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Antiguo 31-10-2018, 00:18
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Predeterminado Re: Requisitos eqipos nauticos ambito UE

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
La legislación Belga y de los Paises Bajos y de Inglaterra no exige más que lo básico, un timón de respeto, chalecos, bengalas y poco más. El resto de material que lleves es porque quieres y NO TIENE QUE LLEVAR NINGÚN TIMÓN, PUEDE LLEVARLO, pero no tiene porque. Simplemente porque no es obligatorio llevarlo a bordo a parte que no hay NINGÚN tipo de legislación que te obligue a revisar nada de nada, TAMPOCO hay ningún tipo de legislación que te diga que no puedes llevar a bordo material CADUCADO. O sea que si tienes un extintor de tu abuelo y lo quieres llevar NADIE te va a decir nada de nada. El que esté diciendo lo contrario quiere confundir. Las normas que hay sobre material y marcado están pensadas para la marina mercante y profesional. Si alguien tiene dudas sólo tiene que entrar a buscar el material obligatorio en barcos de recreo.
bueno si tu dices que no debe llevar timoncito es que no te has leído esta normativa Belga referente a esto mismo
http://www.ejustice.just.fgov.be/eli...6014132/justel
(creo que ya te la puse anteriormente)
como sigues en tus trece de que eso es para la mercante y profesional te invito a que me marques el articulo concreto de su ámbito de aplicación
porque lo que yo leo es esto
Le présent arrêté s'applique aux équipements mis ou destinés à être mis à bord d'un navire de l'Union et dont les instruments internationaux requièrent l'approbation par l'administration de l'Etat du pavillon, indépendamment du fait que le navire se trouve ou non sur le territoire de l'Union au moment où les équipements sont installés à son bord.
Nonobstant le fait que les équipements visés à l' alinéa 1er peuvent relever également d'instruments de l'Union autres que la Directive ou d'instruments nationaux, seuls le présent arrêté et la Directive sont d'application pour lesdits équipements.
que traducido
Esta Orden se aplica a los equipos colocados o destinados a ser embarcados en un buque de la Unión y cuyos instrumentos internacionales requieren la aprobación de la administración del Estado de abanderamiento, independientemente de si el buque esté o no en el territorio de la Unión cuando el equipo se instale a bordo.
A pesar de que el equipo mencionado en el apartado 1 también puede estar cubierto por instrumentos de la Unión distintos de la Directiva o por instrumentos nacionales, solo este decreto y la Directiva se aplican a dicho equipo.
y por si queda alguna duda de lo que es un buque de la Unión podemos ver el apartado definiciones
2. " navire de l'Union ", un navire battant pavillon d'un Etat membre de l'Union européenne et relevant du champ d'application des conventions internationales;
3. " conventions internationales ", les conventions suivantes ainsi que leurs protocoles et codes d'application obligatoire adoptés sous les auspices de l'Organisation maritime internationale (OMI), qui sont entrés en vigueur et prévoient des exigences spécifiques pour l'agrément par l'Etat du pavillon des équipements destinés à être mis à bord des navires :
- la convention de 1972 sur le règlement international pour prévenir les abordages en mer (COLREG),
- la convention internationale de 1973 pour la prévention de la pollution par les navires (MARPOL),
- la convention internationale de 1974 pour la sauvegarde de la vie humaine en mer (SOLAS);
que traducido
2) "buque de la Unión": un buque que enarbola pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea y que entra en el ámbito de aplicación de los convenios internacionales;
3. "Convenciones internacionales" significa las siguientes convenciones y sus protocolos y códigos de implementación obligatorios adoptados bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), que han entrado en vigor e incluyen requisitos específicos para su aprobación por la Organización Marítima Internacional (OMI). Estado del pabellón del equipo que se colocará a bordo de los buques:
- la Convención de 1972 sobre el Reglamento internacional para prevenir colisiones en el mar (COLREG),
- el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (MARPOL),
- La Convención Internacional de 1974 para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS);

ahora bien si crees que los de recreo no deben cumplir el SOLAS, el MARPOL y el COLREG (este ultimo es el origen del RIPA)....

y en cuanto a que no hay legislación que obligue a revisar nada de nada....
la normativa náutica española en si no te obliga a revisar el extintor te lo obliga la normativa contraincendios prueba a mirar por ahí por poner un ejemplo
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