directa?


Por un lado dices que con una OM se puede interponer impugnación directa en el plazo de dos meses desde que se dicte, y para el RD parece que entiendo que todavía se podría hacer también una impugnación directa dirigida al TS, ¿son posibles las dos?


En este artículo se habla de la impugnación indirecta:


http://pedrocorvinosabogado.es/recur...dministrativa/


Un saludo


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  #128  
Antiguo 30-07-2018, 13:47
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

No sobra nada, no faltó al respeto a nadie, pretendo aportar, con mayor o menor fortuna, pero sin insultar.

Pues eso mismo me lo aplico yo y listo.


Por cierto, quien crees que eres para llamar impresentable a una autoridad pública como es la DGMM?

Un ciudadano español y europeo que contribuye con sus impuestos al mantenimiento de ese mamotreto llamado DGMM, que se dedica a pactar una OM para beneficiar a sus amigotes, dejando fuera a los administrados y sus representantes.

Un ciudadano testigo de primera mano de sus métodos a lo largo de más de 40 años.

Rehen de una institución que demuestra con frases como; Hay que frenar la fuga de abanderamientos, sus oscuros intereses y sospechosas prioridades.

Un organismo que cuenta con un largo currículo de cagadas monumentales, leyes absurdas, y chanchullos de todo tipo, y que se ha convertido en el peor enemigo de la náutica de recreo en este país.

Por cierto;

¿Cuantos montadores de equipos de radio hay en la cárcel por cobrar montajes homologados sin haberse acercado al barco, cuantos mecánicos que cobran la mordida oficial por el montaje de un motor desde el bar, a cuantos conocemos que siguen campando a sus anchas amparados en la impunidad que les brinda esa institución pública?

¿en que beneficia a la seguridad de la nautica tanta corruptela?

¿Cómo llamamos a que una emisora con DSC y GPS homologada por la propia DGMM cueste el triple montarla con pabellón español, que francés o belga porque el importe de las mordidas institucionalizadas es mayor que el coste del equipo, no supone eso que la náutica española sea gracias a esa institución, la más insegura del mundo al dejar fuera del alcance de muchos armadores material de seguridad que en el resto de Europa es barato?

Entonces, la idea es mejorar la seguridad…………………¿o en realidad es otra cosa?

(Tampoco preciso contestación es una pregunta retórica, puesto que es algo de lo tristemente somos testigos todos los días hasta en este foro)


Creo que sería interesante recopilar nombres y pruebas de las golfadas de algunos de esos chiringuitos y pseudoprofesionales y mandarlas a los juzgados.

¿Y si pedimos datos de tropelías, cagadas y dejadez de algunas capitanías y las colgamos en un foro?

Así que si, impresentable, no porque lo diga yo, es algo que se adjudican día a día y que demuestra su dilatada y vampírica trayectoria hacia la náutica de recreo.

Una institucion publica es respetable según sus actos, no por ser publica, los juzgados lo demuestran continuamente.
[/b][/b]



Los dos últimos párrafos de tu intervención tampoco se a que vienen, ni tan siquiera entiendo que tienen que ver con el tema, pero me da igual. Por un momento pensé al leerlos que equivocadamente había entrado en otro foro[/color].

Mejor.
__________________
.

Slava Ukrayini!.
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  #129  
Antiguo 30-07-2018, 14:03
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por vent Ver mensaje
Transcribo una Sentencia de la Audiencia Nacional que resuelve que un barco con pabellon ingles amarrado en Valencia está sujeto a la jurisdicción de España y no de Inglaterra y ni así sois capaces de entenderlo...Un texto legal se lee entero...Vamos a dejarlo.....
Para aclararte los conceptos "otra vez", y aclararlos también para los que tengan dudas, te dire que cuando un barco de bandera extranjera comete un delito en aguas territoriales españolas, puede ser perfectamente intervenido y detenido por la policia española, es mas incluso si lo comete en aguas de ZEE, zona contigua etc...

