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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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Oaos. Que buena pregunta! La respuesta es fácil, si dos de tus tripulantes son tu suegra, tus vecinos pesados, tus amigos gorrones o invitados "por obligacion", les pegas el cambiazo por los dos que estan en el agua. Digamos que solo cambias los náufragos
![]() Sino, y la respuesta a tu pregunta es queestas obligado por ley ( y sentido común) a recoger a los náufragos, recuerda que hay obligación de salvar las vidas siempre que no pongas la tuya o tripulación en peligro Enviado desde mi GT-S5830 usando Tapatalk 2 |
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#52
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En este supuesto , siempre que no peligra la embarcación ( no es lo mismo uno mas en una lancha de 3 mts que en un 40 pies ) rescatas al naufrago y inmediatamente llamas a salvamento marítimo , ya que este naufrago , lo mas normal es que sea objeto de un operativo de rescate , a partir de allí , lo mas normal es que manden una lancha para hacerse cargo del naufrago .
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#53
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Cita:
Otra cosa es que estas despachado para 6 y vais 6. Te encuentras en la necesidad de recoger a una o dos personas en una emergencia grave, ... pues que suban e inmediatamente llamada a notificar situación y pedir instrucciones. Con esa llamada hecha, nadie te va a sancionar por exceso de pasajeros ![]() Salu222 |
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#54
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Llevamos un verano con demasiadas tragedias, algunas relacionadas con el tema, y esto es realmente triste.
Pero es que además es serio, y nos provoca ciertas implicaciones a los demás. Mientras muchos imprudentes que navegan por el mar no se den cuenta de que esto es serio, que tiene su peligro, que algunas normas no están por azar, que un barco sobrecargado puede volcar en un día plano con la ola de otro mucho más grande, la administración no reducirá la presión, en muchos casos absurda, que ejerce sobre la náutica española. |
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#55
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Cita:
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#56
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perdon
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#57
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Hace un par de años decidi hacer una salida com mi somo 20 en un principio eramos tre adultos y un sobrino que tengo de 10 años total 4 y en el último momento otro sobrino de 8 años de edad, se puso insoportable por lo que finalmente subió.
hasta ese momento y despues de mas de 7 años navegando, nunca me paró le guardia civil y ese dia, fondeados a unos 200 metros del puerto de burriana. empezaron a dar vueltecitas y pedir cosas, todo en regla excepto el exceso de tripusoles, intenté que no me denunciaran alegando que tenia 7 chalecos, dos de ellos eran menores y no ponian en riesgo la estabilidad de la embarcacion. aun asi y dando gracias me soplaron 1000 euretes. y digo gracias por que la señorita que recoje los recursos me "amenazó" con que si seguia con los mismos, la denuncia era desde 1000 hasta 180000 euros. asi que yo no subiria a ningun trpulante mas de los que ponga en documentación. ![]()
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#58
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Cita:
Los niños cuentan exactamente igual que los adultos. Sólo hay un caso, excepcional, que siempre me ha llamado la atención: un/a niño/a de menos de 1 año de edad NO se considera pasajero. ![]() La autorización para un determinado número de pasajeros está limitada por la categoría de diseño del barco. Es posible aumentar la autorización si ésta era para un número inferior al que la categoría de diseño permite. En muchas ocasiones las autorizaciones rebajan las posibilidades de la categoría de diseño, para determinadas zonas o para navegación nocturna, pero el límite máximo siempre lo determina el diseño. ![]()
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Iñaki |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen | ||
albpaq (25-08-2016) | ||
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#59
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Lo de la autorización para mas o menos pasajeros segun la zona de navegacion suele depender, sobre todo, del material de seguridad, porque te ahorras chalecos o necesitas una balsa para menos personas.
