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#1
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Como veo, por los mensajes privados recibidos y la participación en estos temas que hay interés, me gustaría hablar de los costes de abanderar, porque esta es otra cuestión de sumo interés:
¿Es buen negocio de verdad comprar un barco extranjero?. Yo creo que fácilmente puede acabar saliendo más caro, si no vemaos: información de la web. Un modelo homologado en España posterior al año 2007, con el preceptivo marcado CE y reconocido en la base de datos de marina mercante[/font] 1.- Oceanis Clipper 361, año 2000. Precio 70.000,00€ Valor fiscal en españa: 27.000,00 x 12% = 4.320 € I.Transmisiones (es de un particular) = 1.080 Transporte... = 3.000 € Reconc. extraordinario abanderamiento = 600 € LEB + MMSI = 105 € Cert Navegabilidad = 120 € Tasa Registro = 50 € []Gestoría = 600 Total 9.875 € Es decir, los gastos rondan el 15% del valor de la embarcación. Sin contar que puedes tener varios equipos, en especial de comunicaciones, que no están homologados y entonces, la cosa sale por la Torta un pan. De verdad, fuera, los barcos son un15 o 20% más baratos. Ahora yo creo que no ¿Que opinais? ![]() caipirinhas para todos!
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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genoves (28-03-2011) | ||
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#2
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Te puedes ahorrar la gestoría si lo haces tu, aunque son días o ratos que echas.
Pero muchas gracias por ponerlo negro sobre ... taberna ![]() |
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Jangada (28-03-2011) | ||
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#3
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Estimado JANGADA.
!! Dí breba con la boca abierta!! Has puesto el caso más favorable para matricular en España. Pero no el más común. El más general es el siguiente: Barco sin marcado CE, con más de quince años de antigüedad, abanderado en (Holanda, Alemania, Francia) y de una marca no recogida en la bese de datos de Marina Mercante. ECHA CUENTAS y verás si merece la pena, mantener la bandera "extranjera", contando con los daños "colaterales". |
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Al-Mahara (19-10-2018) | ||
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#4
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Subo este hilo!
![]() El caso es que barajo la opción de matricular o inscribir mi antiguo velerito en España (actualmente en Bélgica). Es del año 82 y obviamente no tiene certificado CE. Cual es la opción mas barata para hacerlo? ![]() ![]() ![]() |
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#5
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La opción más barata es... no hacerlo.
![]() Incluso en circunstancias tan mal definidas como las actuales, cualquier, repito, cualquier otra opción (mantener la bandera de origen, cambiarla, lo que sea) es mejor que cambiarlo a bandera española, tanto en términos económicos como de quebraderos de cabeza. Y si se trata de un barco sin marcado CE, peor aún. Tú verás... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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MINIMUI (19-10-2018) | ||
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#6
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MINIMUI (19-10-2018) | ||
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#7
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Cita:
Acabo de renovar la lettre, pero con los recientes cambios de normativa en bélgica me toca ir buscando sitio donde abanderarlo. Salud! ![]() ![]() ![]() |
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#8
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Cita:
![]() De momento no encuentro alternativas para abanderar sin ser residente. |
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#9
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Todavía tienes cinco años por delante, y no están aún definidas las condiciones por las que los que actualmente tenemos bandera belga perderíamos el derecho.
Yo te recomendaría esperar. Tiempo habrá de buscar opciones cuando se haya aclarado el panorama, que hoy está muy revuelto: limitaciones en las banderas holandesa y belga con reglamentación sin promulgar, brexit a la vista sin que se sepa muy bien cómo quedará la bandera inglesa y para acabar de arreglarlo, la repulsiva OM... Lo dicho, espera. Saludos y ![]()
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MINIMUI (19-10-2018) | ||
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#10
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![]() para esa pregunta valdría la respuesta que dicta, "el mayor gasto de tener un barco no es comprarlo, sino mantenerlo", pues con el pabellón español mas o menos lo mismo, el problema no es ponerlo si no ... Saludos.
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#11
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Sin duda, esto no me lo hubiera planteado de no cambiar la normativa en Bélgica.