Cualquier hecho delictual realizado en aguas soberanas Españolas, supone además el decaimiento del Paso inocente,

Pero...¿Que significa el decaimiento del derecho de paso inocente?

Pues bien, cuando un barco de pabellón extranjero, esa isla con motor de la que hablamos, navega por aguas soberanas de un tercer estado, su regulación interna es decir, lo que el barco tiene que cumplir a efectos de seguridad de sus ocupantes, contaminación, equipamiento del barco a todos los efectos, etc... se rige por el pais de Pabellón.

Pero, como se esta moviendo por aguas de un tercer pais, el COMO navega por esas aguas en cuanto a trafico, acceso a radas y puertos, infracciones de contaminación, explotacion sin permiso de recursos del pais soberano, aduanas, policia etc...esta sujeto a la normativa española.

Ejemplo:

Si en España a un velero le obligaran a tener que contratar un práctico para entrar a una marina en un puerto grande, pero no se hace en su pais de abanderamiento, el velero extranjero debe contratar ese practico, y no puede alegar que en su pais no se hace...porque en España esa norma de puertos SI le afecta, porque esa Isla con motor de Belgica (pongamos por caso), se mueve en aguas de otro pais y cada pais si es soberano para decir como se navega en sus aguas ...

Otro EJEMPLO:

Si un barco que en su pais (que no es miembro firmante del convenio MARPOL), pongamos por caso, llega a España, y vacia su caca y su pis tan contento, como SI puede hacer en su pais, pero al bueno del señor, se le ocurre hacerlo en un puerto español, y le pilla la policia portuaria o la GC... pueden multarle??? SI


¿Y porque pueden multarle si en su pais no es obligatorio llevar Tanque de KK?

Pues porque aunque España no puede obligar a ese barco a que instale un tanque de kk, ni puede regular que lo ponga, (ya que como hemos abundado, es territorio de otro país), si ese barco contamina las aguas españolas, PIERDE SU DERECHO DE PASO INOCENTE y desde que lo hace, y se detecta por un agente que lo ha hecho, (conozca la ley española o no) puede ser intervenido por la GC, y multado y la multa si es un transeúnte, se le puede cobrar en el momento además, si demuestra que es residente en España pues se le envía y podra defenderse como cualquier hijo de vecino pero poco puede hacer, desde luego alegar que en pais de bandera de su barco esta permitido tirar la caca y el pis en el puerto, no le va a servir de nada porque esta en Aguas españolas, y aqui en nuestras aguas no se permite, con lo que o no caga y mea o si va a seguir navegando por aguas españolas tendra que cagar y mear siguiendo la normativa española, (que es una adaptacion del MARPOL cambiando las distancias) para las aguas sucias es decir cagara y meara a las millas previstas para que no sea considerado delito de contaminacion segun la legislación española, o le acabara poniendo un tanke de kk al barco.

¿Quiere decir esto que ese barco es regulado por el derecho español, en lo que tiene que equipar?

Pues NO, quiere decir que el barco podra seguir sin tanke de KK y nadie le podra multar por no llevar instalado el tanke de KK, (pues en su pais de bandera no se lo exigen), pero como le pillen contaminando, o echando la KK y el pis en zonas no permitidas le van a multar, por lo que le valdra la pena si va a seguir navegando por España o aguas Europeas (firmantes de MARPOL), instalarlo, o se juega que le frian a multas.

Habra gente que me diga: pero entonces, ¿ hay cierta normativa española que se le aplica a ese barco de pabellon extranjero...?

Pues SI, pero dicha normativa [U]sólo atañe a comportamientos que quiebren el derecho de paso inocente, a interacciones del barco y las aguas soberanas del pais donde navega, comision de delitos, a las materias en suma tasadas por lo previsto en los convenios internacionales, y armonizadas por los paises, pero [/u] NUNCA a lo que el barco debe equipar o cumplir, en cuanto a equipamiento, armamento, seguridad del buque y ocupantes, equipamiento del buque en cuanto a contaminacion etc.