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#60
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En los cursos de titulación te lo repiten hasta la saciedad, sí, las sanciones por exceso de peña son como todas las sanciones en el mar, de lujo. Pero creo que, cómo es tan típico en este país, el espíritu de las leyes se desvirtúa a cada paso policial. Vamos a ver, es demencial que fondeados en una calita recogida te puedan crujir. Es que voy a tener que poner concertinas alrededor del barco para que a nadie se le ocurra apoyarse en un momento dado. Vamos, es que es de paletos sacaperras sin más. Total, que uno que es novato y ya se estaba organizando a ver como ampliábamos el número de family que vendría a las salidas y yo, ingenuo, creí encontrar la solución cumpliendo estrictamente la legislación. Me dije, quedamos en una cala dónde se pueda acceder con el coche. Llevo mis 4 ocupantes a la calita sin acceso cercana, vuelvo a por los del coche. (Quizá dos más, que no somos una comuna, somos una par de matrimonios, primos y con los hijos ya mayores. Sí claro, la ley no tiene en cuenta el sentido común..... Joder, las leyes son guías para desenvolvernos que no pueden ni deben recoger absolutamente toda la casuística. Y eso de aplicar la ley con un rasero que apesta a decisiones arbitrarias de un paleto, mal pagado, harto de hacer horas y cuyo único privilegio que le otorga el tricornio, es chulearnos hasta sacarnos el arma si le rota!!!! Pues nos deja un funcionamiento que da asco. Pero claro, es que el estamento militar sigue igual que hace 100 años. Y la Guardia Civil, de civil tiene poco, Pero nadie le mete mano. Pues bueno, la idea es plantar el campamento en un palmo de tierra si hay, pero el cachondeo y el tomar el sol debe ser dentro del barco. Pues ya me han jodido! Y con el miedo que se te mete en el cuerpo cuando te dicen que los civiles del mar no te amargan el día, te hacen la foto y ya te llegará el recuerdito!!!! Pues eso, que las cosas en tierra andan mal, pero cuándo se conoce un poco el mar, y te dicen, que una sanción de falta de chalecos, cuantitativamente es igual en una rio 450 que en un petrolero!!! Pero qué ineptos tenemos enchufados en esos puestos tan pintorescos que nadie conoce, ni sale apenas en los medios de comunicación!!! Demencial, lo repito!
Y sinrazones de esas, en el mar hay muchas. Que podamos recorrernos practicamente toda la costa alicantina, pero de Benidorm a Calpe NO. Precisamente dónde empieza, lo digo por Calpe, no por Benidorm, las auténticas bellezas de la Sierra de Bernia. Hostia puta con el abrigo de los cojones, que dicen es tan simple como que el agua te llegue por el pecho. Y ay, putada, en esos acantilados el agua cubre más y por lo visto la GC lo tiene más que claro y deben de estar en ese tramo, nada más que para joder y recaudar. Me tocará coger el coche, ir a un puerto que esté más adelante y salir de ahí. Vamos, que el paseo en barco se convierte en paseo en coche. Ahora bien, realizar maniobras indebidas y peligrosas. Conducir como las cabras, morao de cervezas, eso, sólo si te paran, y como no se acercan ni para dar los buenos días, pues nada. Permitirme el paralelismo! Es como si Tráfico sancionara a un vehículo estacionado en un camping, y dónde se han metido 7 niños a ver una peli y sin embargo, la alcoholemia, que imagino produce el mismo tipo de problemas tanto en tierra como en el mar, se sancionara sólo si tienes un accidente. Ole por nuestros políticos y doble ole por nuestros chusqueros que siguen haciendo las cosas al estilo mili. Por mis cojones! Salud a todos y buena mar!!! ![]() Editado por El Novato33 en 31-08-2018 a las 01:08. |
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Si nos atenemos extrictamente al titulo del post,el permiso de navegacion del barco pone el numero de ocupantes,por lo tanto todo aquel que exceda de ese numero es sancionable,ni niños ni abuelas ni nada,si pone 6 son 6 o lo que ponga.
