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#1
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Un saludo para todos
Os paso un resumen del proyecto de RD que afecta a los interesados en obtener el Certificado de Especialidad de PPER. En principio está en fase de consultas por lo que puede verse modificado en su aprobación y publicación posterior. Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
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Capitan Barbosa (15-07-2019), iperkeno (04-11-2018) | ||
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#2
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Estimados amigos PPER activos y aspirantes:
Este borrador no ha creado por arte de magia, es fruto de largas negociaciones de ANPPER, la Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo, con la Dirección General de Marina Mercante. Muy importante destacar la eliminación de los siguientes cursos de especialización: -Buques de Pasaje Solas -Avanzado en Lucha Contraincendios -Embarcaciones de Supervivencia y botes de Rescate (No rápidos). Otro tema VIP, es la ampliación: 12 pasajeros + tripulación Se mantienen las dos clases de PPER: 2.1. Atribuciones relativas a la navegación: Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 pasajeros más la tripulación con el límite de personas a bordo según la clasificación de la embarcación, y de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías: 1. Categoría primera: Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. 2. Categoría segunda: Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma. https://anpper.es/borrador-del-rd-so...profesionales/ Un cordial saludo, Javichi ![]() |
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#3
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No entiendo bien que diferentes requisitos exigen para un PPER categoría 1 y un PPER categoría 2.
No son los mismos requisitos para uno u otro , según se desprende del borrador que se ha puesto? ![]() |
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#4
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I. Atribuciones relativas a la navegación: Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías: 1. Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. 2. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma. 1. En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER, además de los certificados necesarios en vigor. 2. En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor. Estarán en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor. Además de lo anterior, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón. Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
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scampolo (06-11-2018) | ||
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#5
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Alguien tiene el temario vigente para próximo examen ?
Mi mail es jose.velasco@hotmail.com . Gracias |
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#6
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Cita:
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#7
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Menuda pregunta !!!!
Hasta el 19 de Noviembre está en periodo de consulta por parte de ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre esta iniciativa sometida a consulta pública . Como se entra en periodo de dejarlo todo para el próximo año, no creo que vea la luz hasta verano del 2019, fecha como muy próxima. Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
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scampolo (07-11-2018) | ||
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#8
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¡Buenos días!
Si observamos con atención, estos cambios son muy significativos dado que, en la primera y segunda categoría se ha eliminado "de la costa española", significando que los poseedores del certificado de especialidad PPER pueden navegar , prácticamente, en todo el mundo. Además, los poseedores de la categoría 2, podrán realizar navegaciones de cabotaje, lo que significa que pueden ir a cualquier puerto español desde cualquier punto de España. Por ejemplo, de Canarias a la Península, de Andalucía a Galicia. Un cordial saludo, Javichi ![]() |
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iloveyoujamaica (08-11-2018) | ||
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#9
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Hoy han salido las notas oficiales definitivas del PPER. |
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#10
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) .Por la misma razón creo que ningún estado del pabellón medianamente serio aceptará esta clase de titulados en sus barcos (salvo españistán claro). está bien querer vender la moto, pero por favor un poquito de rigor |
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#11
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#12
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No se donde ves la falta de rigor hma. España legisla lo que son sus competencias, como cada pais, y dentro de sus competencias quita las limitaciones a navegar solo en aguas españolas en barcos de su pabellón, en los que no tiene nada que decir ni se va a meter ningún otro estado, a los pper. Nada de lo que ha dicho Javichi falta a la verdad. En lo que acepten o no el resto de estados soberanos en sus barcos España no tiene nada que decir, no es su competencia, pero sí abre la puerta a que pueda ser reconocido este certificado en ellos ![]() |
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Capitan Barbosa (15-07-2019), javichi (09-11-2018) | ||
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#13
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1.- Superar la prueba de conocimiento 2.- Realizar los cursos de especialidad: 3.- Superar el examen médico del ISM 4.- Esperar a la publicación de la nueva normativa 5.- Una vez publicada , presentar la solicitud de expedición al día siguiente de aparecer en el BOE. Nota: si no hay modificaciones de la normativa actual, ya tienes mucho camino andado y lo que te faltaría son los cursos más fáciles. Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
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Capitan Barbosa (15-07-2019) | ||
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#14
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Valoré la opción que das y la seguiría caso estuviera “jubilata” pero por ahora no es el caso . Y el plazo son dos años los que se tienen para sacar certificados desde que apruebas y a los que haces cinco , renovación de certificados, etc ... Así que como no me urge , esperaré a su entrada en vigor.