Es evidente que un barco de un pabellon de un pais NO firmante del MARPOL si quiere navegar por europa, le vendra mejor instalar un tanke de KK, porque en cualquier pais europeo donde pare, (que son firmantes del tratado) no va a poder tirar la KK y el pis en cualquier parte y de cualquier modo, puertos, marinas, etc..

Por lo que si amarra y no lo pone, tendra que ir a hacer sus necesidades a los servicios de la marina o puerto, y no podra hacerlo en su barco etc...

Espero que ya de esta te quede claro vent, porque creo que la explicación es lo suficientemente profusa para que entiendas que un barco aunque sea territorio de otro estado, si comete delitos en aguas soberanas españolas, con las particularidades previstas por tratarse de territorio del estado de pabellón, puede ser perfectamente abordado por la policia española para detener la actividad criminal, lo cual no implica que España pueda regular lo que le atañe en cuanto armamento, seguridad o contaminacón, son cosas totalmente diferentes por lo que no tienen nada que ver con lo que tratamos aqui sobre la OM..
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Editado por Fuerza 7 en 30-07-2018 a las 17:57.
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  #130  
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Mira Fuerza 7 intentaré explicarte el asunto sin que te ofendas:no preciso de que me aclares nada,entre otras motivos porqué no tienes ni remota idea sobre lo que escribes.No conoces ni siquiera el concepto de paso ni de paso inocente,pero tu ignorancia te impide apreciarlo.Estudia un poco y hazte un favor,deja de ponerte en ridiculo.Saludos.
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whitecast (31-07-2018)
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Mira Fuerza 7 intentaré explicarte el asunto sin que te ofendas:no preciso de que me aclares nada,entre otras motivos porqué no tienes ni remota idea sobre lo que escribes.No conoces ni siquiera el concepto de paso ni de paso inocente,pero tu ignorancia te impide apreciarlo.Estudia un poco y hazte un favor,deja de ponerte en ridiculo.Saludos.
Muy bonito y con mucho respeto...

Yo tiro la toalla... Somos 4 y no nos ponemos de acuerdo! Una pena...
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Fuerza 7 (30-07-2018)
  #132  
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Mira Fuerza 7 intentaré explicarte el asunto sin que te ofendas:no preciso de que me aclares nada,entre otras motivos porqué no tienes ni remota idea sobre lo que escribes.No conoces ni siquiera el concepto de paso ni de paso inocente,pero tu ignorancia te impide apreciarlo.Estudia un poco y hazte un favor,deja de ponerte en ridiculo.Saludos.


Desisto.
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  #133  
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Mira Fuerza 7 intentaré explicarte el asunto sin que te ofendas:no preciso de que me aclares nada,entre otras motivos porqué no tienes ni remota idea sobre lo que escribes.No conoces ni siquiera el concepto de paso ni de paso inocente,pero tu ignorancia te impide apreciarlo.Estudia un poco y hazte un favor,deja de ponerte en ridiculo.Saludos.
Hay gente que con mucha menos idea, como tu, se ancla en el no, sin argumentos, solo pretendes que se te crea por que eres un semidios? Estudia tu, no te pongas en evidencia con tanta tesis

Aqui no vas a convencer a nadie por mas que lo intentes, si la aprueban a los tribunales y si tienes razon una pena para todos, sobre todo a los que tenemos otras banderas, pero si no la tienes como pensamos TODOS menos 2
Estare muy contento de leer tus excusas, aqui.

La migracion a otras banderas si la tumbamos, sera de tal magnitud que las patruyeras no hara falta que salgan a quemar gasoil, a no ser que salgan al atun

Editado por Marcos Montesier en 30-07-2018 a las 15:59.
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Para aclararte los conceptos "otra vez", y aclararlos también para los que tengan dudas, te dire que cuando un barco de bandera extranjera comete un delito en aguas territoriales españolas, puede ser perfectamente intervenido y detenido por la policia española, es mas incluso si lo comete en aguas de ZEE, zona contigua etc...

Cualquier hecho delictual realizado en aguas soberanas Españolas, supone además el decaimiento del Paso inocente,

Pero...¿Que significa el decaimiento del derecho de paso inocente?