Ahora hay una caducidad y esta claro que de aquí al vencimiento de mi lettre (aun 5 años) mil cosas pueden pasar. El caso es que es una opción y siendo así me gustaría tenerla en la baraja. Otra ronda! ![]() ![]() |
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#12
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Si el barco ha estado abanderado en españa aun debes tener documentacion española. Lo unico que te pediran sera ITB antes de darte el certificado de navegabilidad con lo que conlleva ( LEB, MMSI y equipo de seguridad)
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MINIMUI (19-10-2018) | ||
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#13
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Cita:
Tengo hoja de asiento, certificado de navegabilidad del 2010, un certificado de permiso de navegacion y una hoja del registro marítimo español. Pero...además no hay que tener el famoso proyecto?? Salud! ![]() ![]() |
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#14
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Si no has cambiado motor no te hace falta proyecto,pero si te pediran ITP y IEDMT. que si fue español,ya estará pagado,y ,eso si ,sin certificado CE seguramente te lo dejen en zona 4.
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MINIMUI (19-10-2018) | ||
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#15
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Cita:
El motor si esta cambiado. Pero el tramite lo hice bajo pabellón belga. O sea figura en la lettre actual de mi barco. El motor es 2012 (si mal no recuerdo) y si que tiene certificado CE. Aun así pedirán proyecto? |
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#16
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Cita:
No deberian pedirte proyecto del motor,puesto que se ha cambiado segun los requisitos de bandera belga. El IEDMT como tal creo que se empezo a hacer a partir de 95 pero tendras que aportar un focumento de hacienda que acredite que esta exento ,o bien ,que ya esta pagado. Te lo van a pedir tanto en capitania para matricular como la lancha de aduanas si te para
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MINIMUI (19-10-2018) | ||
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#17
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Gracias Miguel!
Visto así no pinta tan difícil! ![]() ![]() Pues ...otra ronda tabernero! ![]() |
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#18
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Si el barco tuvo matricula Española, la recupera.
No tienes que pagar IEDMT ya que no tienes que matricularlo. Si ya era tuyo con bandera Belga, tampoco pagas ITP ya que no hay cambio de propietario. Si tendrás que solucionar el cambio de motor |
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#19
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Gracias!
Me podrias explicar que debo hacer con el motor.![]() ![]() |
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#20
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buff pues a ver en principio si el motor tiene marcado CE y ha estado legal en Bélgica no te deberían de poner pegas.
ahora bien, ya sabemos como son estos igual te empiezan a pedir proyecto por el cambio de motor aunque creo que no debieran. yo optaría por ir a capitania exponiéndoles el caso. barco español con ITP, IVA e IEDMT pagados. se da de baja en bandera española en el año .... (documentos). tal año se le cambia el motor en bandera Belga (documentos del motor, documentos de la lettre de pavillion, etc) lo quiero pasar a española a parte de que seguro que has de pasar una ITB, y solicitar una LEB y un MMSI que mas necesito presentar. y ya con lo que te digan decides si merece la pena o no el cambio. vamos que si te dicen que no necesitas proyecto pues perfecto |
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MINIMUI (20-10-2018) | ||
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#21
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Cita:
Lo de la LEB, el MMSI y la ITB eso ya lo había de alguna forma asumido. Empiezo a jugar en la liga española... Pero claro...hacer un proyecto para una embarcación de escasos € 10.000.- ... Por si al final fuera el caso, espero que no! :Alguien tiene experiencia en esto del proyecto? Que tarda, que hay que presentar, quien lo hace y sobre todo que cuesta??? Buen sábado a todos !!! ![]() |
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#22
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Cita:
Lo que si me piden es factura del motor,pero el antiguo dueño ,que es el que lo cambio no la encuentra. Y el IEDMT ,que no existia el año en que mi barco se matriculo en España,pero el miercoles tengo cita en hacienda para ver que me dicen
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#23
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Cita:
![]() ![]() ![]() 2 cuestiones: 1- En capitanía dicen que creen que no tengas que presentar proyecto. Entonces, eso quien lo decide? 2- Con respecto a la factura del motor: que pasaria en el caso que no la obtengas? Otra ronda! ![]() |
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#24
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Supongo que este es tu caso, si tuvo matrícula ya fue inspeccionado al matricular.
Real Decreto 1435/2010 Artículo 10 Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE 1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto. 2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes: a) Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. |
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#25
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Cita:
En cuanto a la factura,el antiguo propietario,es ingles,si no la encuentra hay que hablar con fabrica,y ,con el numero woc(serie) del motor,te pueden emitir un certificado. Lo que si tengo es la factura del taller que lo instalo
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