Otra cosa es que me “quiten de en medio “ ... entonces con tiempo para estudiar y sacar los certificados, si que lo hacía. Gracias de todas formas por consejo. |
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#15
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#16
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Para mí una titulación seria para trabajar sería
http://searegs.co.uk/master-200/ https://www.warsashsuperyachtacademy...achts-deck.pdf O la versión francesa http://www.ecoledespechesyeu.com/spip.php?article26 Obviamente las titulaciones subestandar pper o patrón portuario, las llamo así porque no cumplen los requisitos internacionales, pues no pueden trabajar en otros barcos y otros países, a mí cuando me preguntan si pper o yachtmaster digo que ninguna de las dos, si vas a trabajar en serio Si es un curro adicional para sacarte un extra en verano , vale culquiera Editado por hma en 09-11-2018 a las 09:46. |
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#17
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Hola hma
Me gustaría conocer qué requisitos internacionales no cumplen los certificados necesarios para obtener el PPER antes de intentar sacarlo. ![]() |
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#18
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Los certificados , no , yo me refiero al título , que no es ni siquiera un título sino un certificado de especialidad, algo por otra parte inaudito e innovador de la dgmm, menudos genios, como para salir a trabajar al extranjero con el papelón amarillo ese
Si quieres saber más sobre requisitos internacionales aceptados por todos los países del mundo mírate el anexo al convenio stcw regla II/2 y el código Stcw ahí está todo, pero no dicen nada de declaración jurada por snoopy |
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#19
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De ahí , el que te solicite ayuda para aclarármelo a mí , y a quien pueda interesar . Gracias |
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#20
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lo que se tendría que mirar es que las pruebas no se realicen necesariamente en Madrid, ya que el desplazamiento y tiempo que tenemos que emplear los de "provincias" es un factor a tener en cuenta.
Bien se podrían hacer igual que los exámenes actuales de los títulos náuticos, en las mismas aulas. Se podría intentar .... ![]() ![]() ![]() ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#21
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No estaría mal desde ese punto de vista pero no cuentes con ello. La D.G.M.M. examina directamente y que yo sepa no llevan intención de cambiar el procedimiento. Un cordial saludo, Javichi ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a javichi este mensaje: | ||
Capitan Barbosa (15-07-2019), Tatatoa (13-11-2018) | ||
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#22
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inglaterra como estado no expide ningun titulo, esos titulos a los que haces referencia, los da una asociacion de recreo que no es profesional, RYA y eso no es oficial cuando existia la Commonwealth, inglaterra era " todo el mundo " y esos titulos y licencias de la RYA valian en todos los territorios, Australia, India, etc pues eran "Colonias de inglaterra " pero eso " se acabo, ahora ya no los aceptan ni en alguno de los cuatro estados que forman el reino unido, cada estado tiene sus leyes y normas los titulos que da la RYA solo valen si vas en un barco de bandera inglesa, nada más no olvides que el PPER no es otra cosa que un permiso especial, para los capitanes de Recreo, pero nunca es un titulo profesional, sigue siendo Recreo quien quiera ser profesional hay escuelas oficiales, para serlo, desde patron portuario, polivalente, cabotaje, altura etc saludos Editado por mariajesus en 10-11-2018 a las 10:42. |
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nautica23432 (10-11-2018) | ||
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#23
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Llamar subestandard a un PPER, universitario con tres masters de 2.500 horas que equivalen al FP del que supongo que presumes, pues no me parece acertado y la declaración de Snoopy pues cada uno sabrá y alguno habrá que las ha hecho en solitario de sobra.
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iloveyoujamaica (15-11-2018) | ||
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#24
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substandard me refiero con respecto al stcw, a ver el que saca el pper sabe para lo que es , lo que no es de recibo es ir vendiendo la moto con que sirve en el extranjero bla bla
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republica (14-11-2018) | ||
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#25
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Muy interesante el hilo y la info aportada.lo seguire cin atencion.
Respecto a sacarse el pper y las 3 certificaciones me creo que se puedan empezar a caducar los certificados a los 2 años y aun no hayan aprobado la ley o el RD. Seguimos
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http://www.nabiga360.com |
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Sorias (22-07-2019) | ||
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