Pues bien, cuando un barco de pabellón extranjero, esa isla con motor de la que hablamos, navega por aguas soberanas de un tercer estado, su regulación interna es decir, lo que el barco tiene que cumplir a efectos de seguridad de sus ocupantes, contaminación, equipamiento del barco a todos los efectos, etc... se rige por el pais de Pabellón.

Pero, como se esta moviendo por aguas de un tercer pais, el COMO navega por esas aguas en cuanto a trafico, acceso a radas y puertos, infracciones de contaminación, explotacion sin permiso de recursos del pais soberano, aduanas, policia etc...esta sujeto a la normativa española.

Ejemplo:

Si en España a un velero le obligaran a tener que contratar un práctico para entrar a una marina en un puerto grande, pero no se hace en su pais de abanderamiento, el velero extranjero debe contratar ese practico, y no puede alegar que en su pais no se hace...porque en España esa norma de puertos SI le afecta, porque esa Isla con motor de Belgica (pongamos por caso), se mueve en aguas de otro pais y cada pais si es soberano para decir como se navega en sus aguas ...

Otro EJEMPLO:

Si un barco que en su pais (que no es miembro firmante del convenio MARPOL), pongamos por caso, llega a España, y vacia su caca y su pis tan contento, como SI puede hacer en su pais, pero al bueno del señor, se le ocurre hacerlo en un puerto español, y le pilla la policia portuaria o la GC... pueden multarle??? SI


¿Y porque pueden multarle si en su pais no es obligatorio llevar Tanque de KK?

Pues porque aunque España no puede obligar a ese barco a que instale un tanque de kk, ni puede regular que lo ponga, (ya que como hemos abundado, es territorio de otro país), si ese barco contamina las aguas españolas, PIERDE SU DERECHO DE PASO INOCENTE y desde que lo hace, y se detecta por un agente que lo ha hecho, (conozca la ley española o no) puede ser intervenido por la GC, y multado y la multa si es un transeúnte, se le puede cobrar en el momento además, si demuestra que es residente en España pues se le envía y podra defenderse como cualquier hijo de vecino pero poco puede hacer, desde luego alegar que en pais de bandera de su barco esta permitido tirar la caca y el pis en el puerto, no le va a servir de nada porque esta en Aguas españolas, y aqui en nuestras aguas no se permite, con lo que o no caga y mea o si va a seguir navegando por aguas españolas tendra que cagar y mear siguiendo la normativa española, (que es una adaptacion del MARPOL cambiando las distancias) para las aguas sucias es decir cagara y meara a las millas previstas para que no sea considerado delito de contaminacion segun la legislación española, o le acabara poniendo un tanke de kk al barco.

¿Quiere decir esto que ese barco es regulado por el derecho español, en lo que tiene que equipar?

Pues NO, quiere decir que el barco podra seguir sin tanke de KK y nadie le podra multar por no llevar instalado el tanke de KK, (pues en su pais de bandera no se lo exigen), pero como le pillen contaminando, o echando la KK y el pis en zonas no permitidas le van a multar, por lo que le valdra la pena si va a seguir navegando por España o aguas Europeas (firmantes de MARPOL), instalarlo, o se juega que le frian a multas.

Habra gente que me diga: pero entonces, ¿ hay cierta normativa española que se le aplica a ese barco de pabellon extranjero...?

Pues SI, pero dicha normativa [U]sólo atañe a comportamientos que quiebren el derecho de paso inocente, a interacciones del barco y las aguas soberanas del pais donde navega, comision de delitos, a las materias en suma tasadas por lo previsto en los convenios internacionales, y armonizadas por los paises, pero [/u] NUNCA a lo que el barco debe equipar o cumplir, en cuanto a equipamiento, armamento, seguridad del buque y ocupantes, equipamiento del buque en cuanto a contaminacion etc.