Asi me lo dijo la G.C,a la pregunta si podria venir un niño de 3 años ademas de las personas que ponia mi permiso de navegacion. Saludos |
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#62
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. Slava Ukrayini!.
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#63
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![]() Éste es un error bastante común, que la DGMM y los astilleros se encargan de propagar.La categoría de diseño de las embarcaciones NO tiene nada que ver en absoluto ni con el número de tripulantes ni con la distancia a la costa a la que navegue el barco en cuestión. Sólo está relacionada con las condiciones de viento y la altura significativa de ola. Para más información, el Anexo I, A, 1 de la Directiva 2013/55 EU: https://www.boe.es/doue/2013/354/L00090-00131.pdf Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
markuay (31-08-2018) | ||
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#64
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Chapa del fabricante de la embarcación
Toda embarcación llevará una chapa montada de forma permanente y separada del número de identificación de la embarcación, que incluirá como mínimo la siguiente información: a) nombre del fabricante y su nombre comercial registrado o marca registrada así como su dirección de contacto; b) marcado CE conforme a lo dispuesto en el artículo 18; c) categoría de diseño de la embarcación de acuerdo con la sección 1; d) carga máxima recomendada por el fabricante con arreglo al punto 3.6, excluido el peso del contenido de los depósitos fijos llenos; e) número de personas recomendado por el fabricante para el que está diseñada la embarcación. |
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#65
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de concepción (que supongo querrá indicar "la zona por la que se navegue" en esos mementos). Por ejemplo, y hablo de memoria, en El Temido lll, para zonas A y B eran 12 personas, para C no recuerdo exactamente y para D se iba a 22 personas. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#66
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Si alguien conoce alguna normativa oficial donde se establezca alguna relación entre la categoría de diseño y otros parámetros que no sean la altura significativa de ola y la fuerza del viento. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#67
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https://www.boe.es/doue/2013/354/L00090-00131.pdf
Anexo1,apartado2.2 Chapa del fabricante de la embarcación Toda embarcación llevará una chapa montada de forma permanente y separada del número de identificación de la embarcación, que incluirá como mínimo la siguiente información: a) nombre del fabricante y su nombre comercial registrado o marca registrada así como su dirección de contacto; L 354/114 Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2013 ES b) marcado CE conforme a lo dispuesto en el artículo 18; c) categoría de diseño de la embarcación de acuerdo con la sección 1; d) carga máxima recomendada por el fabricante con arreglo al punto 3.6, excluido el peso del contenido de los depósitos fijos llenos; e) número de personas[recomendado por el fabricante para el que está diseñada la embarcación. |
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#68
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Este tema es ya demasiado aburrido y a mí no me van las discusiones bizantinas.
Au revoir,
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#69
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Cita:
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#70
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Cita:
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![]() socio nº 1995 |
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Cita:
Está tipificado e incumplir puede ser sancioable. Un saludete y una ronda |
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Cita:
En otras palabras, si una normativa establece una relación entre la eslora de un barco y el número de cervezas que caben en la nevera, no por mucho que haya sido publicada en el BOE deja de ser arbitraria. Lo primero que tiene que existir es una relación biunívoca entre las variables; si no, se trata sólo de una invención, como es el caso. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#73
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3.6. Carga máxima recomendada por el fabricante
La carga máxima recomendada por el fabricante [combustible, agua, provisiones, equipos varios y personas (en kilogramos)], para la cual se haya diseñado la embarcación, se determinará de acuerdo con su categoría de diseño (sección 1), estabilidad y francobordo (punto 3.2) y flotabilidad (punto 3.3) Categoria de diseño nº pasajeros A 10 B 10 C 12 Clarito como el agua de las pilas bautismales Editado por Pepota en 05-09-2018 a las 09:19. |
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#74
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http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=172292
Hay noticias sobre la bandera Belga que no conocia |
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#75
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Pues es de hace año y medio.
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. Slava Ukrayini!.
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