Cambios en la normativa DGMM
Sobre la DA5, ésta es la ppsicion de la EBA (EUROPEAN BOAT ASSOCIATION), asociacion de la que forma parte ANAVRE:
Si bien la EBA apoya la legislación armonizada de la UE sobre la construcción de embarcaciones de recreo, está firmemente convencida de que las reglamentaciones sobre el uso de embarcaciones de recreo deberían delegarse en nivel regional para adaptarse a las condiciones, características y culturas locales. La posición de la EBA al respecto es totalmente coherente con el principio de subsidiariedad.
La EBA mantiene una posición clara de que las reglamentaciones de la tripulación deben ser tratadas a nivel nacional/sub-nacional y se opone a cualquier movimiento para establecer un certificado obligatorio supranacional de competencia para capitanes. El desarrollo de una licencia de capitán de barco recreativo de la UE requieren un esfuerzo burocrático y financiero sustancial. Esto ciertamente aumentaría los costos de participación y por lo tanto podría desalentar a las personas de la navegación, lo que podría tener efectos de gran alcance económicamente en la industria marina de ocio y para el turismo de vela.
Por lo que yo entiendo que la EBA y por tanto ANAVRE estan de acuerdo en que se aliente a los países a aceptar el titulo de capitan internacionalizado pero que la reglamentación en cuanto a titulación náutica es cosa de cada uno de los países de forma particularizada.
Editado por Victor85 en 25-09-2018 a las 12:38.
|