Es evidente que un barco de un pabellon de un pais NO firmante del MARPOL si quiere navegar por europa, le vendra mejor instalar un tanke de KK, porque en cualquier pais europeo donde pare, (que son firmantes del tratado) no va a poder tirar la KK y el pis en cualquier parte y de cualquier modo, puertos, marinas, etc..

Por lo que si amarra y no lo pone, tendra que ir a hacer sus necesidades a los servicios de la marina o puerto, y no podra hacerlo en su barco etc...

Espero que ya de esta te quede claro vent, porque creo que la explicación es lo suficientemente profusa para que entiendas que un barco aunque sea territorio de otro estado, si comete delitos en aguas soberanas españolas, con las particularidades previstas por tratarse de territorio del estado de pabellón, puede ser perfectamente abordado por la policia española para detener la actividad criminal, lo cual no implica que España pueda regular lo que le atañe en cuanto armamento, seguridad o contaminacón, son cosas totalmente diferentes por lo que no tienen nada que ver con lo que tratamos aqui sobre la OM..
Clarinete total, no pierdas ni un segundo más.

A otra cosa y gracias por tanta información.
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Slava Ukrayini!.
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Mi total apoyo a F 7 y a Jardavi. Y un consejo si me lo permitis, " no discutais con un t,,,,,,,o os ganara por goleada
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A otra cosa y gracias por tanta información.
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Mi total apoyo a F 7 y a Jardavi. Y un consejo si me lo permitis, " no discutais con un t,,,,,,,o os ganara por goleada


Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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Mira Marcos,veo que te sorprende el término "tesis" porqué lo vienes repitiendo en varias intervenciones.Fíjate te lo voy a explicar y gratis:Cuando una opinión versa sobre un thema científico se le denomina "tesis".Por tanto,tesis,es cualquier opinión que verse sobre un tema de cualquier ciencia,incluído el Derecho.
A ti el término "tesis" te hace gracia pero sinceramente cuando uno conoce su significado pues no le da más trascendencia.

Tu eres electricista,¿encuentras gracioso el término pila "voltaica"?.Si te digo que hubo un científica apellidado Volta que dió nombre a la pila,¿lo encuentras gracioso?.....

Habías practicado Trial en las islas?....no has estado en Fort Williams pero a una maniobra de cambio de sentido de 180º con penalización de un solo punto por un sólo pie,se denomina Volta María.Lo encuentras gracioso?.

En definitiva,....encuentras gracioso lo que desconoces...No se a que excusas te refieres,por mi no me resulta necesario que nadie se excuse...Está claro que a ti no se te puede exigir que tengas criterio formado en según que temas.


Por otro lado,te confundes del todo:El pabellón que "cuelgue" cada uno en su popa a los demás nos trae al pairo sea Belga o de las Cayman.....ahora bien,lo que entiendo que no resulta de recibo,es escribir sobre las bondades de un determinado pabellón sin explicar cuales son todas las consecuencias...del indicado abanderamiento...quizás si algún aficionado tuviese conocimiento de cual es el régimen de responsabilidad civil de un patrón de una embarcación con pabellón belga se lo pensaría dos veces,o bien,suscribiría alguna cláusula adicional a su póliza de rc...
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Mr. lo sé todo, ruego que aprendes las normas del foro, particularmente el 5º.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

Para facilitarte la lectura o para añadir los links a la biografía de tu tesis, podrá encontrarlo pinchando aquí

Para todos los demás, va una ronda de mi parte - no hay que hacer caso a los "troll" de los foros que sólo pretenden destruir los hilos.

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No te preocupes, ya nos hemos dado cuenta a la vista de tus maravillosas intervenciones k todos somos unos ignorantes, y k aki el unico "iluminado" eres tu !!!!
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  #144  
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Mira Marcos,veo que te sorprende el término "tesis" porqué lo vienes repitiendo en varias intervenciones.Fíjate te lo voy a explicar y gratis:Cuando una opinión versa sobre un thema científico se le denomina "tesis".Por tanto,tesis,es cualquier opinión que verse sobre un tema de cualquier ciencia,incluído el Derecho.
A ti el término "tesis" te hace gracia pero sinceramente cuando uno conoce su significado pues no le da más trascendencia.

