Cita:
Originalmente publicado por windi
A 12 millas (no es de una costa habitada ni nada por el estilo, sino de una costa o abrigo, o sea que los islotes cuentan) no se puede ir con el PER. Bueno, mejor dicho, no se debe.
A 12 millas se acaban las aguas territoriales. Lo cual quiere decir que más allá son aguas internacionales  .
C'est fini 
|
Si tu barco es español, vayas donde vayas es suelo español y se rige por sus normas, así que en teoría podrían pedirte la documentación exigida por tu país estés donde estés, lo mismo que en aguas españolas no se le solicita el per a un pabellon francés.
Las primeras 12 mn son de soberanía casi plena, pero hasta 24 mn sigue ejerciéndola el estado en cuestiones diversas como seguridad, inmigración, asuntos penales, etc. y hasta 200mn la explotación de los recursos en exclusiva, aunque todo esto es fuera del mediterráneo que es un puro galimatías.
Mejor no dar por hecho nada, respetar las normas que rigen tu pabellón y ser consciente de las consecuencias en caso contrario antes de asumir el riesgo de incumplirlas.
Una ronda

que mi he puesto mu formal