Tu eres electricista,¿encuentras gracioso el término pila "voltaica"?.Si te digo que hubo un científica apellidado Volta que dió nombre a la pila,¿lo encuentras gracioso?.....

Habías practicado Trial en las islas?....no has estado en Fort Williams pero a una maniobra de cambio de sentido de 180º con penalización de un solo punto por un sólo pie,se denomina Volta María.Lo encuentras gracioso?.

En definitiva,....encuentras gracioso lo que desconoces...No se a que excusas te refieres,por mi no me resulta necesario que nadie se excuse...Está claro que a ti no se te puede exigir que tengas criterio formado en según que temas.


Por otro lado,te confundes del todo:El pabellón que "cuelgue" cada uno en su popa a los demás nos trae al pairo sea Belga o de las Cayman.....ahora bien,lo que entiendo que no resulta de recibo,es escribir sobre las bondades de un determinado pabellón sin explicar cuales son todas las consecuencias...del indicado abanderamiento...quizás si algún aficionado tuviese conocimiento de cual es el régimen de responsabilidad civil de un patrón de una embarcación con pabellón belga se lo pensaría dos veces,o bien,suscribiría alguna cláusula adicional a su póliza de rc...


Veo que a mi me dedicas un buen trozo de texto y a los demas mucho menos, veo que me sigues, sabes que soy electricista y que hacia trial, ahora ya no por que navego a tiempo completo, si eres de Mallorca, vuelvo en octubre unos dias te puedo dar mi contacto y nos conocemos, me encantara berenar contigo una mañana, si no eres de Mallorca, has leido lo del trial en mi blog una pena, me gustaria debatir en persona y en español largo rato, aqui se hecha en falta.

He copiado lo que es una tesis, y por lo que veo, no es mas que una opinion que se debe poner en duda para que el que la hace pueda defenderla.

Derivada del método científico, una tesis es la afirmación concreta de una idea que se expone de manera abierta y fundamentada. También puede llamársela teoría científica, toda vez que un sustento teórico puede ser considerado como parte del conocimiento establecido. Normalmente en un texto argumentativo se conforma la opinión que tiene el articulista sobre el tema del que está hablando. Después de eso el articulista defiende su tesis con argumentos.


Me choca que llames a tus opiniones tesis, como para darle un peso que no tiene, es en tu caso una palabra rimbombante sin mas, no se a que viene querer darte esa importancia, cuando para nosotros no la tienes, en la ultima frase donde dice, el articulista defiende su tesis ( opinion ) con argumentos, argumentos que faltan en todas tus intervenciones, te limitas a decirnos que viene el coco.... que si la responsabilidad de la bandera belga....que si nos van a crujir... que si contratemos mas polizas en nueatros seguros, ( como si supieras lo que tenemos o no contratado ) das por sentado que somos unos ignorantes, en seguros, en legislacion, espero que no sepas mas que yo de cables o que f7 o jardivi de leyes, por que serias una eminencia en todos los campos, una especie de Davinci.

Referente a las excusas eres el unico que no a entendido, que las excusas que esperamos seran las tuyas aqui, en caso de que tumbemos la OM, ppr que supongo que por verguenza torera las daras o pediras, tambien te queda la otra opcion, no darlas y no decir nada nunca mas, dado que tus opiniones ( tesis en tu caso ) no valdran nada, en caso de que tengas razon sere el primero en decirte, que la tenias, me excusare por creerte una persona con tiempo y ganas de fastidiar exclusivamente.

Como leer tus opiniones, perdon tesis.... no me gusta por que no me aportan nada, te voy a borrar en mi perfil, para no leer nada tuyo, para el cofrade que le interese es muy facil de hacer en el area privada. Pero lo dicho, quedamos a berenar si quieres. Sin acritud ninguna

Por mi parte, nada mas en este hilo, en el que no intervendre mas, aunque seguire leyendo, si la aprueban a los tribunales, si no la aprueban estara claro que han intentado meterse donde no los llaman y la fuga de banderas sera masiva, aqui solo hay dos posiciones, los que ganaremos, TODOS , los navegantes y los otros, pocos, espero ese documento para ponero en mi blog, y en el de todos mis amigos navegantes, clubs, marinas, etc amen de reenviarlo a mi lista de contactos.

Me voy con el capitan teach a tomar varias cervezas que acaba de llegar., que vida mas dura chicos...
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  #145  
Antiguo 30-07-2018, 19:19
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...
Por mi parte, nada mas en este hilo, en el que no intervendre mas, aunque seguire leyendo...
Marcos tío, espero que lo que has dicho sea simplemente una calentura momentánea.

Tus intervenciones así como las de Jadarvi, Fuerza 7 y otros tantos mas aclaran y refrescan este hilo y van poco a poco marcando el camino a seguir.

Otras embarran el terreno, confunden y a mi en lo personal ya me aburren.

Venga todos a una! Apoyemos el camino emprendido por Anavre, apoyados por Fuerza 7, todo en pos de poder navegar tranquilos, seguros y sobre todo para que la navegación de recreo esté al alcance de todos.


Salud por ello!
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  #146  
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Este " Vent" hasta resulta divertido. Siempre podremos decir que se ganó a pesar de vent. Hay que ver la buena fe que teneis de intentar enseñar a hablar a un mudo. Me quito el sombrero ante vosotros y estoy orgulloso de estar a vuestro lado y saber que hay navegantes con este talante. Si algo sabemos los navegantes es que el viento sopla, ruge, pero siempre se calma y desaparece. Así que si ruge pongamos un rizo, naveguemos con el que ya calmara.
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  #147  
Antiguo 30-07-2018, 20:13
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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Para aclararte los conceptos "otra vez", y aclararlos también para los que tengan dudas, te dire que cuando un barco de bandera extranjera comete un delito en aguas territoriales españolas, puede ser perfectamente intervenido y detenido por la policia española, es mas incluso si lo comete en aguas de ZEE, zona contigua etc...

Cualquier hecho delictual realizado en aguas soberanas Españolas, supone además el decaimiento del Paso inocente,

Pero...¿Que significa el decaimiento del derecho de paso inocente?

Pues bien, cuando un barco de pabellón extranjero, esa isla con motor de la que hablamos, navega por aguas soberanas de un tercer estado, su regulación interna es decir, lo que el barco tiene que cumplir a efectos de seguridad de sus ocupantes, contaminación, equipamiento del barco a todos los efectos, etc... se rige por el pais de Pabellón.

Pero, como se esta moviendo por aguas de un tercer pais, el COMO navega por esas aguas en cuanto a trafico, acceso a radas y puertos, infracciones de contaminación, explotacion sin permiso de recursos del pais soberano, aduanas, policia etc...esta sujeto a la normativa española.

Ejemplo:

Si en España a un velero le obligaran a tener que contratar un práctico para entrar a una marina en un puerto grande, pero no se hace en su pais de abanderamiento, el velero extranjero debe contratar ese practico, y no puede alegar que en su pais no se hace...porque en España esa norma de puertos SI le afecta, porque esa Isla con motor de Belgica (pongamos por caso), se mueve en aguas de otro pais y cada pais si es soberano para decir como se navega en sus aguas ...

Otro EJEMPLO:

Si un barco que en su pais (que no es miembro firmante del convenio MARPOL), pongamos por caso, llega a España, y vacia su caca y su pis tan contento, como SI puede hacer en su pais, pero al bueno del señor, se le ocurre hacerlo en un puerto español, y le pilla la policia portuaria o la GC... pueden multarle??? SI


¿Y porque pueden multarle si en su pais no es obligatorio llevar Tanque de KK?

Pues porque aunque España no puede obligar a ese barco a que instale un tanque de kk, ni puede regular que lo ponga, (ya que como hemos abundado, es territorio de otro país), si ese barco contamina las aguas españolas, PIERDE SU DERECHO DE PASO INOCENTE y desde que lo hace, y se detecta por un agente que lo ha hecho, (conozca la ley española o no) puede ser intervenido por la GC, y multado y la multa si es un transeúnte, se le puede cobrar en el momento además, si demuestra que es residente en España pues se le envía y podra defenderse como cualquier hijo de vecino pero poco puede hacer, desde luego alegar que en pais de bandera de su barco esta permitido tirar la caca y el pis en el puerto, no le va a servir de nada porque esta en Aguas españolas, y aqui en nuestras aguas no se permite, con lo que o no caga y mea o si va a seguir navegando por aguas españolas tendra que cagar y mear siguiendo la normativa española, (que es una adaptacion del MARPOL cambiando las distancias) para las aguas sucias es decir cagara y meara a las millas previstas para que no sea considerado delito de contaminacion segun la legislación española, o le acabara poniendo un tanke de kk al barco.

¿Quiere decir esto que ese barco es regulado por el derecho español, en lo que tiene que equipar?

Pues NO, quiere decir que el barco podra seguir sin tanke de KK y nadie le podra multar por no llevar instalado el tanke de KK, (pues en su pais de bandera no se lo exigen), pero como le pillen contaminando, o echando la KK y el pis en zonas no permitidas le van a multar, por lo que le valdra la pena si va a seguir navegando por España o aguas Europeas (firmantes de MARPOL), instalarlo, o se juega que le frian a multas.

Habra gente que me diga: pero entonces, ¿ hay cierta normativa española que se le aplica a ese barco de pabellon extranjero...?

Pues SI, pero dicha normativa [U]sólo atañe a comportamientos que quiebren el derecho de paso inocente, a interacciones del barco y las aguas soberanas del pais donde navega, comision de delitos, a las materias en suma tasadas por lo previsto en los convenios internacionales, y armonizadas por los paises, pero [/u] NUNCA a lo que el barco debe equipar o cumplir, en cuanto a equipamiento, armamento, seguridad del buque y ocupantes, equipamiento del buque en cuanto a contaminacion etc.

Es evidente que un barco de un pabellon de un pais NO firmante del MARPOL si quiere navegar por europa, le vendra mejor instalar un tanke de KK, porque en cualquier pais europeo donde pare, (que son firmantes del tratado) no va a poder tirar la KK y el pis en cualquier parte y de cualquier modo, puertos, marinas, etc..

Por lo que si amarra y no lo pone, tendra que ir a hacer sus necesidades a los servicios de la marina o puerto, y no podra hacerlo en su barco etc...

Espero que ya de esta te quede claro vent, porque creo que la explicación es lo suficientemente profusa para que entiendas que un barco aunque sea territorio de otro estado, si comete delitos en aguas soberanas españolas, con las particularidades previstas por tratarse de territorio del estado de pabellón, puede ser perfectamente abordado por la policia española para detener la actividad criminal, lo cual no implica que España pueda regular lo que le atañe en cuanto armamento, seguridad o contaminacón, son cosas totalmente diferentes por lo que no tienen nada que ver con lo que tratamos aqui sobre la OM..

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Marcos,ni caso,hay gente que ante la impotencia ya va por lo personal. Vamos adelante que no estamos solos. Por cierto,yo hacia enduro desde los 14 años
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Marcos Montesier (01-08-2018)
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Estimado Marcos,duerme tranquilo,ya lo intento conmigo pero no haya mayor aprecio que no dar aprecio,conosco bien a esta gente y como actua y lo que más les jode es que estemos unidos,un abrazo y kalimera
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Marcos Montesier (01-08-2018)
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Marcos, a mí tb. me han gustado las motos de siempre, y tengo un hermano por Mallorca con una Lambretta que le mandé y la restauró, se pega unos baños por allí de miedo. Lo que hay que olvidar es a los que nos quieren vender las "amotos", se les ve el plumero a la legua. La locura de esta legislación náutica española te lo dicen hasta los marinos mercantes, y lo digo de buena tinta. Y si somos una isla en la Europa occidental en esto, será por algo, digo yo.
Salu2 y a por ellos.
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